MP C/ MATÍAS RICARDO IVÁN SANHUEZA TAPIA
Rol
O-116-2021
Fecha
25 de septiembre de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que, ante esta sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por el Magistrado Hugo Espinoza Castillo, en calidad de presidente, y las Juezas María Verónica Arancibia Pacheco en calidad de redactor y Marcia Verónica Fuentes Castro como tercer integrante, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral causa rol único 1.800.063.753-6, rol interno del tribunal 116-2021, seguida en contra de Matías Ricardo Iván Sanhueza Tapia, cédula identidad 18.796.200-5, fecha de nacimiento 24 de mayo de 1995, 26 años, soltero, feriante, domiciliado en calle Los Mimbres N°11151, comuna El Bosque. Actualmente privado de libertad por otra causa. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Denys Pavez Farias, mientras que el acusado fue asistido por los Defensores Penales Públicos Aníbal Llanos Gutiérrez e Ian Videka Carreño; todos con domicilio y forma de notificación ya registrado en el tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, según consta en el auto de apertura del juicio oral el ente persecutor dedujo acusación, debido a los siguientes hechos: El día 18 de enero de 2018, a las 02:40 horas de la madrugada aproximadamente, el imputado Matías Ricardo Iván Sanhueza Tapia procedió a ingresar mediante escalamiento del cierre perimetral, al domicilio ubicado en calle Arturo Prat N°196, comuna de La Cisterna, de propiedad de la víctima de iníciales F.A.P.N., para luego sustraer desde el interior, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, una bicicleta marca Besati, dos palas, una carretilla metálica y un brasero de greda, no logrando la apropiación, al ser sorprendido por un testigo, siendo posteriormente detenido por Carabineros, recuperándose las especies. Asimismo, Jorge Andrés Jofre Peña ingresó a dicho domicilio durante la misma madrugada, sin autorización de su morador F.A.P.N., siendo detenido por carabineros, alrededor de las 03.05 horas, en un domicilio contiguo. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen el delito de robo en lugar habitado previsto y sancionado en el artículo 440 Nº1 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo texto legal, en grado frustrado, atribuyéndole al encartado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del texto legal citado. Indicó que le beneficia al acusado la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior. MARIA VERONICA ARANCIBIA PACHECO Juez Redactor Fecha: 25/09/2021 11:12:57 HUGO LUIS ESPINOZA CASTILLO Juez Presidente Fecha: 25/09/2021 11:52:57 VMNYWJYNJX MARCIA VERONICA FUENTES CASTRO Juez Integrante Fecha: 25/09/2021 15:06:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Solicitó la aplicación de la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, y pago de las costas de la causa. En su alegato de apertura el ente persecutor señaló que por medio de la prueba que se presentará en juicio se logrará acreditar tanto el hecho punible como la participación del encartado en el delito que le fue imputado. Mientras que en su clausura dijo que con la prueba aportada declaraciones de testigos y otros medios de prueba, siendo determinante para detener a los acusados y frustrar el delito lo que presenció el vecino G.C.C. quien llamó a Carabineros, y en ese contexto la central envió a los Carabineros que depusieron hoy en juicio, quienes llegaron al lugar con sus luces encendidas, propio del patrullaje, lo que generó que el acusado comenzara a caminar y alejarse del lugar, siendo detenido por la sind
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 28, 50, 67, 432, 440 Nº1, 449 y 450 del Código Penal; 1, 8, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal y 598 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Se CONDENA a MATÍAS RICARDO IVÁN SANHUEZA TAPIA, ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por ser autor del delito de robo en lugar habitado, en grado frustrado, ocurrido el día 18 de enero de 2018, en la comuna de La Cisterna. En atención a la pena impuesta no se concede al sentenciado alguna de las penas sustitutivas contemplados en la Ley 18.216, en consecuencia, deberá cumplir la sanción impuesta de manera real y efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, esto es, desde el día 18 de enero de 2018 hasta el día 26 de septiembre de 2018, fecha que permaneció bajo la medida cautelar de arresto domiciliario total, medida que fue suspendida por haber sido privado de libertad en la causa RUC 1800941061-5 RIT 8927-2018 del 11º Juzgado de Garantía de Santiago; retomando la medida cautelar de arresto domiciliario total en esta causa el día 9 de febrero de 2019 al 20 de mayo de 2021,
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1 SEXTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO RUC 1.800.063.753-6 RIT 116-2021 ACUSADO MATÍAS RICARDO IVÁN SANHUEZA TAPIA DELITO ROBO EN LUGAR HABITADO Santiago, veinticinco de septiembre del año dos mil veintiuno. VISTOS Que, ante esta sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por el Magistrado Hugo Espinoza Castillo, en calidad de presidente, y las Jueza
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