PARRA/CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LIMITADA.
Rol
M-6-2020
Fecha
30 de marzo de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece con fecha 09 de diciembre de 2020 en esta causa RIT M-6-2020, doña MARÍA INÉS PARRA SANDOVAL, cédula de identidad N° 10.156.055-4, cesante, chilena, domiciliada en Maullín N°1088 Comuna de Chillán, quien interpone en Procedimiento Monitorio demanda por despido improcedente o injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LTDA., empresa del giro de su denominación, representada en virtud de lo dispuesto en el Art. 4 del Código del Trabajo por don MAURICIO RAMART ZAVALA, o por quien haga sus veces en virtud del mismo artículo, ambos con domicilio en CAMINO PENCO KM 4.5, CONCEPCIÓN, REGIÓN DEL BÍO-BÍO, y en contra de CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A –y/o también la mandante o principal-, empresa del giro de su denominación, representada en virtud de lo dispuesto en el Art. 4 del Código del Trabajo por su Gerente General Sr. Cristian Infante Bilbao, cédula nacional de identidad Nº 10.316.500-8, o por quien lo subrogue, reemplace o haga las veces de tal, de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio para estos efectos en PLANTA NUEVA ALDEA, AUTOPISTA DEL ITATA, KM 21, COMUNA DE RÁNQUIL, REGIÓN DE ÑUBLE, este último demandado lo es en su calidad de solidario, o en su defecto subsidiariamente, een virtud de lo dispuesto en el artículo 183 B del Código del Trabajo, solicitando se declare improcedente o injustificado su despido y se ordene a la demandada el pago, con sus reajustes e intereses, todo con expresa condena en costas, de la suma de $554.891.- correspondiente al aumento por la causal de la indemnización por años de servicio correspondiente y a la suma de $418.118.- por concepto de feriado proporcional; o las sumas que el Tribunal estime conforme al mérito del proceso y la legislación vigente. Señala que comenzó a prestar servicios en calidad de AUXILIAR DE ASEO con fecha 29 de julio de 2017 para la demandada: CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LTDA, servicios que eran prestados para le empresa CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Refiere que su remuneración ascendía a la suma de $616.546. Expone que el 02 de octubre de 2020, fue notificada del término de su contrato de trabajo, mediante una carta de aviso de despido, fundada en la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del código del trabajo, esto es “necesidades de la empresa” atendida la racionalización del área en que se desempeñaba, sostieniendo que dicho despido es improcedente. Previas citas legales, solicita en definitiva se condene a las demandadas al pago de las sumas señaladas en la parte petitoria o la suma mayor o menor que se estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago conforme lo prescribe el artículo 63 del Código del Trabajo, más las costas de la causa. SEGUNDO: Que el Tribunal el 14 de enero del año en curso, acogió la demanda en procedimiento Monitorio, condenando a las demandadas al pago de las
Fallo
por tanto, nos vemos en la necesidad de poner término a su contrato de trabajo. De este modo, la empresa, mediante la presente reestructuración, busca incorporar criterios de eficiencia de recursos, mejoras productivas y disminución de costos, tendientes a optimizar los recursos finales de la compañía que permitan hacer frente a la situación económica del mercado, y cumplir los requerimientos de nuestros clientes, quienes exigen una disminución de los costos de servicios externalizados, materializado en la baja de precios o en la suspensión de servicios tercerizados”. El tenor de la carta da cuenta de un proceso de restructuración a fin de disminuir los costos de producción de la empresa, lo cual es totalmente legítimo en toda actividad económica que busca optimizar el uso de sus recursos a fin de maximizar las utilidades, mas no da cuenta ni aporta ningún antecedente que permita concluir en caso alguno, que se trate de una una necesidad de la empresa desde el punto de vista objetivo, de manera tal que no es posible concluir que los despidos fueron necesarios en el contexto de esta nuevo sistema de funcionamiento con la implementación del programa “cook and chill”; pues tal como declaró el propio Gerente de Operaciones de la empresa demandada Central de Restaurantes Aramark Ltda., el señor Kummerlin, quien depuso como testigo ofrecido por ésta, es que se han realizado nuevas contrataciones, las que si bien expuso se efectuaron con el único objetivo de suplir necesidades puntu
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Coelemu, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece con fecha 09 de diciembre de 2020 en esta causa RIT M-6-2020, doña MARÍA INÉS PARRA SANDOVAL, cédula de identidad N° 10.156.055-4, cesante, chilena, domiciliada en Maullín N°1088 Comuna de Chillán, quien interpone en Procedimiento Monitorio demanda por despido improcedente o injustificado y cobro de presta
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