Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MINISTERIO PUBLICO C/ PAULO NICOLÁS MUÑOZ ARANCIBIA

Rol

O-249-2021

Fecha

27 de septiembre de 2021

Materia

PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “El día 23 de agosto del año 2020, aproximadamente a las 05:10 horas de la madrugada, los imputados Rodrigo Bruna Palma; Paulo Muñoz Arancibia Y Javier Espinoza Ramírez fueron sorprendidos por funcionarios públicos estacionados en la vía publica específicamente en calle 3 Oriente con 1ª Oriente de la comuna de Quilpué, en el interior de la camioneta P.P.U. GBTC.35, marca Mahindra, modelo Genio, de color negro, vehículo que previamente había sido sustraído a la víctima don Guillermo Francisco Nave Álvarez el 4 de agosto de ese año, desde el frontis de su domicilio por sujetos desconocidos, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la dicha especie los imputados, haciendo presente que el imputado Bruna Palma se encontraba en el asiento del conductor del vehículo, el imputado Muñoz Arancibia como copiloto y el imputado Espinoza Ramírez detrás del asiento del conductor. Además en poder del imputado Muñoz Arancibia se encontró un bolso tamaño pequeño color negro, marca Adidas, el que en su interior mantenía una carcasa, una pistola al parecer de aire comprimido, color negro y un formón de carpintería y en el interior del vehículo, además se encontró una mochila de color verde musgo la que mantenía en su interior 3 alicates, 1 punzón, 1 llave corona, 1 napoleón color naranjo con negro, 1 mochila marca Adidas de color negro con 3 bidones de 2 lt con liquido naitareo, todas especies conocidamente destinadas para cometer el delito de robo”. Para la acusación fiscal, los hechos transcritos serían constitutivos de los delitos de receptación de vehículo motorizado y tenencia de instrumentos conocidamente destinados a cometer el delito de robo, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A y 445, respectivamente del Código Penal, los RGLMWJMGWP Claudio Alberto Correa Zacarias Juez oral en lo penal Fecha: 27/09/2021 13:14:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE

Fundamentos

considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día 22 de septiembre pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la presente causa, seguida en contra de PAULO NICOLÁS MUÑOZ ARANCIBIA, cédula nacional de identidad N° 21.044.953-1, nacido en Quilpué el día 13 de junio 2002, de 19 años, soltero, estudiante, domiciliado en calle Inés de Suarez Nº 552-A, Belloto Centro, Quilpué. El acusado estuvo legalmente representado en juicio por el defensor penal Jaime Vera Ayala. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal Hernán Silva Satta. SEGUNDO. LA ACUSACIÓN FISCAL: La acusación fiscal se deduce por los siguientes hechos: “El día 23 de agosto del año 2020, aproximadamente a las 05:10 horas de la madrugada, los imputados Rodrigo Bruna Palma; Paulo Muñoz Arancibia Y Javier Espinoza Ramírez fueron sorprendidos por funcionarios públicos estacionados en la vía publica específicamente en calle 3 Oriente con 1ª Oriente de la comuna de Quilpué, en el interior de la camioneta P.P.U. GBTC.35, marca Mahindra, modelo Genio, de color negro, vehículo que previamente había sido sustraído a la víctima don Guillermo Francisco Nave Álvarez el 4 de agosto de ese año, desde el frontis de su domicilio por sujetos desconocidos, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la dicha especie los imputados, haciendo presente que el imputado Bruna Palma se encontraba en el asiento del conductor del vehículo, el imputado Muñoz Arancibia como copiloto y el imputado Espinoza Ramírez detrás del asiento del conductor. Además en poder del imputado Muñoz Arancibia se encontró un bolso tamaño pequeño color negro, marca Adidas, el que en su interior mantenía una carcasa, una pistola al parecer de aire comprimido, color negro y un formón de carpintería y en el interior del vehículo, además se encontró una mochila de color verde musgo la que mantenía en su interior 3 alicates, 1 punzón, 1 llave corona, 1 napoleón color naranjo con negro, 1 mochila marca Adidas de color negro con 3 bidones de 2 lt con liquido naitareo, todas especies conocidamente destinadas para cometer el delito de robo”. Para la acusación fiscal, los hechos transcritos serían constitutivos de los delitos de receptación de vehículo motorizado y tenencia de instrumentos conocidamente destinados a cometer el delito de robo, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A y 445, respectivamente del Código Penal, los RGLMWJMGWP Claudio Alberto Correa Zacarias Juez oral en lo penal Fecha: 27/09/2021 13:14:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.hor

Fallo

se declara. El intento de imponer una versión diversa, que resultó descartada, no puede a nivel meramente retórico transformarse en una contribución sustantiva al esclarecimiento de los hechos, casi por obra y gracia del adjetivo que se pronuncia. En los hechos, el acusado en nada colaboró y sólo intentó que se impusiera como verdad procesal una historia delictiva que le liberaba de todo reproche por todos los capítulos de la acusación. DÉCIMO SEXTO. DETERMINACIÓN DE LA PENA Y FORMA DE CUMPLIMIENTO: Por el delito de receptación de vehículo motorizado, las penas son las de presidio menor en su grado máximo y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo. RGLMWJMGWP Claudio Alberto Correa Zacarias Juez oral en lo penal Fecha: 27/09/2021 13:14:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 17 Por mandato del artículo 67 del Código Penal, concurriendo una atenuante y ninguna agravante, la pena debe ser aplicada en su mínimum. Dentro del mínimum, es decir, dentro del tramo que va entre los tres años y un día de presidio a los cuatro años, se aplicará el mínimo legal posible, por no aparecer otros elementos q

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO DE QUILPUÉ c. PAULO NICOLÁS MUÑOZ ARANCIBIA. DELITO: RECEPTACIÓN VEHÍCULOS Y PORTE ELEMENTOS UTILIZADOS PARA COMETER DELITOS. RUC: 2000858840-7. RIT: 249-2021. Viña del Mar, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día 22 de septiembre pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica