C/ GONZALO ESTEBAN SALINAS LEHMANN
Rol
O-46-2021
Fecha
25 de septiembre de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos materia de acusación, calificación jurídica y pena requerida. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El 2 de julio de 2019, a las 19:45 horas aproximadamente, en circunstancias que Raúl Gutiérrez Valencia, de 15 años a la fecha, caminaba por el interior del Parque Brasil de Limache manipulando su teléfono celular marca iPhone, modelo 5, fue abordado por GONZALO ESTEBAN SALINAS LEHMANN, EDUARDO ANDRÉS CALDERÓN LMXEWJTZGX Leticia Isabel Morales Polloni Juez Redactor Fecha: 25/09/2021 13:34:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 DELGADO, IVÁN ELÍAS BELLO TORRES (17 años) y DAMIÁN EDUARDO SANHUEZA ARAYA (16 años) quienes lo rodearon junto a otros dos sujetos cuya identidad se desconoce, y mediante insultos y amenazas exigieron a la víctima la entrega del referido teléfono celular, instantes en que CALDERÓN DELGADO extrajo desde sus vestimentas un arma blanca tipo cortaplumas con la que apuntó a la víctima diciéndole “¡Entrega el teléfono sapo culiado, si no lo entregas te vamos a apuñalar!”, logrando la víctima zafarse y arrancar del lugar, siendo detenidos los acusados por la policía sin que lograsen sustraer la especie”. A juicio del Ministerio Público los hechos relatados son constitutivos del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, del Código Penal, cometido en grado de desarrollo frustrado, atribuyendo a ambos acusados, participación en calidad de autores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El ente persecutor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia de Juicio y comparecencia. Que el día veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por la Juez Presidente de Sala, Mónica Oliva Rybertt, y por las Juezas Carolina Encalada Passalacqua y Leticia Morales Polloni, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.U.C. N°1900708182-3 y R.I.T. N°46-2021, seguida en contra de GONZALO ESTEBAN SALINAS LEHMANN, cédula de identidad N° 20.062.133-6, nacido el 13 de septiembre de 1997 en Limache, 24 años, sin apodo, enseñanza media completa, maestro en construcción, con domicilio en Andrés Bello, pasaje Sur N°1154, comuna de Limache y EDUARDO ANDRÉS CALDERÓN DELGADO, cédula de identidad N° 20.054.408-0, nacido el 11de febrero de 1999 en Santiago, 22 años, sin apodo, se encuentra cursando tercero y cuarto medio, maestro en construcción, domiciliado en Sector Quebrada Alvarado, Los Aromos, S/N, Olmué. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal subrogante don Rodrigo Castillo Orellana. La Defensa de los acusados estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública Valentina Brunet Bustamante, cuyos antecedentes se encuentran registrados en el Tribunal. Se deja constancia que, atendidos los protocolos vigentes relativos a la contingencia sanitaria, el Tribunal, así como el fiscal y la defensora, comparecieron a la audiencia a través del sistema de videoconferencia Zoom; en tanto que, los acusados libres y los testigos asistieron presencialmente a dependencias del Tribunal, adoptándose las medidas sanitarias respectivas. SEGUNDO: Hechos materia de acusación, calificación jurídica y pena requerida. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El 2 de julio de 2019, a las 19:45 horas aproximadamente, en circunstancias que Raúl Gutiérrez Valencia, de 15 años a la fecha, caminaba por el interior del Parque Brasil de Limache manipulando su teléfono celular marca iPhone, modelo 5, fue abordado por GONZALO ESTEBAN SALINAS LEHMANN, EDUARDO ANDRÉS CALDERÓN LMXEWJTZGX Leticia Isabel Morales Polloni Juez Redactor Fecha: 25/09/2021 13:34:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 DELGADO, IVÁN ELÍAS BELLO TORRES (17 años) y DAMIÁN EDUARDO SANHUEZA ARAYA (16 años) quienes lo rodearon junto a otros dos sujetos cuya identidad se desconoce, y mediante insultos y amenazas exigieron a la víctima la entrega del referido teléfono celular, instantes en que CALDERÓN DELGADO extrajo desde sus vestimentas un arma blanca tipo cortap
Fallo
por tanto no deben ser ponderados en ese sentido por el tribunal. Por lo anterior, considerando se ha acreditado el delito de robo con intimidación en grado de frustrado atribuido a los acusados y considerando lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal Penal solicita se les condene a las penas señaladas en la acusación. CUARTO: Alegaciones de la Defensa. Que, en su alegato de apertura, la defensa indicó que no se acreditará más allá de toda duda razonable, los hechos materias de la acusación, la prueba no será suficiente para alcanzar un estándar probatorio. Sus representados van a renunciar a su derecho a guardar silencio, declararán explicando la verdadera dinámica de los hechos, por lo analizando estas declaraciones y la prueba de cargo, al final del juicio va a solicitar veredicto absolutorio. En la clausura señaló que insiste en un veredicto absolutorio, estimando que con la prueba rendida no se ha logrado un estándar para arribar a un veredicto condenatorio, existiendo a la postre bastantes contradicciones y olvidos relevantes las que no permiten acreditar los hechos de la acusación. Al efecto, la víctima les señala a carabineros que iba caminando cerca de la pérgola, con su teléfono celular en las manos, cuando es amenazado, intimidado por estas personas, pero ahora, en el juicio, dice que intenta en la pérgola compartir con otras personas, ambas circunstancias son diferentes para la dinámica. La víctima señala en el juicio que habría sido abordado por 4 o 5
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE LIMACHE C/ GONZALO ESTEBAN SALINAS LEHMANN y EDUARDO ANDRÉS CALDERÓN DELGADO. DELITO: ROBO CON INTIMIDACIÓN. RUC N°: 1900708182-3. RIT N° : 46-2021 Quillota, veinticinco de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia de Juicio y comparecencia. Que el día veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, ante la Sala del Tribunal de Juic
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