STARCO S.A./PARRA
Rol
O-2536-2020
Fecha
29 de marzo de 2021
Materia
Desafuero Sindical
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ya detallados se bajó del auto y se aproximó a la Jefa de Aseo en forma agresiva, increpándola y señalándole que era su auto particular, realizando expresiones amenazantes e intimidatorias hacia una mujer y sin respetar el distanciamiento social impuesto por la autoridad por la contingencia nacional del COVID-19, todo lo cual fue informado al supervisor de la empresa y al jefe del servicio. Agrega la actora como información, que luego de ocurrido los hechos el demandado se retiró del lugar y se presentó en las dependencia de la empresa ubicadas en calle Alcalde Guzmán N° 0160, Quilicura. En dichas instalaciones al solicitársele una explicación de lo ocurrido por sus jefaturas, entre ellos el Sr. Fabián Pinilla, el demandado procedió a insultar y a amenazar a esta persona delante de los demás compañeros de trabajo señalándole que "le iba a dar personalmente una guerra, diciéndole que era un "maricón culiado y un concha de su madre", para fuego amenazarlo señalándole que afuera de la empresa se ven los choros". Indica la demandante que debido a los hechos, respecto del municipio, la empresa en el curso de la presente semana fue notificada de una multa municipal por infracción a las bases y al contrato de concesión de recolección de residuos por comportamiento impropio hacia la comunidad por el consumo de marihuana por trabajadores en la vía pública y en un lugar altamente transitado por los vecinos. Propugna que los hechos ya referidos implican un incumplimiento grave al contrato de trabajo de auxiliar y al Reglamento Interno de la empresa, por parte del demandado, afectan la seguridad de su persona y la del resto de la tripulación del camión, afectan gravemente la calidad del servicio y la imagen de la compañía ante la comunidad y ante la mandante, afectan gravemente el ambiente de respeto y cordialidad que debe existir entre los trabajadores de empresa y configuran además los supuestos de hecho de la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso JOSE LUIS NAVAJAS RODRIGUEZ, Ingeniero Civil Industrial, en representación según se acreditará de la sociedad STARCO S.A., del rubro de la recolección de residuos domiciliarios, ambos con domicilio para estos efectos en calle Alcalde Guzmán N° 0160, Quilicura, Santiago, quien interpuso demanda de desafuero laboral en contra del trabajador de la empresa DIEGO RICARDO PARRA LEIVA, auxiliar, domiciliado en calle La Araucanía N° 3770 - Conchalí y también en el domicilio de la empresa ubicado en calle Alcalde Guzmán N° 0160, Quilicura, Santiago, con el fin que el Tribunal otorgue la autorización a que se refiere el artículo 174 del Código del Trabajo, para poner término al contrato de trabajo que liga a la demandante con el demandado de autos, en relación con el articulo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal. Fundando lo anterior señala que la demandante es una empresa que se dedica a la recolección de residuos domiciliarios en distintas comunas del gran Santiago y del resto del país, siendo nuestros principales clientes los distintos municipios del país, con los cuales deben tener una política de cooperación, respeto, servicio y ayuda para con sus funcionarios y vecinos. Al efecto la empresa cuenta con una dotación de aproximadamente 4.200 trabajadores, los que se encuentran afiliados en su gran mayoría - más de un 75% de sindicalización - a alguno de los 35 sindicatos existentes en la empresa, existiendo entre la demandante y las directivas sindicales una amplia política de cooperación, entendimiento y respeto. En el contexto anterior, con fecha 2 de octubre del año 2014 se suscribió un contrato de trabajo con el demandado DIEGO RICARDO PARRA LEIVA, para que se desempeñara como auxiliar. El demandado presta servicios para la demandante en el servicio de recolección de residuos domiciliarios de la comuna de Quilicura. A la fecha de esta presentación el contrato de trabajo con el demandado tiene el carácter de indefinido. La presente solicitud de desafuero se funda en el hecho de que la actora tomó conocimiento por la información entregada por nuestro mandante I.Municipalidad de Quilicura, que el día 3 de abril del año 2020, aproximadamente a las 11:10 minutos en la intersección de Avenida Las Torres con calle Santa Luisa, el demandado conjuntamente con los peonetas del camión recolector de la empresa N° 3015, placa patente HGBS.82, Sres. Martin Andrés Jaque Cabedo y Juan Pablo Aqueveque Vera, fueron sorprendidos por la Jefa de Aseo del municipio ya señalado, doña Pilar Ogalde y en el horario de trabajo, al interior del vehículo particular de demandado, placa patente VE.6441 fumando marihuana, todo esto a la vista de los vecinos de la comuna ya señalada, los cuales circulaban por una avenida muy concurrida de la comuna. Precisa que la Jefa de Aseo al bajarse de la camioneta en la que circulaba a los efectos de realizar la supervisión, comprobó lo ya señalado en forma visual y debido al fuerte olor a marihua
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 7, 10, 160 N°7, 174, 453, 454, 456, 459 del Código del Trabajo; 144, 341 del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I.- QUE SE ACOGE la demanda y se autoriza a la empresa demandante STARCO S.A. a poner término a los servicios del demandado DIEGO RICARDO PARRA LEIVA, en virtud de la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, sin derecho a indemnización alguna, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. II.- Que cada parte pagará sus costas. Una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° : O-2536-2020 RUC N° : 20-4-0264025-2 Dictada por don Mauricio Vidal Caro, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 24
Texto Completo (Preview)
RIT N° : O-2536-2020 RUC N° : 20-4-0264025-2 MATERIA : DESAFUERO SINDICAL DEMANDANTE : STARCO S.A. DEMANDADO : DIEGO RICARDO PARRA LEIVA Santiago, a veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso JOSE LUIS NAVAJAS RODRIGUEZ, Ingeniero Civil Industrial, en representación según se acreditará de la sociedad STARCO S.A.,
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