C/ MAURO ANDRÉS SAGREDO ÁLVAREZ
Rol
O-37-2021
Fecha
26 de septiembre de 2021
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee del auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 12 de marzo del año 2018, a las 21:30 horas aproximadamente, MAURO ANDRÉS SAGREDO ÁLVAREZ conducía por calle Caupolicán con calle Larraín en la comuna de Peñaflor, el vehículo motorizado tipo Motocicleta marca Jincheng, color negro, número de motor VMB6F00269 y de chasis LJCPCKLJ2B6000297, la que no se encuentra inscrita en el Servicio Nacional de Vehículos Motorizados, con la placa patente única KV.0745 que corresponde a otro vehículo, esto es a la Motocicleta marca SUZUKI modelo GF 250. Asimismo, la placa patente única KV.0745 que portaba la motocicleta conducida por MAURO ANDRÉS SAGREDO ÁLVAREZ, mantenía encargo vigente por el delito robo, denuncia efectuada por la victima Valerio Sofanor Díaz Sandoval, conociendo o no pudiendo menos que conocer MAURO ANDRÉS SAGREDO ÁLVAREZ, el origen ilícito de dicha especie.”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito contemplado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290 y el delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, ambos en grado de consumado, en los que se atribuye al acusado participación como autor de conformidad con lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal; concurriendo en su favor la atenuante contenida en el artículo 11 N°6 del cuerpo legal citado, sin que lo perjudiquen agravantes. MHDQWJTDEJ ALEJANDRA DEL CARMEN CHACON PLAZA Juez Redactor Fecha: 26/09/2021 11:03:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 En virtud de lo anterior, solicita se apl
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que el día 21 de septiembre de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituido mediante modalidad remota por la contingencia sanitaria de público conocimiento, integrada por los jueces don Jorge Cataldo Aedo, quien la presidió, doña Alejandra Chacón Plaza, como redactora y don Héctor Benavides Silva, como tercer juez integrante, el último en calidad de subrogante legal, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RUC N°1800835115-1, Rol Interno N°37-2021, seguida en contra de MAURO ANDRÉS SAGREDO ÁLVAREZ, cédula de identidad N°18.921.768-4, nacido el 8 de septiembre de 1995, 26 años de edad, soltero, guardia de seguridad, domiciliado en calle 20 de agosto N°368, comuna de Peñaflor. El Ministerio Público estuvo representado por la fiscal doña Paola Salcedo Díaz, en tanto que la representación del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Rodrigo Riquelme Matta, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee del auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 12 de marzo del año 2018, a las 21:30 horas aproximadamente, MAURO ANDRÉS SAGREDO ÁLVAREZ conducía por calle Caupolicán con calle Larraín en la comuna de Peñaflor, el vehículo motorizado tipo Motocicleta marca Jincheng, color negro, número de motor VMB6F00269 y de chasis LJCPCKLJ2B6000297, la que no se encuentra inscrita en el Servicio Nacional de Vehículos Motorizados, con la placa patente única KV.0745 que corresponde a otro vehículo, esto es a la Motocicleta marca SUZUKI modelo GF 250. Asimismo, la placa patente única KV.0745 que portaba la motocicleta conducida por MAURO ANDRÉS SAGREDO ÁLVAREZ, mantenía encargo vigente por el delito robo, denuncia efectuada por la victima Valerio Sofanor Díaz Sandoval, conociendo o no pudiendo menos que conocer MAURO ANDRÉS SAGREDO ÁLVAREZ, el origen ilícito de dicha especie.”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito contemplado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290 y el delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, ambos en grado de consumado, en los que se atribuye al acusado participación como autor de conformidad con lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal; concurriendo en su favor la atenuante contenida en el artículo 11 N°6 del cuerpo legal citado, sin que lo perjudiquen agravantes. MHDQWJTDEJ ALEJANDRA DEL CARMEN CHACON PLAZA Juez Redactor Fecha: 26/09/2021 11:03:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez re
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 26, 30, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito N°18.290; artículos 47, 295, 296, 297, 298, 333, 340, 341, 342 del Código Procesal Penal, artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, y Ley N°18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a MAURO ANDRÉS SAGREDO ÁLVAREZ, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una MULTA de UNA Unidad Tributaria Mensual como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO CON PLACA PATENTE CORRESPONDIENTE A OTRO VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito N°18.290, en grado de consumado, cometido el día 12 de marzo de 2018, en la comuna de Peñaflor. II. Que, reuniéndose los requisitos legales, se procede a sustituir la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado, por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto a la observación y vigilancia de Gendarmería de Chile por el plazo de un año, y cumplir con las demás exigencias establecidas en el artículo 5° de la Ley N°18.216. Que, en caso de revocación de dicha pena sustitutiva, y en el evento que deba cumplir la pena efectivamente, no existen abonos que considerar. III. Que se concede al sentenciado, la posibilidad de pagar la multa impuesta en dos
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1 C/MAURO ANDRÉS SAGREDO ÁLVAREZ CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON PLACA PATENTE DE OTRO VEHÍCULO (condenado) RECEPTACIÓN (absuelto) RUC: 1800835115-1 RIT: 37-2021 Talagante, a veintiséis de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que el día 21 de septiembre de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de
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