JAVIERA BELEN GALLARDO RUIZ C/ OSCAR OCTAVIO OSES CEPEDA
Rol
O-931-2020
Fecha
22 de septiembre de 2021
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento. SENTENCIA SIMPLIFICADO. Peumo, veintidós de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 5, 7, 14, 15 N°1, 18, 21, 30, 68, 69, 70, 473 y demás pertinentes del Código Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a OSCAR OCTAVIO OSES CEPEDA, cédula de identidad N° 0009878755-0, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos, durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito de estafa residual, ocurrido en la ciudad de Las Cabras, el día 20 de junio del año 2020. II.- Que respecto de la pena corporal y la pena pecuniaria, éstas se tendrán por cumplidas en atención al mayor tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, el imputado, esto es, desde el día 22 de mayo de 2021 hasta el día 25 de agosto del presente año y luego, desde el día 09 de septiembre del año en curso hasta esta fecha. III.- Que se exime del pago de las costas al sentenciado. IV.- Que los intervinientes se entienden notificados con esta fecha de la sentencia que se acaba de dictar.- Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efectos firme o EJECUTORIADA.- Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. RUC N°: 2000631854-2.- RIT N°: 931 - 2020.- Atendida que la pena se dio por cumplida al imputado, se da orden de libertad en su favor, si es que no estuviere privado de ella
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a OSCAR OCTAVIO OSES CEPEDA, cédula de identidad N° 0009878755-0, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos, durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito de estafa residual, ocurrido en la ciudad de Las Cabras, el día 20 de junio del año 2020. II.- Que respecto de la pena corporal y la pena pecuniaria, éstas se tendrán por cumplidas en atención al mayor tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, el imputado, esto es, desde el día 22 de mayo de 2021 hasta el día 25 de agosto del presente año y luego, desde el día 09 de septiembre del año en curso hasta esta fecha. III.- Que se exime del pago de las costas al sentenciado. IV.- Que los intervinientes se entienden notificados con esta fecha de la sentencia que se acaba de dictar.- Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efectos firme o EJECUTORIADA.- Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. RUC N°: 2000631854-2.- RIT N°: 931 - 2020.- Atendida que la pena se dio por cumplida al imputado, se da orden de libertad en su favor, si es que no estuviere privado d
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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. AUDIENCIA: P. SIMPLIFICADO. Fecha En Peumo a veintidós de septiembre de dos mil veintiuno Magistrado CONSTANZA VALENTINA ACUÑA SAUTEREL
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