1° Juzgado de Letras de San Antonio

ROZAS/RETAMALES

Rol

M-105-2017

Fecha

29 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controversiales, razón por la cual solicita se omita la recepción de la causa a aprueba y se proceda a dictar sentencia en este acto, estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, y proceda dictar sentencia de inmediato. EL TRIBUNAL RESUELVE: Teniéndose presente, y no habiendo asegurado su comparecencia el demandado, no habiendo contestado la demanda, y no habiendo controvertido los hechos aseverados por el actor en su libelo pretensor, el Tribunal estima que no existen hechos controvertidos, se va a omitir la recepción de causa y prueba, por lo tanto se procederá a dictar la sentencia de inmediato. Atendido lo dispuesto por la Excelentísima Corte Suprema se procederá solo a la transcripción de la parte resolutiva de la sentencia sí que esta no fuera recurrida, se es recurrida será transcrita por funcionario administrativo de actas que comparece a la audiencia el día de hoy. SENTENCIA San Antonio, a veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO. En mérito de lo expuesto y de conformidad a los artículos 1, 7, 10, 55, 61, 63, artículo 162 y siguientes del Código del Trabajo 452 y 496 y lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, estableciendo la carga probatoria, se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don HERNAN PATRICIO ROZAS NUÑEZ, en contra del demandado LUIS RETAMALES PIZARRO declarándose en consecuencia que el despido verbal es nulo y que el demandado deberá ser sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 162 del mismo debiendo pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, devengadas desde su separación esto es, desde el 24 de julio de 2017 hasta la fecha que sea convalidado el despido. II.- Que el demandado deberá enterar las cotizaciones de seguridad social en FONASA y AFC correspondientes a los periodos señalados en el cuerpo de esta demanda los que se dan por expresamente reproducidos por

Fallo

En mérito de lo expuesto y de conformidad a los artículos 1, 7, 10, 55, 61, 63, artículo 162 y siguientes del Código del Trabajo 452 y 496 y lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, estableciendo la carga probatoria, se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don HERNAN PATRICIO ROZAS NUÑEZ, en contra del demandado LUIS RETAMALES PIZARRO declarándose en consecuencia que el despido verbal es nulo y que el demandado deberá ser sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 162 del mismo debiendo pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, devengadas desde su separación esto es, desde el 24 de julio de 2017 hasta la fecha que sea convalidado el despido. II.- Que el demandado deberá enterar las cotizaciones de seguridad social en FONASA y AFC correspondientes a los periodos señalados en el cuerpo de esta demanda los que se dan por expresamente reproducidos por haberse leído al inicio de la presente audiencia, y que evidentemente el despido no habiendo invocado causal es de carácter injustificado para todos los efectos legales, asimismo lo que respecta a las prestaciones se hace lugar a esta demanda interpuesta y por la tanto se ordena que se pague las siguientes sumas: a).- La remuneración de los días trabajados del día 1 al 24 de julio de 2016, por la suma de $273.200.- b).- La indemnización sustitutiva por la suma de $341.500.- c).- Respecto de la licencia médica no tramitada desde el 23 al 30 de

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 29 de marzo de 2021 R.U.C. 17-4-0060161-5 R.I.T. M-105-2017 MAGISTRADO Manuel Jesús Vergara Esparta ADMINISTRATIVO DE ACTAS Adolfo Allendes Cuevas HORA DE INICIO 08:37 hrs HORA DE TÉRMINO 08:54 hrs MATERIA Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones PARTE RECLAMANTE Hernán Pat

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