C/ JOSÉ RAMÓN ESCOBEDO ALCÁNTARA
Rol
O-321-2020
Fecha
25 de septiembre de 2021
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 17 de septiembre de 2019 a las 21:15 horas aproximadamente, la víctima Marcela Piedad Moya Vega, quien a esa fecha se desempeñaba como administrativa del departamento de tránsito de la I. Municipalidad de San Fernando, se encontraba en el estadio de la ciudad de San Fernando, ubicado en Avenida Manso de Velasco, acompañando al alcalde en la inauguración de las fondas, y en instantes que efectuaban un recorrido por los puestos de comidas, en forma sorpresiva llegó el requerido José Ramón Escobedo Alcántara, quien también es funcionario municipal, cumpliendo funciones en la oficina de adulto mayor, manifestando a espaldas de la víctima “No estaba muerto el pájaro”, haciendo alusión a uno de los directivos de la Municipalidad de nombre Franco Hormazábal, razón por la cual la víctima se da vuelta y le señala al requerido “José, este no es el lugar ni el momento”, a lo que el requerido le responde “usted que se mete”, manifestándole la víctima “me voy a meter”, momento en que el requerido amenaza a la víctima de manera seria y verosímil en el siguiente tenor “ me la voy a cagar y la voy a hacer mierda”, consultándole la víctima “¿me vas a pegar?”, señalándole el requerido “ será peor”, lo que causó un fundado temor en la víctima.” (Sic) La señora Fiscal, calificó los hechos como, constitutivos del delito de AMENAZAS SIMPLES, prescrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, LEGXWJGJXN Fernando Felipe Feliu Correa Juez de garantía Fecha: 27/09/2021 11:07:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsan
Fundamentos
motivos que pueden denominarse extrapenales. En dicha línea, independientemente que parece deplorable el actuar del imputado, quien reconoce haber estado trabajando, pero pese a ello lazó dichos a viva voz, con la finalidad de afectar a un tercero, con quien se habría encontrado enfrentado ya en otras causas judiciales. Se logra advertir, que el último de los testigos de cargo, no lo hizo mucho mejor aquí, ya que pese a señalar ser un profesional, fue muy difícil -en su declaración- encontrar palabras que no puedan ser consideradas como groserías o improperios, lo que frente a un acto solemne, como lo es un juicio, permite advertir que dentro del Municipio, al parecer, existía -al menos en la anterior administración- una cierta liviandad respecto de las competencias y calidades que debían mantener los funcionarios municipales. Lo anterior, permite, al menos vislumbrar la posibilidad de que un evento como este, resulte plausible que haya ocurrido algo similar a los hechos descritos en el líbelo de cargo, pero que a su vez, no pueda concluirse que los dichos de uno de estos baluartes de la función pública, permitan predicar un miedo, de tal entidad en la víctima, que ésta -pese a que no se indicó con qué- se haya sentido amenazada, pero que aquello convenientemente haya durado en ella sólo hasta que -presuntamente- el alcalde le dijo que sacara la denuncia. No resulta lógico de esta forma, entender que efectivamente existió un miedo o temor en la víctima que pueda vincularse con la efectiva comisión de este delito, ya que no es posible textual, ni contextualmente, encontrar en estos hechos la amenaza de comisión de un delito, sino que las circunstancias parecen estar más bien vinculadas, a peleas de poca monta, por el ejercicio de cargos públicos entre distintas personas. LEGXWJGJXN Fernando Felipe Feliu Correa Juez de garantía Fecha: 27/09/2021 11:07:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl La declaración de la testigo Cádiz, poco aportó ya que señaló no recordar lo ocurrido, y pese al usos de las herramientas procesales respectivas, abundó en hechos que el resto de los testigos no indicaron, como empujones, y en general una dinámica un tanto diversa, que por cierto, cuesta entender que hayan estado al menos estas ocho personas en el momento y lugar de ocurrencia de los hechos, para que cada una pueda aportar con los dichos de la víctima y el imputado. En este sentido, el señor Hormazábal, que se supone es el afectado por estos dichos, no habría escuchado los dichos del imputado,
Fallo
se acuerda. Por su parte la Defensa, le consultó que pasó luego, indicando que él empezó a empujar, y pasaron a llevar a doña Marta, pasó a llevar a mucha gente, dando cuenta que él, indicó que iba a hablar con el Alcalde, para que lo sacaran del municipio. Él siempre las amenazaba de que las sacara al Alcalde. Finalmente, precisó que el imputado le dijo a la víctima “Perra culia te voy a cagar la vida, voy hacer lo imposible que te echen”, y también se lo ha dicho por mensaje de texto y Facebook. SÉPTIMO: Prueba de la Defensa: La Defensa, por su parte, rindió la declaración de tres testigos, a saber: Doña PATRICIA ANGELICA OLATE TOLEDO, CI. 9.722.107-3, Doña CECILIA IRENE OLIVARES ORTIZ 9.025545-2, y don MIGUEL NESTOR CONTRERAS MARQUEZ, CI 9.464802-5. Quienes en entregaron una versión que dio cuenta del conflicto denunciado, dando cuenta que el mismo ocurrió, pero rebajando su entidad, y cuestionando la efectividad de que los testigos de cargo hayan estado presentes en el momento de los hechos. Dando cuentas en particular, los tres testigos, que Carabineros estaba en el lugar cuando estos hechos ocurrieron, y que pese a ello no tomaron acciones en contra el imputado. OCTAVO: Alegaciones de clausura: Al respecto el Ministerio Público, indicó que en este logró acreditar más allá de toda duda razonable, que el día 17 de septiembre de 2019, cerca de las 21:15 horas, en el contexto de la inauguración de las fondas de fiestas patrias, en el recinto del estadio, ocurre una si
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Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl San Fernando, veinticinco de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de la causa: Con fecha 20 de septiembre del año en curso, ante este Juzgado de Garantía de San Fernando, en audiencia dirigida por el Juez Titular Fernando Feliú Correa, se
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