2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ERICK SEBASTIÁN GACITÚA CIFUENTES

Rol

O-161-2021

Fecha

27 de septiembre de 2021

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO Que, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces doña PAMELA QUIROGA LORCA, quien presidió la audiencia, doña MARIANNE BARRIOS SOCIAS y don JORGE ANTONIO CANDIA BURGOS, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol único1.900.892.962-1, rol interno del tribunal número 161-2021, seguida en contra de ERICK SEBASTIÁN GACITÚA CIFUENTES, cédula de identidad número 18.610.633-4, chileno, domiciliado en calle Jose Miguel Infante número 7625-C, departamento número 113, villa Tucapel Jiménez II, comuna de Renca, pintor, soltero, nacido en Santiago el día 2 de diciembre de 1992. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el señor fiscal don Fernando Rodrigo Donoso Rosello, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal público, don Mario Andrés Lira Nieto, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrado en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “El día 20 de agosto de 2019, a las 03:40 horas aproximadamente, el acusado ERICK SEBASTIÁN GACITÚA CIFUENTES en compañía de Bryan Ignacio Dejeas Céspedes y Marcelo Ariel Aravena Espejo, además de otro sujeto no identificado, llegaron a bordo del vehículo marca DFM, placa patente KFDW-16, hasta la calle Gamero Nº 1985, comuna de Independencia, donde se encontraba la víctima Eduardo David Naveas Oviedo. Luego, BRYAN DEJEAS y MARCELO ARAVENA se bajaron del mencionado vehículo portando cada uno un arma tipo pistola, quedándose en el interior del indicado vehículo el acusado ERICK GACITÚA. Posteriormente, BRYAN DEJEAS apuntó a la víctima con la pistola que portaba y le señaló que debía entregarle todas sus especies. Frente a ello, la víctima sacó desde uno de los bolsillos de sus vestimentas su billetera color café que contenía diversas especies tales como dinero en efectivo, su cédula de identidad venezolana y su carnet de conducir de Venezuela y se la entregó a BRYAN DEJEAS. Luego, MARCELO ARAVENA apuntó con el arma tipo pistola a la víctima y le señaló que debía entregarle su teléfono celular. Después, MARCELO ARAVENA registró las vestimentas de la víctima. Acto seguido, personal de Carabineros se acercó al lugar motivo por el cual BRYAN DEJEAS y MARCELO ARAVENA se subieron al vehículo antes referido en el cual los esperaba el acusado ERICK GACITÚA y PAMELA DEL CARMEN QUIROGA LORCA Juez Presidente Fecha: 27/09/2021 14:42:51 YWBTWJXSEX JORGE ANTONIO ISRAEL CANDIA BURGOS Juez Redactor Fecha: 27/09/2021 20:11:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 se retiraron del lugar en el automóvil ya indicado llevándose la billetera color café de la víctima. El vehículo placa patente única KFDW-16 en el cual se movilizaban BRYAN DEJEAS, MARCELO ARAVENA y el acusado ERICK GACITÚA registraba encargo por robo Nº 3785-08-2019, de fecha 20 de agosto de 2019, el cual había sido denunciado por José Rodríguez San Martín, según consta en el Parte Denuncia Nº 1730 de fecha 19 de agosto de 2019 de la Subcomisaría Teniente Merino, el cual da cuenta de un robo con intimidación. De lo anterior se infiere que el acusado ERICK GACITÚA junto a BRYAN DEJEAS y MARCELO ARAVENA conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito del vehículo referido que tenían en su poder.” El Ministerio Público, sostiene que los hechos descritos constituyen el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 1, 15 número 1, 432, 436, 456 bis A del Código Penal; 1, 4, 229, 259, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 347 y 348 del Código Procesal Penal; y normas legales citadas, SE DECLARA: PAMELA DEL CARMEN QUIROGA LORCA Juez Presidente Fecha: 27/09/2021 14:42:51 YWBTWJXSEX JORGE ANTONIO ISRAEL CANDIA BURGOS Juez Redactor Fecha: 27/09/2021 20:11:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 26 I.- Que se ABSUELVE a ERICK SEBASTIÁN GACITÚA CIFUENTES, cédula de identidad número 18.610.633-4, de la acusación, deducida en su contra como presunto autor del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en relación con el artículo 432 del referido cuerpo legal, y del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el inciso 3º del artículo 456 Bis A del mismo código, supuestamente cometidos por aquel en la comuna de Independencia, el día 20 de agosto de 2019. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, en atención a lo razonado en la parte considerativa del fallo. En su

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veintisiete de septiembre del año dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO Que, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces doña PAMELA QUIROGA LORCA, quien presidió la audiencia, doña MARIANNE BARRIOS SOCIAS y don JORGE ANTONIO CANDIA BURGOS, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol único1.900.892.962-1, rol interno del t

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