ALEX EDUARDO DELGADO GARRIDO C/ IGNACIO ALEJANDRO HUILCAMÁN MONSÁLVEZ
Rol
O-48-2019
Fecha
27 de septiembre de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias objeto de la acusación fueron los siguientes: “En Curanilahue, el día de mayo de 0 7, a las 0: 0 horas aproximadamente, el imputado, ingresó a la casa habitación de la víctima ALEX EDUARDO DELGADO GARRIDO, ubicada en La Toma Ricardo Lagos N° 000 de esta comuna, por la parte posterior de la vivienda, rompiendo una de las ventanas, ingresando por vía no destinada al efecto, para luego ingresar a las diferentes habitaciones del inmueble desde donde sustrajo sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro un televisor plasma de 40 pulgadas, marca Sony, color negro, avaluado en $ 50 000 (trescientos cincuenta mil pesos), para posteriormente huir del lugar “(Sic) Julio Segundo Ramirez Paredes Juez Redactor Fecha: 27/09/2021 12:13:22 RODRIGO ANDRES GONZALEZ FUENTE RUBILAR Juez Integrante Fecha: 27/09/2021 12:23:34 VXYDWJXXKP Ricardo Andres Pina Vallejos Juez Presidente Fecha: 27/09/2021 12:49:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl A juicio de la fiscalía los hechos descritos constituyen el delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N° , en relación con el artículo 4 del Código Penal, en grado de consumado, atribuyéndole participación culpable a título de autor directo e inmediato, en el delito materia de esta acusación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 número del Código Penal Asimismo, señala el persecutor que, respecto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, al encartado no le favorecen circunstancias atenuantes, perjudicándole la circunstancia agravante contemplada en el artículo N° 6, del Cód
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día miércoles veintidós de septiembre del presente año, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, presidida por el magistrado titular don Ricardo Piña Vallejos e integrada además por los jueces titulares don Rodrigo González-Fuente Rubilar y don Julio Ramírez Paredes, se llevó a cabo la audiencia de Juicio Oral de la causa RIT 8- , seguida en contra de IGNACIO ALEJANDRO HUILCAMÁN MONSÁLVEZ, Cédula de Identidad N° 9 7 9 6-9, estudios medios, trabajador forestal, soltero, nacido el de agosto del año 997, con domicilio en calle Ricardo Lagos N° 0 , comuna de Curanilahue; representado por el Defensor Penal Público Licitado, don Patricio Robles Contreras, con domicilio en calle Galvarino N° 785, comuna de Curanilahue. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Jefe don José Andrés Ortiz Jiménez, domiciliado para estos efectos en calle Esmeralda 575 comuna de Arauco. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias objeto de la acusación fueron los siguientes: “En Curanilahue, el día de mayo de 0 7, a las 0: 0 horas aproximadamente, el imputado, ingresó a la casa habitación de la víctima ALEX EDUARDO DELGADO GARRIDO, ubicada en La Toma Ricardo Lagos N° 000 de esta comuna, por la parte posterior de la vivienda, rompiendo una de las ventanas, ingresando por vía no destinada al efecto, para luego ingresar a las diferentes habitaciones del inmueble desde donde sustrajo sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro un televisor plasma de 40 pulgadas, marca Sony, color negro, avaluado en $ 50 000 (trescientos cincuenta mil pesos), para posteriormente huir del lugar “(Sic) Julio Segundo Ramirez Paredes Juez Redactor Fecha: 27/09/2021 12:13:22 RODRIGO ANDRES GONZALEZ FUENTE RUBILAR Juez Integrante Fecha: 27/09/2021 12:23:34 VXYDWJXXKP Ricardo Andres Pina Vallejos Juez Presidente Fecha: 27/09/2021 12:49:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl A juicio de la fiscalía los hechos descritos constituyen el delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N° , en relación con el artículo 4 del Código Penal, en grado de consumado, atribuyéndole participación culpable a título de autor directo e inmediato, en el delito materia de esta acusación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 número del Código Penal Asimismo, señala el persecutor que, respecto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, al encartado no le favorecen circunstancias atenuantes, perjudicándole la circunstancia agravante contemplada en el artículo N° 6, del Código Penal, esto es
Fallo
por tanto la participación del acusado en ellos. Al respecto el Cabo ° de Carabineros, JAVIER PAVEZ BARRIGA, comienza señalando que no se acuerda de mayores detalles, indica que se encontraba acompañando al Sargento ° de Carabineros, Patricio Montiel, que les correspondió un procedimiento en calle Ricardo Lagos N° 000 de la comuna de Curanilahue, inmueble donde se había efectuado un robo, en el lugar se entrevistaron con la víctima y un testigo que había escuchado a una persona entrar a la casa de su vecino, este testigo llamó por teléfono al propietario del inmueble para contarle lo sucedido y realizara la denuncia respectiva. El testigo Pavez, respondiendo al Fiscal señala que no recuerda la fecha de ocurrido los hechos, tampoco recuerda el nombre de la víctima ni del testigo presencial. Agrega que se fijó fotográficamente el sitio del suceso, la vía de ingreso fue por una ventana del costado de la casa, al constituirse en el lugar la ventana se encontraba quebrada, el propietario manifestó que antes de salir había Julio Segundo Ramirez Paredes Juez Redactor Fecha: 27/09/2021 12:13:22 RODRIGO ANDRES GONZALEZ FUENTE RUBILAR Juez Integrante Fecha: 27/09/2021 12:23:34 VXYDWJXXKP Ricardo Andres Pina Vallejos Juez Presidente Fecha: 27/09/2021 12:49:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establ
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MINISTERIO PÚBLICO C/ IGNACIO ALEJANDRO HUILCAMÁN MONSÁLVEZ. ROBO CON FUERZA EN LUGAR DESTINADO A LA HABITACIÓN. RUC - RIT 8- Cañete, lunes veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día miércoles veintidós de septiembre del presente año, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, presidida por el
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