Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz.

MP C/ CRISTIAN JOSÉ CARREÑO LISBOA

Rol

O-57-2021

Fecha

25 de septiembre de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES., FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196, OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito de FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO del artículo del Código Penal, en relación al art N° del mismo cuerpo legal, y del delito de OBTENCIÓN MALICIOSA DE LICENCIA DE CONDUCIR descrito en el artículo 2 C de la ley 2 , ambos delitos en grado de desarrollo consumado, y por otra parte el hecho 2 corresponde a los delitos de CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD AGRAVADO del artículo y 2 de la ley 2 , delito que se encuentra en grado de delito CONSUMADO, y del delito consumado DE CONDUCIR CON LICENCIA DE CONDUCIR OBTENIDA EN CONTAVENCIÓN A LA LEY, del artículo 2 B de la ley 2 , correspondiéndole la calidad de AUTOR EJECUTOR, en ambos hechos, en conformidad al artículo 5 N° del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, no le favorece ninguna circunstancia modificatoria de responsabilidad penal por el hecho , y por el hecho 2, le perjudica la agravante del artículo 2 Nº del Código Penal, esto es ser reincidente en delitos de la misma especie. Por tales consideraciones solicita que se le imponga al acusado a la pena de AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias del art 2 del Código Penal, por su participación en el delito consumado de falsificación de instrumento público; y por otro lado se le condene a AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, COMISO DE LA LICENCIA OBTENIDA FRAUDULENTAMENTE, accesorias del art 2 del Código Penal, por su participación en el delito consumado de obtención maliciosa de licencia de conducir (hecho N° ) Asimismo requiere que se le imponga las penas de de AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES SUSPENSIÓN DE LICENMCIA DE CONDUCIR POR 5 AÑOS, accesorias del art del Código penal, por su participación en el delito consumado de conducir en estado de ebriedad agravado. Por último se le condene a la pena de AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, CO

Fundamentos

considerando undécimo de este fallo, el artículo 2 de la ley 2 regula la forma de solicitar un duplicado de Licencia de conducir, y para ello se requiere que el solicitante acompañe a su presentación “un informe del Registro Nacional de Conductores que acredite que su licencia extraviada o destruida no esté cancelada o suspendida”, informe que como quedó establecido no fue presentado en juicio, sino que se presentaron a juicio, otros documentos, una declaración Jurada Notarial y copia de la constancia dejada por el acusado en carabineros, mismos documentos que el propio acusado reconoce haber obtenido y presentado ante la dirección de tránsito de la municipalidad de Litueche, con el objeto de obtener el duplicado de licencia que utilizaba el día de RAFAEL ANDRES ESCALANTE ORTEGA Juez Redactor Fecha: 25/09/2021 13:51:08 Eliana Taborga Collao Juez Presidente Fecha: 27/09/2021 09:09:19 Maria Angelica Mulatti Oyarzo Juez Integrante Fecha: 27/09/2021 10:17:57 RAFAEL ANDRES ESCALANTE ORTEGA Juez Redactor Fecha: 27/09/2021 13:50:36 PKVSWJXVMQ Eliana Taborga Collao Juez Presidente Fecha: 27/09/2021 13:58:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz su detención, de lo que se colige que el duplicado de Licencia de conductor que portaba el acusado el día de su detención había sido conseguido en contravención a la ley de tránsito. En cuanto al elemento subjetivo que exige el tipo penal, de los dichos del mismo acusado se puede concluir que éste estaba en pleno conocimiento que ese duplicado de licencia de conducir, lo había solicitado, pese a que sabía la prohibición que tenía, por motivos de trabajo, pues en la época se dedicaba como chofer en el negocio familiar. Que atendido lo anterior, se estableció, más allá de toda duda razonable, que el día 2 de septiembre de 2 , aproximadamente a las 2: horas, en circunstancias que el Cristian José Contreras Lisboa, conducía el vehículo motorizado marca Chevrolet modelo corsa por calle Juan Montes de la comuna de Navidad, fue fiscalizado por personal e carabineros, y al serle requerida su licencia de conducir, éste entregó un duplicado de la misma, lo que posteriormente se estableció que había sido adquirido ante la dirección de tránsito de la Municipalidad de Litueche, sin cumplir con la exigencia que la ley dispone. La circunstancia alegada por el persecutor acerca de que el elemento subjetivo se acredita por el hecho de que el acusado, sabiendo que su licencia había sido suspendida minutos antes en la audiencia en Procedimiento simplificado, ante el Juzgado de Garantía de Litueche, habiendo

Fallo

Por tanto, el reproche penal establecido en la letra c) del artículo 2, va dirigido a la presentación de certificados falsos, en ese primer trámite, pues como se verá más adelante, la obtención de duplicado de Licencia de conducir, no requiere de presentación de certificado alguno, lo que no ocurre, cuando se solicita por primera vez dicho documento de conducir, entendiendo que la norma se refiere a aquellos certificados de idoneidad, de cursos especiales o certificados médicos que habilitan para conducir. En ese orden de ideas, considerar que la norma en comento en este caso concreto, conllevaría a la aplicación por analogía, respecto de los requisitos exigidos por la Ley del Tránsito y por su Reglamento para la obtención de licencia de conductor, la que como se dijo, no está permitida; razón por la cual no queda sino otro camino que absolver al Cristian Carrasco Lisboa por este capítulo. Abunda a lo anterior, la circunstancia que la obtención de un duplicado de licencia de conducir está reglamentada en el artículo 2 de la Ley de Tránsito, el cual no contempla como requisito para ello la presentación de declaración alguna, sino que se debe acompañar a su presentación un informe del Registro Nacional de Conductores que acredite que su licencia extraviada o destruida no esté cancelada o suspendida. Por otra parte, en cuanto a la obtención de Duplicado de licencia de conducir el Reglamento para el otorgamiento de licencias de conductor solo señala que “En los casos en que el

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz SENTENCIA DEFINITIVA Santa Cruz, veinticinco de septiembre de dos mil veintiuno. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, constituido por los jueces Eliana Taborga Collao, quien fue Presidente de Sala, María Angélica Mulatti Oyarzo y Rafael Escalante Ortega, se llevó

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