C/ ERIC EDUARDO LÓPEZ GAMBOA
Rol
O-237-2021
Fecha
23 de septiembre de 2021
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos Desde una fecha indeterminada, pero a lo menos desde el mes de junio del presente año y hasta el momento de sus detenciones ocurrida el 5 de abril del presente año, de acuerdo a la investigación previa realizada por la BRIANT de la PDI, se logró establecer a través de vigilancias y técnicas investigativas contempladas en el art 24 de la ley 20000, que los imputados KIMWERLYN LOPEZ MILLA, SCARLETTE LOPEZ MILLA, ERIC LOPEZ GAMBOA, JIMMY ALVAREZ MUÑOZ y JOSE LUCIO FERNANDEZ CHOQUE, se dedicaban a la compra, abultamiento, dosificación, acopio, venta a receptores medio y consumidores finales de droga, en especial cocaína base, la que era comercializada en las comunas de El Quisco, san Antonio , y en la región metropolitana entre ellas la comuna de Peñalolén. Utilizando para tales efectos los domicilios ubicados en, calle republica 478 y Avenida Las Parcelas Nº 17, El Quisco. En este contexto, quienes toman las decisiones estratégicas, en lo que respecta al acopio , abultamiento, venta a destinatarios intermedios y los puntos de venta a consumidores finales, y a quienes, en definitiva, rinden cuenta los vendedores son a KIMWERLYN LOPEZ MILLA y ERIC LOPEZ GAMBOA, mediante la interceptación de los teléfonos de la imputada LOPEZ MILLA y su pareja ERIC LOPEZ y otros miembros identificado, pero aun no detenidos , se logró establecer que la agrupación se desplazaría a la ciudad de Santiago para realizar una transacción de droga, SXKCWKEGQC VERONICA PATRICIA HERRERA OCARES Juez de garantía Fecha: 28/09/2021 11:35:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl es así que personal policial realiza vigilancias a los bl
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don JIMMY ANGELO ÁLVAREZ MUÑOZ, ya individualizado en la audiencia, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, MULTA DE 10 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a la pena del COMISO de la especies incautadas, como autor del delito consumado de Trafico ilícito de drogas , previsto y sancionado en el artículo 3° con relación al 1° de la ley 20.000, , hecho ocurrido el día 5 de abril del presente año, en la comuna de Peñalolén, sin costas. II. Que, respecto de la pena corporal impuesta, por reunirse respecto del sentenciado, los requisitos del artículo 15 de la ley 18.216, se les concede la pena sustitutiva de la libertad vigilada intensiva por el mismo plazo de la condena, esto es, tres años y un día, debiendo quedar sujeto el sentenciado al control de un delegado que al efecto se le designe y deberá cumplir con las demás directrices que se establezcan de acuerdo a un plan de intervención que deberá ser aprobado judicialmente, sirviendo de abono todo el tiempo privado de libertad por motivo de esta causa, desde el 07 de mayo de 2021 a la fecha de hoy. Para comenzar a cumplir la pena en esta modalidad el sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social (CRS) Santiago Centro, ubicado en SANTO DOMINGO N° 1382 SANTIAGO, el día 28 de septiembre de 2021, bajo apercibimiento de revocársele si no se presenta en la fecha señalada, o si no cumple injustifica
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TRIBUNAL : 13 JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2001241119-8 RIT : 237 - 2021 IMPUTADO : JIMMY ANGELO ÁLVAREZ MUÑOZ Cédula de Identidad : 0016092263-K Fecha de nacimiento : 21-06-1985 Domicilio : CORONEL DEL CANTO N° 2523, Recoleta PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Fecha de sentencia : veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno JUEZ : VERONICA PATRICIA HERRERA OCARES (titular) Hechos Desde una fech
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