2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOTO/DEL AVILA SPA

Rol

O-2011-2020

Fecha

29 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1) Fecha de inicio y término de la relación laboral entre la demandante y la demandada principal, y continuidad de los servicios prestados por la demandante. Servicios específicamente prestados por la trabajadora demandante; 2) Remuneración de la demandante a la época del término; 3) Efectividad de haber sido despedida verbalmente la demandante con fecha 23 de diciembre del año 2019. Hechos y circunstancias; 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante; 5) Adeudarse a la demandante feriados. En la afirmativa, periodo y montos; 6) Haberse desempeñado la demandante en régimen de subcontratación respecto de la demandada solidaria. En la afirmativa, ejercicio de los derechos de información y/o retención; 7) Contenido del finiquito suscrito entre la demandante y la demandada principal el 9 de junio del año 2019. Contexto en que se suscribe aquel finiquito y dar cuenta del término efectivo de la relación laboral. TERCERO: Que, para acreditar sus pretensiones, las partes rindieron la siguiente prueba en la audiencia de juicio: A) Demandante: I. Documental: 1. Acta de comparendo de conciliación de la Dirección del Trabajo, Centro de Conciliación y Mediación DRT Metropolitana Oriente, de fecha 7 de febrero de 2020. 2. Liquidación de sueldo de la demandante correspondiente a agosto, septiembre y octubre de 2019. 3. Contrato de trabajo de fecha 1 de febrero de 2016. 4. Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de marzo de 2016. 5. Contrato de trabajo de fecha 13 de febrero de 2018. 6. Contrato de trabajo de fecha 22 de julio de 2019. 7. Contrato de trabajo de fecha 20 de agosto de 2019. 8. Finiquito de contrato de trabajo de fecha 17 de junio de 2016. 9. Finiquito de contrato de trabajo de fecha 23 de diciembre de 2016. 10. Finiquito de contrato de trabajo de fecha 16 de junio de 2017. 11. Finiquito de contrato de trabajo de fecha 9 de julio de 2019. 12. Certificado de cotizacio

Fundamentos

considerandos sexto y séptimo. Lo anterior no se verá afectado por la negación de los hechos efectuada por la demandada solidaria en su demanda, debido a que, según se ha alegado por la misma, y lo declarado por el testigo STEPHAN ZIEGLER, quien señaló que no se controlaban las contrataciones ni las relaciones laborales y el cumplimiento de las respectivas obligaciones de la demandada principal, debido a que se consideraba que no había régimen de subcontratación. En consecuencia, quien alega desconocimiento y falta de control respecto de la situación, difícilmente pueda negar, de forma categórica y con conocimiento de causa el hecho y las circunstancias de un despido, respecto de una relación laboral que afirma no auditar o controlar. En virtud de lo expuesto, se considerará como efectivo el relato de la demandante, relativo a que el día 23 de diciembre del año 2019 fue despedida verbalmente por la demandada principal, sin cumplimiento de las formalidades legales, ni expresión de causal legal para efectuar el despido. Lo anterior constituye a juicio del tribunal un despido injustificado al no expresarse causal legal que habilite al empleador para ejercer dicho despido. DÉCIMO: Habiéndose declarado injustificado el despido de la actora, se accederá al pago de las prestaciones establecidas en la ley, conforme a la base de cálculo determinada por el tribunal, esto es el monto de $568.294.- (Quinientos sesenta y ocho mil doscientos noventa y cuatro pesos). Al efecto, se ha solicitado el pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: En primer lugar, indemnización por años de servicio. Habiéndose declarado que la relación laboral se mantuvo vigente entre el 1 de febrero del 2016 y el 23 de diciembre de 2019, es decir, 3 años y 10 meses, corresponde el pago del equivalente a 120 días de remuneración, es decir el monto de $2.273.176.- (Dos millones doscientos setenta y tres mil ciento setenta y seis pesos). En segundo término, se solicitó el recargo legal del 50% de la indemnización antes señalada, conforme al art. 168 letra b) del Código del Trabajo. Efectivamente, al considerarse el despido injustificado, sin expresión de causal, se accederá a dicha solicitud, ordenándose el pago del recargo, por el monto de $1.136.588.- (Un millón ciento treinta y seis mil quinientos ochenta y ocho pesos). Luego, se solicita el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, establecida en el art. 162 inc. 4, conforme a lo ordenado por el art. 168. Conforme a lo ya razonado, se accederá también a esta solicitud, por el monto de $568.294.- (Quinientos sesenta y ocho mil doscientos noventa y cuatro pesos). En cuanto al feriado, se alega la existencia de una deuda por concepto de feriado anual del periodo comprendido entre febrero del año 2018 y febrero del año 2019. Al respecto, no se acompañó prueba por la demandada principal ni por la subsidiaria o solidaria que permita acreditar el pago de dicho feriado. Sin embargo, la demandante acompañó finiqui

Fallo

se declara la terminación del contrato y se otorga el pago del feriado proporcional que se señala en cada instrumento. Lo anterior permite dar por acreditado que, con cada vencimiento del plazo o término de la faena determinada por la demandada, se suscribía un finiquito con la trabajadora. Sin perjuicio de la reanudación posterior de la relación laboral. También se ha acreditado, con la prueba ofrecida e incorporada por la demandada solidaria o subsidiaria, la existencia de dos contratos de concesión entre las demandadas. El primero de ellos, de fecha 2 de enero del año 2016 le otorga a la demandada principal la concesión de los dos casinos existentes en las instalaciones de la demandada solidaria o subsidiaria, obligándose la primera a suministrar los servicios de alimentación y cafetería que se detallan en un anexo de contrato. En dicho acuerdo, también se regula la responsabilidad por la mantención y cuidado de las instalaciones e infraestructura, obligándose la concesionaria a restituir los equipos y mobiliarios entregados conforme a un segundo anexo de contrato en el mismo estado que fueron recibidos. Asimismo, se responsabiliza al colegio por la mantención de las instalaciones o dependencias, salvo que medie culpa de la concesionaria. Por su parte, la concesionaria se obliga a efectuar las desratizaciones, desinfecciones y desinsectaciones exigidas por la autoridad sanitaria para el funcionamiento del recinto. Se regulan otros aspectos como la oferta de menú, el pago

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a veintinueve de marzo del año dos mil veintiuno VISTOS, Que, a folio 1 comparece doña SANDRA DEL CARMEN SOTO QUIROGA, cédula de identidad N°14.507.135-6, domiciliada en pasaje Manuel Rodríguez N°330, casa 16, comuna de Lo Barnechea, región Metropolitana, quien deduce demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica