DILLMAN LEANDRO RAMIREZ CACERES C/ JANINNA ANDREA FUENTES IRRAZABAL
Rol
O-159-2021
Fecha
25 de septiembre de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituyen el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000 y, dicho interviniente, atribuye a la acusada responsabilidad como autora. El persecutor penal indica que, respecto de Janinna Andrea Fuentes Irrazabal, concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal consistente en su irreprochable conducta anterior, contenida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal y solicita que se le condene “a las penas de 3 años de RHBXWJRFCX Mario Andres Reyes Trommer Juez Redactor Fecha: 25/09/2021 12:05:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 presidio menor en su grado medio, multa de 40 unidades tributarias mensuales, comiso del dinero debidamente reajustado y de las especies incautadas, accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa” (SIC). TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su apertura, el Ministerio Público, expuso, en resumen que, durante el juicio, a través de la prueba que rendirá, tratará de formar convicción en el Tribunal de la responsabilidad de la acusada en los hechos por los que se le acusó y cree que podrá probar los elementos del tipo penal y pide decisión de condena. La defensa refirió, en resumen, que acreditará la inexistencia de responsabilidad en los hechos imputados y desvirtuará el procedimiento llevado por Carabineros y refiere la falta de relación entre el ilícito alegado y la supuesta responsabilidad de su defendida y, por eso, pide la absolución de la misma. CUARTO: Palabras iniciales
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día 20 de septiembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, compuesto por sus jueces titulares don HÉCTOR CECIL GUTIÉRREZ MASSARDO, quien presidió la audiencia, don MARIO ANDRÉS REYES TROMMER y don CARLOS GABRIEL ROJAS STAUB, se dio inicio a la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 159-2021 y RUC N° 1900795370-7, seguida en contra de la acusada JANINNA ANDREA FUENTES IRRAZABAL, cédula nacional de identidad número 16.468.159-9, nacida en la ciudad de Arica el día 28 de diciembre de 1986, de 34 años de edad, de estado civil casada, de ocupación, dueña de casa y trabajadora independiente vendiendo comida, domiciliada y apercibida conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Diputado Humberto Arellano Figueroa número 0282, Condominio Portada del Sol, Block J, Departamento 31, Sector el Alto, de Arica, representada por el abogado defensor penal privado CARLOS ANDRÉS CÓRDOVA GARRIDO, con domicilio en Chacabuco número 340, oficina 22 de la ciudad de Arica. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Adjunto don CRISTIAN ALEJANDRO ECHIBURU CHAU, con domicilio en Manuel Rodríguez 363 de la ciudad de Arica. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “El día 24 de Julio del 2019 a eso de las 16.30 horas, personal policial quienes realizaban patrullajes preventivos, fiscalizaron al vehículo placa patente única JBGH -26, marca Austin Modelo Mini, en pasaje Isla Negra frente al número 432 Arica. Por lo que al solicitar la documentación al conductor identificado como el acusado ORLANDO LUIS GONZALEZ HENRIQUEZ, no mantenía documentación del auto, como a su vez licencia de conducir. En tanto su acompañante identificada posteriormente como la acusada JANINA ANDREA FUENTES IRRARAZABAL, al ver la presencia de los funcionarios policiales, trata de esconder una cartera hacia su costado izquierdo, acto seguido personal de Carabineros al percatarse de dicha acción le solicita que le exhibiera, lo que mantenía el interior de la cartera, en ese momento el conductor GONZALEZ HENRIQUEZ, enciende el motor del vehículo, dándose ambos a la fuga, siendo alcanzados y detenidos en pasaje Tejas Verdes frente al 439, Arica, descendiendo ambos acusados del vehículo, dándose nuevamente a la fuga a pie el acusado GONZALEZ HENRIQUEZ, siendo detenido en pasaje Navidad frente al 425 Arica. Respecto a la acusada JANINA ANDREA FUENTES IRRARAZABAL, no portaba la cartera color gris, siendo dejada en la parte trasera de la camioneta marca Hyundai modelo Porter placa patente única DVZZ-91, estacionada en el lugar (pasaje navidad frente al 425 Arica) y a la revisión de la cartera mantenía 6 bolsas de nylon transparente contenedoras de cocaína base con un peso bruto de 15.0 gramos y un peso neto de 13.6 gramos con un porcentaje de pureza del 46% y 18 papeles de color blanco cuadriculad
Fallo
SE DECLARA: Que SE ABSUELVE, SIN COSTAS, a JANINNA ANDREA FUENTES IRRAZABAL, cédula nacional de identidad número 16.468.159-9, previamente individualizada, de los hechos que, según el Ministerio Público, constituirían un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4º, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, respecto del cual sería autora y que habría ocurrido en la comuna de Arica el día 24 de julio de 2019. No habiéndose incorporado materialmente al juicio documento alguno, no existe devolución que ordenar. Regístrese, comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía de esta ciudad para su cumplimiento. Hecho, archívese. Redactada por el Juez Titular don Mario Andrés Reyes Trommer. RIT: 159-2021 RUC: 1900795370-7. SENTENCIA PRONUNCIADA POR LOS JUECES DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA, DON HÉCTOR CECIL GUTIÉRREZ MASSARDO, DON MARIO ANDRÉS REYES TROMMER Y DON CARLOS GABRIEL ROJAS STAUB. RHBXWJRFCX Mario Andres Reyes Trommer Juez Redactor Fecha: 25/09/2021 12:05:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 202
Texto Completo (Preview)
1 Arica, veinticinco de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día 20 de septiembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, compuesto por sus jueces titulares don HÉCTOR CECIL GUTIÉRREZ MASSARDO, quien presidió la audiencia, don MARIO ANDRÉS REYES TROMMER y don CARLOS GABRIEL
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica