CONCHA/SOCIEDAD DE SEGURIDAD AEREA S.A.
Rol
O-4496-2020
Fecha
30 de marzo de 2021
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que doña MARCELA CONCHA GONZALEZ, guardia de seguridad, domiciliada en calle Colchagua N°4013, Puente Alto, Santiago, interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido injustificado en contra de su ex empleador la SOCIEDAD DE SEGURIDAD AEREA S.A, del giro de su denominación, representada por MARCO JOFRE MARÍN, se ignora profesión y oficio, ambos con domiciliado en calle Condell Nº679, Providencia, Santiago, conforme a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone: Señala que con fecha 17 de diciembre de 2009, inició relación laboral bajo completa subordinación y dependencia de la empresa demandada, mediante contrato de trabajo, el que a la fecha de término era de naturaleza indefinida. Aduce que los servicios contratados eran de “guardia de seguridad”, y consistían principalmente en realizar labores propias de la función en las distintas instalaciones a las que le remitía la empresa, recibía instrucciones y órdenes principalmente de don Juan Ortiz. Su remuneración era de $471.625. (Sueldo de $320.500, más bono de responsabilidad de $40.000.-, gratificación de $90.125, colación y movilización de $10.500., cada una) Lo anterior para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 inciso 1º del Código del Trabajo, y su jornada se realizaba 4 por 4, dos días y dos noches de 45 horas semanales, distribuidas entre las 20:00 y las 08:00. Refiere que trabajó normalmente, dentro de las condiciones que existían durante la pandemia, hasta el 14 de mayo, toda vez que en ese momento, expiró el salvo conducto colectivo solicitado por el ex empleador, y que se extendió originalmente entre el 29 de abril de 2020 al 14 de mayo de 2020. Dice que lamentablemente se encuentro, con fecha 19 de mayo de 2019, con la noticia de que estaba despedida, por haberse ausentado de las labores. - Hecha esta consideración, es preciso manifestar que si bien “no me llego la carta de despido”, en la instancia administrativa se me hace entrega ví
Fundamentos
fundamentos del despido de la demandante, la demandada pidió la confesión en juicio de la actora doña MARCELA CONCHA GONZALEZ,, y atendida su incomparecencia a la audiencia de juicio, sin causa justificada, al no haberse sido alegado entorpecimiento de conformidad a lo estatuido en el artículo 454 N° 10 del Código del Trabajo, esta magistratura, hará uso de la facultad procesal contenida en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, presumiendo como efectivos, en relación a los hechos objeto de prueba, las alegaciones formuladas por la demandada en su contestación de la demanda, relativas a que la actora faltó a su empleo los días 16 y 17 de mayo de 2020, sin causa justificada, incurriendo en los hechos que se le imputan en la carta de despido de fecha 19 de mayo de 2020. OCTAVO: Que, en las condiciones establecidas en el fundamento anterior, forzoso es concluir que, en el caso sublite, se encuentran acreditados los hechos en que se fundó la caducidad del contrato de trabajo, esto es, la contenida en el artículo 160 N°3 del Código del Ramo, por: “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada, durante dos días: el día 16 de mayo 2020 al día 17 de mayo de 2020, y, por ende, el despido de la demandante resulta justificado, por lo cual se desestimará la demanda, en cuanto se solicita la declaración de despido injustificado, indebido e improcedente. NOVENO: Que el restante material probatorio, no resulta relevante en atención al ejercicio de la facultad procesal contenida artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, utilizada para resolver la controversia en este pleito.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 160 N° 3, 162, 163, 168, 446,454, 456, 459 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda deducida por doña MARCELA CONCHA GONZALEZ, en contra de su ex empleador la SOCIEDAD DE SEGURIDAD AEREA S.A. II.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese y en su oportunidad archívese. RIT O-4496-2020. RUC: 19-4-0220182-K. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a treinta de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que doña MARCELA CONCHA GONZALEZ, guardia de seguridad, domiciliada en calle Colchagua N°4013, Puente Alto, Santiago, interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido injustificado en contra de su ex empleador la SOCIEDAD DE SEGURIDAD AEREA S.A, del giro de su denominación, representada por MARCO JOF
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