Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

RIVERA/SANHUEZA

Rol

M-390-2020

Fecha

29 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Si la actora prestó servicios a la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, y en la afirmativa, fecha de inicio y de término de los servicios. 2. Para el caso, remuneración de la actora. 3. Para el caso, causal de término de los servicios y hechos que constituyen la causal. 4. Prestaciones adeudadas. Cuarto: Que la actora, en apoyo de sus pretensiones, incorporó la siguiente prueba: Documental: 1. Decreto Alcaldicio Nro. 929 de fecha 16 de mayo de 2019 y Convenio. 2. Decreto Alcaldicio Nro. 160 de fecha 27 de enero de 2020 y Convenio. 3. Decreto Alcaldicio Nro. 830 de fecha 03 de junio de 2020. 4. Reclamo administrativo de Ilegalidad de fecha 06 de julio de 2020. 5. Oficio Nro. 36/943, Dirección Jurídica I. Municipalidad San Miguel de fecha 28 de julio de 2020. 6. Acta de conciliación remota de la Inspección del Trabajo de fecha 10 de junio de 2020. 7. Recurso Contencioso Administrativo Nro. 37-2020 C. Apelaciones San Miguel. 8. Contestación Contenciosa Administrativo Nro.37-2020 Corte Apelaciones San Miguel. 9. Fallo Contencioso Administrativo Nro. 37-2020 Corte Apelaciones San Miguel. Oficio respuesta de la I. Municipalidad de San Miguel contenido en Memorándum 537 de 22 de diciembre de 2020. Confesional de don Armando Aravena Alegría cuyas declaraciones constan en el respectivo registro de audio y se dan por íntegramente reproducidas para todos los efectos legales que correspondan. Testimonial de doña Patricia Hernández, cuyas declaraciones constan en el respectivo registro de audio y se dan por íntegramente reproducidas para todos los efectos legales que correspondan. Quinto: Que la parte demandada ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba en apoyo de su defensa: Documental: 1. Convenio a Honorarios de fecha 02 de mayo de 2019, aprobado por Decreto Exento n° 929 de fecha 16 de mayo de 2019; 2. Convenio a Honorarios de fecha 31 de diciembre de 2019,

Fundamentos

considerando: Primero: Que doña Karen Lisbet Rivera Arévalo, empleada, domiciliada en calle Gamero N°1541 Dpto. 905, Independencia, interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de la I. Municipalidad de San Miguel, representada legalmente por su alcalde don Luis Humberto Sanhueza Bravo, ignora profesión, ambos domiciliados para estos efectos en Gran Av. José Miguel Carrera N° 3418, San Miguel, y solicita se declare que entre las partes hubo una relación laboral regida por las normas del Código del Trabajo que se extendió desde el 2 de mayo de 2019 y el 3 de junio de 2020, que se declare su despido injustificado y se condene al empleador al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, desahucio por un año y dos meses de servicios, incremento legal del 50%, feriado legal y se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. Expone que con fecha 2 de mayo de 2019 suscribió contrato aprobado por Decreto Alcaldicio N° 929, de fecha 16 de mayo de 2019 e ingresó a trabajar para la I. Municipalidad de San Miguel desempeñándose en labores de secretaría, encargada de “Clasificar y distribuir correspondencia de terceros dirigidos a los concejales y correspondencia municipal archivar y enviar correspondencia emitida por los concejales, preparar borradores de memorándum y cartas, que era supervisada por el Secretario Municipal y su renta mensual ascendía a la suma de $ 670.518, y su contratación fue renovada para el periodo enero a diciembre de 2020 con contrato a plazo fijo mediante Decreto Alcaldicio N° 160 / 2020, de fecha 27 de enero 2020. Agrega que sus labores las desarrollaba en dependencias municipales del Edificio Consistorial ubicado en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 3418, comuna de San Miguel y que se desempeñaban 99 personas en análogas funciones y de ellas solo 3 en contratación similar a su persona, las otras 6 eran funcionarias municipales propiamente tal (a contrata y/o planta). Relata que su jornada de trabajo era toda la semana de lunes a viernes de 09,00 a 17.30 horas, en jornada que podía extenderse hasta las 19:00 horas y comprender a veces sábado y domingos. Sostiene que cumplía órdenes, era supervigilada, debía cumplir horarios y asistencia diaria en dependencias de la I. Municipalidad de San Miguel, en labores propias de secretaría, que es una actividad continua y permanente propia de una Organización Municipal, debido a lo anterior su relación con el municipio, más allá de la denominación en su contratación no correspondía a un contrato a honorarios, sino a una contratación sujeta a un vínculo de subordinación y dependencia, por lo que solo cabe concluir que la naturaleza jurídica de los servicios se subsumen en la regulación del Código del Trabajo, (artículo 7° del C. del Trabajo) como de hecho sucede con la aplicación de la causal de despido invocada (renuncia voluntaria consagrada en el artículo 159 N° 2 del C. del T.) no prevista en una relación a honorarios. En efecto, una contratación a hono

Fallo

Fallo Contencioso Administrativo Nro. 37-2020 Corte Apelaciones San Miguel. Oficio respuesta de la I. Municipalidad de San Miguel contenido en Memorándum 537 de 22 de diciembre de 2020. Confesional de don Armando Aravena Alegría cuyas declaraciones constan en el respectivo registro de audio y se dan por íntegramente reproducidas para todos los efectos legales que correspondan. Testimonial de doña Patricia Hernández, cuyas declaraciones constan en el respectivo registro de audio y se dan por íntegramente reproducidas para todos los efectos legales que correspondan. Quinto: Que la parte demandada ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba en apoyo de su defensa: Documental: 1. Convenio a Honorarios de fecha 02 de mayo de 2019, aprobado por Decreto Exento n° 929 de fecha 16 de mayo de 2019; 2. Convenio a Honorarios de fecha 31 de diciembre de 2019, aprobado por Decreto Exento n° 160 de fecha 27 de enero de 2020; 3. Decreto Alcaldicio n° 830, de fecha 03 de junio de 2020, sobre Renuncia voluntaria de persona que indica; 4. Cartas Renuncias firmadas por doña Karen Rivera Arévelo; 5. Carta renuncia firmada por doña Karen Rivera Arévalo de fecha 26 de mayo de 2020; 6. Cadena de correos electrónicos con origen en correo: paherna@hotmail.com., remitido el día 27 de mayo de 2020, a las 17:33 hrs., a los destinatarios: d_a_f@sanmiguel.cl., y secretariomunicipal@gmail.com., correo que a su turno es reenviado por el destinatario d_a_f@sanmiguel.cl., a alcaldía@sanmiguel.cl. E

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que doña Karen Lisbet Rivera Arévalo, empleada, domiciliada en calle Gamero N°1541 Dpto. 905, Independencia, interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de la I. Municipalidad de San Miguel, representada legalmente por su alcalde don Luis Humberto Sanhueza Bravo, ignora profesión, ambos domici

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