1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo.

C/ GABRIEL ALEJANDRO URBINA URBINA

Rol

O-1276-2020

Fecha

22 de septiembre de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el requerimiento. SENTENCIA SIMPLIFICADO. Vistos y oídos los intervinientes: Peumo, veintidós de septiembre de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 110, 196 y demás pertinentes de la Ley 18.290, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 5, 7, 11 N°9, 14, 15 N°1, 18, 21, 30, 68, 69, 70 y demás pertinentes del Código Penal y 4° y demás pertinentes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a PAULO ARIEL LANDKRONS FERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 0014380498-4, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL LAPSO DE DOS AÑOS, en su calidad de autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, ocurrido en la ciudad de Las Cabras con fecha 23 de mayo del año 2020.- II.- Que respecto de la pena corporal se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile del Centro de Reinserción Social de la ciudad de Peumo, por el lapso de UN AÑO, debiendo presentarse al décimo día desde que quede ejecutoriada esta sentencia. III.- Que respecto de la pena pecuniaria se le otorga al sentenciado, 2 parcialidades para su pago, esto es, de ½ Unidad Tributaria mensual cada una, debiendo pagar la primera cuota, al quinto día del mes siguiente de aquel en que quede ejecutoriada esta sentencia y así sucesivamente, a razón de ½ unidad tributaria por mes. En el evento de que no pague cualquiera de las parcialidades, será exigible la totalidad de la multa impuesta y sufriría por vía de sustitución y apre

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a PAULO ARIEL LANDKRONS FERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 0014380498-4, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL LAPSO DE DOS AÑOS, en su calidad de autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, ocurrido en la ciudad de Las Cabras con fecha 23 de mayo del año 2020.- II.- Que respecto de la pena corporal se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile del Centro de Reinserción Social de la ciudad de Peumo, por el lapso de UN AÑO, debiendo presentarse al décimo día desde que quede ejecutoriada esta sentencia. III.- Que respecto de la pena pecuniaria se le otorga al sentenciado, 2 parcialidades para su pago, esto es, de ½ Unidad Tributaria mensual cada una, debiendo pagar la primera cuota, al quinto día del mes siguiente de aquel en que quede ejecutoriada esta sentencia y así sucesivamente, a razón de ½ unidad tributaria por mes. En el evento de que no pague cualquiera de las parcialidades, será exigible la totalidad de la multa impuesta y sufriría por vía de sustitución y apremio, un día de reclusión por cada tercio de unidad tributaria mensual que adeude, equivalente a

Texto Completo (Preview)

“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. AUDIENCIA: P. SIMPLIFICADO. Fecha En Peumo a veintidós de septiembre de dos mil veintiuno Magistrado CONSTANZA VALENTINA ACUÑA SAUTEREL

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