2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARCIA/INDUSTRIAL Y COMERCIAL NOVAPUERTAS SPA

Rol

O-6579-2020

Fecha

29 de marzo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constan en registro de audio: 1) Marwin José Salcedo González, Rut 27.136.272-2, trabajador, domiciliado en Santa Victoria 492, Santiago Oficio: Se incorporan las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes instituciones: 1) ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA 2) AFP MODELO 3) PREVIRED Observaciones a la prueba: La parte demandante realiza las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia:  Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva.   Parte resolutiva: Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 162, 163, 168, 172, 452, 453, 454, 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don JORGE LUIS GARCIA GONZALEZ en contra de la empresa INDUSTRIAL Y COMERCIAL NOVAPUERTAS SPA, ambas ya individualizadas precedentemente, declarándose que el despido efectuado con fecha 17 de agosto de 2020 resulta injustificado, en razón de lo cual se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: i. La suma de $812.428 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. ii. La suma de $812.428 por concepto de indemnización por años de servicios. iii. La suma de $406.214 por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicios. iv. La suma de $758.267 por concepto de feriado legal y proporcional adeudado al demandante. v. La suma de $3.710.089 por concepto de remuneraciones devengadas y no pagadas entre los meses de abril y el 17 de agosto de 2020. vi. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajustes e intereses conforme lo dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que asimismo se co

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 162, 163, 168, 172, 452, 453, 454, 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don JORGE LUIS GARCIA GONZALEZ en contra de la empresa INDUSTRIAL Y COMERCIAL NOVAPUERTAS SPA, ambas ya individualizadas precedentemente, declarándose que el despido efectuado con fecha 17 de agosto de 2020 resulta injustificado, en razón de lo cual se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: i. La suma de $812.428 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. ii. La suma de $812.428 por concepto de indemnización por años de servicios. iii. La suma de $406.214 por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicios. iv. La suma de $758.267 por concepto de feriado legal y proporcional adeudado al demandante. v. La suma de $3.710.089 por concepto de remuneraciones devengadas y no pagadas entre los meses de abril y el 17 de agosto de 2020. vi. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajustes e intereses conforme lo dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que asimismo se condena a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social que se encuentren adeudadas durante el curso de la relación laboral habida entre el 11 de abril de 2019 y el 17 de agosto de 2020, conforme a la liquidación que practiquen en su oportunidad las instituciones a las que se encuentren afiliado el demandante, la

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 29 DE MARZO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 15 RUC 20-4-0301137-2 RIT O-6579-2020 MAGISTRADO FRANCISCO VEAS VERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ALAIN JOHNSON HORA DE INICIO 10:48 HORAS HORA DE TERMINO 11:12 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040301137-2-1349-210329-00 PARTE DEMANDANTE JOR

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