YÁÑEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU
Rol
O-1634-2020
Fecha
29 de marzo de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en su demanda y que se dan por reproducidos y, solicita en definitiva que se declare: 1.- Que existió una relación entre la demandada y su representado, entre el día 25 de enero del 2018 hasta el día 31 de diciembre de 2019, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo, y la continuidad de los servicios prestados, entre su representado y la demandada entre el día 25 de enero del 2018 hasta el día 31 de diciembre de 2019. Por lo anterior, en virtud del inciso 4° del artículo 162° del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $1.242.000- pesos. En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes a 1 año más fracción superior a 6 meses, por $2.484.000.- pesos. En virtud de la letra b) del artículo 168° del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $1.242.000.- pesos. Por concepto de feriados legales y proporcionales devengados, en el periodo que va desde entre el día 25 de enero del 2018 hasta el día 31 de diciembre de 2019 correspondiente a 1 años, 11 meses y 6 días: - Feriado Legal: $910.800.- pesos que corresponde a 22 días (1 año) - Feriado proporcional: $869.400.- pesos que corresponde a 21 días. Cotizaciones de Seguridad Social impagas durante todo el periodo que duró la relación laboral, según liquidación que practique el Tribunal. Las que deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162° del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos”, según liquidación a practicar. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece doña ERICKA FABIOLA FARIAS GUERRA, abogada, cédula nacional de identidad N° 15.310.862-5, en representación convencional de la I. Municipalidad de Maipú, domiciliada para estos efectos en avenida Cinco de Abril N° 270, comuna de Maipú, Santiago, y contesta la demanda solicitando el total rechazo de dichas acciones, con costas, de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho que indica en su contestación y que se dan por reproducidos. En lo substancial advierte como absolutamente imposible que esta se haya desempeñado para su representada como trabajador bajo un vínculo de subordinación y dependencia sujeto a las reglas de nuestra legislación laboral como tampoco al Estatuto Administrativo en calidad de funcionario público. Que la relación laboral es inexistente, y que además la vinculación contractual ha sido sancionada por actos administrativos que gozan de presunción de legalidad, cuya nulidad o ineficacia no ha sido solicitada y que ello además es de conocimiento de los tribunales civiles. Que la vinculación entre los litigantes lo fue a través de contratos a honorarios válida y legalmente suscritos y oportunamente cumplidos, constituyéndose éstos en el único estatuto que regía sus relaciones para
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don JOSÉ DOMINGO YAÑEZ SILVA, cédula de identidad N° 15.377.483-8, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, RUT N° 69.070.900-7, cuyo representante legal es doña CATHY CAROLINA BARRIGA GUERRA, Alcaldesa, RUT N° 12.491.614-3, todos ya individualizados, y se declara la existencia de una relación laboral entre las partes bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos señalados en el artículo 7 del Código del Trabajo, entre el día 25 de enero de 2018 hasta el día 31 de diciembre de 2019, y no habiéndose cumplido las formalidades legales de término de relación laboral requeridas por la legislación laboral, se estima como un despido injustificado, por lo que se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: A.- $1.242.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. B.- $2.484.000.-, por indemnización por años de servicios. C.- $1.242.000.-, por concepto de recargo del 50% a la indemnización por años de servicios de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Que se acoge la demanda en cuanto se solicita el pago de la suma de $869.400.-, por feriado proporcional, y se rechaza la demanda en cuanto se solicita el pago del feriado correspondiente al primer año trabajado. III.- Que ejecutoriada que sea esta sentencia, deberá oficiarse a las instituciones previsiones respectivas, estas son, AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, para qu
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Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos. Primero: Que comparece don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, chileno, Abogado, cédula de identidad N° 16.658.896-0, en calidad de mandatario judicial, de don JOSÉ DOMINGO YAÑEZ SILVA, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 15.377.483-8, ambos domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes 11380, oficina 91, Comun
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