PAULO CESAR FUENTES LOYOLA C/ CÉSAR ANTONIO SÁNCHEZ ALEGRÍA
Rol
O-189-2021
Fecha
27 de septiembre de 2021
Materia
CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: El día 22 de septiembre del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral fijada en esta causa, para conocer la acusación dirigida contra CÉSAR ANTONIO SÁNCHEZ ALEGRÍA, cédula de identidad N°19.390.760-1, nacido el 26 de febrero de 1997, en Talca, 24 años, soltero, tercero básico, comerciante ambulante, domicilio en 19 ½ Norte B, entre 3 y 4 Oriente. N°1058, población Padre Hurtado de Talca, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Bio-Bio. Fue parte acusadora, el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Marcelo Albornoz Troncoso y la Defensa estuvo a cargo de la Defensora Penal Público Licitada, doña Carolina Villalobos Vásquez.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: Los hechos: “Con fecha 23/04/2018, aproximadamente a las 17:20 horas, en circunstancias que el imputado César Antonio Sánchez Alegría, conducía en estado de ebriedad la motocicleta marca Honda, modelo Storm 125, año 2012, Placa Patente Única WA-530, por calle Julio Zambrano en dirección al norte, de la comuna de Maule, y al llegar a la esquina de calle Quebec perdió el control del móvil, volcándose, cayendo al suelo y resultando lesionado, llegando al lugar Carabineros quienes se percatan del estado de ebriedad en que conducía, siendo detenido y trasladado al Hospital de Talca, donde se le extrajo una muestra de sangre para el examen de alcoholemia de rigor, el que arrojó un resultado de 1,56 gramos por mil de alcohol en la sangre. Se hace presente además que al momento de los hechos el imputado conducía sin haber obtenido licencia de conducir”. Indicó el Fiscal que los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, descrito y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110, 111 y 209 de la ley de Tránsito N°18.290, delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado y en el que le atribuye participación al acusado en calidad de autor, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y 15 N°1 del Código Penal. JYWXWJCKMR Cecilia Del Carmen Díaz Arrué Juez Redactor Fecha: 27/09/2021 15:30:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Añadió el Fiscal que no concurren respecto del acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicitó que se le imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales y la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de dos años, por el delito de conducción en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, más la accesoria general contemplada en el artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de todo cargo u oficio público, durante el tiempo que dure la condena y al pago de las costas que procedan conforme al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. El Fiscal del Ministerio Público, en su alegato de apertura señaló que se trata de un hecho flagrante, el cual acreditará, más allá de toda duda razonable, con la prueba que presentará; luego de ello, instará por con la condena del acusado. En la clausura, agregó que estima acreditados los hechos por los cuales dedujo acusación, en especial con la prueb
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 110, 111, 196 y 209 inciso 2º de la Ley de Tránsito N°18.290; artículos 1, 45, 46, 47, 48, 295, 296, 297, 329, 340, 341, 342, 344, 346, y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se CONDENA a CÉSAR ANTONIO SÁNCHEZ ALEGRÍA, ya individualizado, como autor del delito consumado consistente en desempeñarse en la conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin contar con licencia de conducir, cometido en Maule, el día 23 de abril de 2018, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a UNA unidad tributaria mensual, y la suspensión de su licencia para conducir vehículos motorizados, por el término de DOS AÑOS, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Atendido lo razonado en el fundamento décimo tercero, estimándose que el sentenciado NO cumple los requisitos de la ley 18.216, la pena privativa de libertad deberá cumplirla de manera efectiva en un centro de detención, JYWXWJCKMR Cecilia Del Carmen Díaz Arrué Juez Redactor Fecha: 27/09/2021 15:30:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de
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Talca, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno. Visto: El día 22 de septiembre del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral fijada en esta causa, para conocer la acusación dirigida contra CÉSAR ANTONIO SÁNCHEZ ALEGRÍA, cédula de identidad N°19.390.760-1, nacido el 26 de febrero de 1997, en Talca
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