Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ JUAN PAULO MORA ÁLVAREZ

Rol

O-898-2020

Fecha

14 de septiembre de 2021

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don JUAN PAULO MORA ÁLVAREZ, cedula de identidad Nº 16632011-9, domiciliado en Calle Truf Truf 1185, Camino a Niagara, Padre Las Casas, fono 61041216; a fin de que fuera condenado, según recalificación de hechos realizado por el Fiscal Miguel Ángel Rojas, a la pena de multa de 1/3 unidad tributaria mensual, como autor de un ilícito de coacción, perpetrado el día 22 de enero de 2020. 2° Que el imputado, asistido por el Defensor Penal Publico Iván Espinoza, admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento. 3° Que la defensa solicitó rebajar y tener por cumplida la multa. 4º.- Que de los antecedentes que fundan el requerimiento, fundamentalmente el parte policial y declaración de testigos y víctima, permiten dar por establecido que el día 22 de enero de 2020 alrededor de las 22:45 hrs., la víctima JUAN PATRICIO FREI ALVAREZ, primo del requerido, se encontraban en el domicilio de TRUF TRUF Nº 1185 comuna de Padre Las Casas; en ese lugar el imputado premunido con arma blanca, un cuchillo, comenzó a amenazar a la víctima señalándole con este te voy a matar, intimidándolo con este elemento, por lo que la víctima ingresó a su domicilio solicitando la presencia de Carabineros. Estos hechos configuran el ilícito de coacción en contexto de violencia intrafamiliar, previsto en el articulo 494 Nº 16 del Código Penal. La participación del imputado es directa e inmediata, de autor y el ilícito se encuentra en grado de ejecución de consumado. 5° Que establecidos los hechos y participación se acogerá el requerimiento y se impondrán las sanciones solicitadas, cuantificadas en la forma requerida por la defensa, al concurrir los requisitos legales al efecto. XJEVWJXXNX Alfredo Edgardo Cox Castro Juez de garantía Fecha: 25/09/2021 18:12:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O

Fallo

Se declara: I.- Que se acoge el requerimiento promovido por el Ministerio Público, solo en cuanto se condena a JUAN PAULO MORA ÁLVAREZ, ya individualizado, a la pena de multa de 1/3 unidad tributaria mensual, como autor de un ilícito de coacción. Hechos perpetrados el día 22 de enero de 2020 en la comuna de Temuco. Sin costas, por haber aceptado responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. II.- Que respecto a la pena pecuniaria, se le tendrá por cumplida por el mayor tiempo que el imputado permaneció privado de libertad y que correspondió al día de su detención y posterior control de la misma. III.- Los intervinientes renunciaron a los plazos y recursos legales, por lo que la presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Cúmplase con lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. R.U.C. 2000087970-4 R.I.T. 898 – 2020 Resolvió Alfredo Cox Castro, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Temuco XJEVWJXXNX Alfredo Edgardo Cox Castro Juez de garantía Fecha: 25/09/2021 18:12:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-09-25T18:15:46

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Temuco, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don JUAN PAULO MORA ÁLVAREZ, cedula de identidad Nº 16632011-9, domiciliado en Calle Truf Truf 1185, Camino a Niagara, Padre Las Casas, fono 61041216; a fin de que fuera condenado, según recalificación de hechos realizado por

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