LÓPEZ CON SERVICIOS INTEGRALES A LA CONSTRUCCION POLI
Rol
O-808-2019
Fecha
29 de marzo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RIT O-808-2019, SEBASTIÁN ALONSO LÓPEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 16.371.019-6, trabajador, domiciliado en Las Quintas N° 82, Centenario, Rancagua, interpone demanda por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de SOCIEDAD SERVICIOS CONSTRUCCION POLI LTDA., Rut N° 76.323.412-6, del giro de su denominación, representada por Paulina Pérez Bolbarán, cédula de identidad N° 11.757.040-1, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Ignacio Carrera Pinto N° 554, Villa Parque Colonial, Codegua, y solidaria o subsidiariamente en contra de ESSBIO S.A., Rut N° 76.833.300-9, del giro de su denominación, representada por Víctor Hugo Bustamante Ulsen, cédula de identidad N° 12.772.338-9, gerente regional O’Higgins, ambos domiciliados en Bello Horizonte N° 845, piso 2, Rancagua. Funda su demanda señalando que con fecha 27 de julio de 2016 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, escriturándose el contrato de trabajo; que fue contratado como ingeniero en prevención de riesgos, debiendo prestar sus servicios en Codegua y Graneros, en el ámbito de emergencias de redes, aguas servidas o potables, así como en roturas de matriz y extensiones de matriz; que en relación con lo anterior, los servicios eran realizados para la empresa Essbio, quien era la empresa principal, por lo que en virtud de lo expuesto y de existir una relación comercial entre la demandada principal y Essbio, le son aplicables las normas de subcontratación contempladas en los artículos 183-A y siguientes de Código del Trabajo; que la jornada de trabajo se regía por el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, distribuyéndose de lunes a sábado, según las necesidades de la empresa principal; que la última remuneración imponible fue de $500.000.-, que el contrato de trabajo era de carácter indefinido. Que con fecha 30 de agosto de 2019 procedió a comunicar el término del contrato a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Sebastián Alonso López González interpuso demanda en contra de Sociedad de Servicios Construcción Poli Ltda., señalando que prestó servicios desde el 27 de julio de 2016 en calidad de ingeniero en prevención de riesgos, lo que hizo hasta el 30 de agosto de 2019, fecha en la cual procedió a autodespedirse por haber incurrido el empleador en la causal de incumplimiento grave de obligaciones, la cual fundó en el no pago de cotizaciones previsionales y el no otorgamiento del trabajo convenido, conforme fue referido en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que la demandada Sociedad de Servicios Cosntrucción Poli Ltda., no contestó el libelo, manteniéndose en rebeldía durante el desarrollo del juicio. TERCERO: Que conforme a lo expuesto, se recibió la causa a prueba, para efectos de acreditarse la existencia de la relación laboral y sus condiciones y, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones del empleador. CUARTO: Que la parte demandante, a fin de acreditar la veracidad de sus dichos, incorporó los siguientes documentos: 1.- Presentación de reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, de fecha 02 de septiembre de 2019. 2.- Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, de fecha 12 de septiembre de 2019. 3.- Contrato individual de trabajo, celebrado entre Sociedad Servicios Construcción Poli Ltda., y Sebastián Alonso López González, de fecha 27 de julio de 2016. 4.- Anexo de contrato de trabajo, de fecha 26 de enero de 2018. 5.- Liquidaciones de remuneración de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018. 6.- Activación de fiscalización N° 1044, de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, de fecha 02 de agosto de 2019. 7.- Carta de aviso de término de contrato dirigida a Sociedad Servicios Construcción Poli Ltda., de fecha 30 de agosto de 2019. Se adjunta copia remitida a la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua. 8.- Comprobante de envío de carta certificada, de Correos de Chile, de fecha 30 de agosto de 2019. 9.- Certificado de cotizaciones de salud, emitido por Fonasa, de fecha 26 de agosto de 2019. 10.- Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía, emitido por AFC Chile S.A., de fecha 26 de agosto de 2019. 11.- Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP Habitat, de fecha 26 de agosto de 2019. QUINTO: Que para efectos de establecer la relación laboral, el contrato de trabajo de 27 de julio de 2016, debidamente firmado por las partes, al igual que su anexo, expresa que se contrata al demandante para desempeñarse como prevencionista de riesgos, de acuerdo al contrato con Essbio N° 10190. Que, por otra parte, las liquidaciones de remuneraciones comprenden los haberes de sueldo base y gratificación, por un total de $500.000.-, tal como se expresa en el libelo. Finalmente, en los certificados de cotizaciones previsionales de Fonasa y AFC Chile, figura como e
Fallo
se declara: I. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por Sebastián Alonso López González en contra de Sociedad de Servicios Construcción Poli Ltda., representada por Paulina Pérez Bolbarán, todos ya individualizados. II. Que, en consecuencia, se declara que se dan los presupuestos del despido indirecto invocado por el demandante, por haber incurrido la parte empleadora en incumplimiento grave de sus obligaciones, debiendo ésta última pagar las prestaciones señaladas en los considerandos décimo, undécimo, duodécimo y décimo tercero de la presente sentencia, con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda, considerando el descuento de la suma acordada y pagada con Essbio S.A., por $2.300.000.-. III. Que se condena a la parte demandada a pagar las costas de la causa, por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $700.000.-. Una vez ejecutoriada esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal. Asimismo, notifíquese esta sentencia a AFP Habitat S.A., AFC Chile S.A., y Fonasa, para los efectos pertinentes. ANÓTESE, DÉJESE COPIA AUTORIZADA EN EL REGISTRO DE SENTENCIAS, NOTIFÍQUESE, Y EN SU OPORTUNIDAD ARCHÍVESE. RIT O-808-2019 RUC 19-4-0228223-4 Pronunciada por don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagu
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en esta causa RIT O-808-2019, SEBASTIÁN ALONSO LÓPEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 16.371.019-6, trabajador, domiciliado en Las Quintas N° 82, Centenario, Rancagua, interpone demanda por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de SOCIEDAD SERVICIOS CONSTRUCCION POLI LTDA., Rut N° 76.323.412-6, del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica