MP C/ JORGE HERNÁN VEGA OLIVA
Rol
O-8791-2021
Fecha
26 de septiembre de 2021
Materia
AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los recursos y plazos legales. Anótese, regístrese y archívese. RIT 8791 - 2021 RUC 2100865556-9 Dictada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Cvv JKFXWJSYFJ Rolando Christian Diaz Coloma Juez de garantía Fecha: 26/09/2021 12:44:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-09-26T12:43:20-0400 Corte Suprema Rolando Christian Diaz Coloma Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 70 y 494 N° 4 del Código Penal; artículos 5 y 9 de la Ley N° 20.066; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se CONDENA a JORGE HERNÁN VEGA OLIVA, RUN N° 15.711.508-1, ya individualizado, como autor de la falta consumada de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, en perjuicio de “Patricio Rolando Soto Guerrero” y de “Cecilia Oliva Carcamo”, cometido en Puerto Montt el día 26 de septiembre de 2021, a la PENA de MULTA de UN TERCIO de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la medidas accesoria del artículo 9, en su letras b), de la ley 20.066, esto es, la PROHIBICIÓN ABSOLUTA de APROXIMARSE a la VÍCTIMA, a su domicilio, a su lugar de estudios o trabajo y a cualquier lugar donde la misma se encuentre, POR el TÉRMINO de UN AÑO. II.- Que, la pena de multa impuesta se le tiene POR CUMPLIDA, con el día que permaneció privado de su libertad, con motivo de la presente causa. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los recursos y plazos legales. Anótese, regístrese y archívese. RIT 8791 - 2021 RUC 2100865556-9 Dictada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez Titular del J
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Sentencia: Puerto Montt, veintiséis de septiembre de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 70 y 494 N° 4 del Código Penal; artícu
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