Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curico.

MP C/ MAURICIO ANDRÉS ARCOS RODENA

Rol

O-34-2021

Fecha

27 de septiembre de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Generalidades: Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia por la causa ya indicada seguida contra el ACUSADO: MAURICIO ANDRÉS ARCOS RODENA, Cédula Nacional de identidad N°17.337.062-8, nacido en Santiago el 20 de Agosto de 1989, 32 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en Población Santa Lucía, Mejillones N°1164, de Curicó. Fiscal del Ministerio Público, Juan Araya Muñoz, con domicilio en Chacabuco N°329, Curicó, correo electrónico: jaraya@minpublico.cl Defensor Penal Público Licitado, Claudio Olivares Orellana, con domicilio en Manso de Velasco N°309, Curicó, correo electrónico: claudio.olivares@dpp.cl SEGUNDO: Reseña de la acusación y peticiones de las partes: Que los hechos fundantes de su acusación son los siguientes: El día 5 de Julio del año 2020, aproximadamente a las 23:30 y en horas de la madrugada el imputado MAURICIO ANDRES ARCOS RODENA, conducía el vehículo marca Hyundai modelo Elantra, año 2015, color plateado, con la P.P.U. HH TH 63-8, por avenida Circunvalación con Paul Harris frente al N° 410 de esta ciudad y debido a que se desempeñaba conduciendo el vehículo en manifiesto estado de ebriedad, perdió el control del móvil chocando con un poste del alumbrado público de la compañía general de electricidad que XQDKWJNPLS Patricia Inés Moller Escobedo Juez Redactor Fecha: 27/09/2021 16:53:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:claudio.olivares@dpp.cl 2 resultó con daños estructurales que no han sido avaluadas para luego huir del lugar sin dar cuenta a la autoridad policial más inmediata del accidente que h

Fundamentos

considerando cuarto de esta sentencia, constituyen los delitos 1.- CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD PRODUCIENDO DAÑOS SIN DAR CUENTA DE INMEDIATO A LA AUTORIDAD MÁS PRÓXIMA DANDOSE A LA FUGA ABANDONANDO EL LUGAR DEL ACCIDENTE.- 2.- RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS, del artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal 3.- DE LA FALTA DE CONSUMO O PORTE DE ESTUPEFACIENTES El cuarto delito por no haber perseverado el señor Fiscal en su persecución penal y no se rindió prueba, desde ya se establece que en la resolutiva de esta sentencia SE LE ABSOLVERÁ.- Este corresponde al signado con el ilícito del número 3 de la acusación fiscal, por INFRACCIÓN A LAS NORMAS SANITARIAS, previsto en el 318 del Código Penal.- Respecto a los delitos y falta mencionados tenemos la prueba rendida, comenzando por lo que depuso en estrados don ALVARO MENDEZ MOLINA: Subteniente de Carabineros, quien nos refiere que participó en un procedimiento que se gestó el 5 de julio, a las 12,15 horas de la noche, debido a que fue comunicado al cuadrante, por lo bomberos de la COPEC de Paul Harris, que piden que la policía concurra al lugar, denunciaron que habían dos merodeadores, uno vestía casaca negra y un jockey blanco polerón burdeos y jeans.- Así fue como lograron ubicarlos y al verlos a ellos uno de estos el de jockey blanco, arrojó un envoltorio al suelo lo que lograron ellos verlo, y verificaron que contenía una sustancia blanca similar a clorhidrato de cocaína, ambas personas se encontraban bajo los efectos de la droga y alcohol, y tenían hálito alcohólico y de marihuana, llegó de refuerzo otro dispositivo y les revisaron vestimentos, y el mismo sujeto además tenía 2 envoltorios cuadriculados de color verde, de apariencia de cannabis sativa y dinero en efectivo la suma de $ 183.000, estos policías los llevaron a constatar lesiones, estableciéndose que no presentaban lesiones.- Y se les informa que concurran en ese misma avenida donde había un choque contra un poste alumbrado XQDKWJNPLS Patricia Inés Moller Escobedo Juez Redactor Fecha: 27/09/2021 16:53:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 14 público; y que los ocupantes del móvil que se dieron a la fuga eran de las mismas características de los que ellos habrían encontrado merodeando en la COPEC y posteriormente cuando los vieron a ellos, desprendiéndose de droga, dado lo anterior, este oficial de carabineros, concurrió a la central de cámaras de la Ilustre Municipalidad de Curicó, y pudo advertir que el conductor correspondía al mismo individuo que había detenido una hora después, a este sujeto, por lo tanto pidió se le practicara la alcoholemia, al re

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y, teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 número 9, 14, 15, 21, 24, 29, 52, 318 y 456 bis A inciso 3°del Código Penal; teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 1, 37, 47, 53, 54, 281 y siguientes, 295, 296, 297, 298 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 468 del Código Procesal Penal, artículos 110, 196, 168 de la Ley 18.290, artículo 50 del le ley 20.000 SE RESUELVE: I.- Que se ABSUELVE a MAURICIO ANDRÉS ARCOS RODENA, ya individualizado, por el ilícito del artículo 318 del Código Penal presuntamente cometido el día 5 de Julio de 2020 en esta ciudad. SIN COSTAS, por haber tomado la decisión de no perseverar en la persecución penal por parte del Ministerio Público. II.- Que, se CONDENA a MAURICIO ANDRÉS ARCOS RODENA ya individualizado a la pena de DOSCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como AUTOR del delito CONDUCIR VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS SIN DAR CUENTA A LA AUTORIDAD MÁS PRÓXIMA, DANDOSE A LA FUGA, en grado de CONSUMADO, en perjuicio de LA SOCIEDAD hecho acaecido el día 5 de julio de 2020, en esta ciudad SIN COSTAS.- A una MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la suspensión DE SU LICENCIA DE CONDUCIR si la tuviese por dos años, si no la tuviese, a la prohibición de obtenerla por igual término .- Lo anterior en calidad de autor, y en grado de consumado.- III.- Que, se conde

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1 CONTRA: MAURICIO ANDRÉS ARCOS RODENA CONDENATORIA: DELITO DE CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS. CONDENATORIA: DELITO RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO. CONDENATORIA: FALTA DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY 20.000. GRADO EJECUCIÓN: AUTOR, CONSUMADOS. ABSUELTO: DELITO DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL.- RIT N° 34-2021 RUC N° 2010034534-0 Curicó, veintisiete de septiembre de dos mil vein

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