NAVARRO/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION DE TARAPACA
Rol
O-17-2020
Fecha
29 de marzo de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 09 de enero de 2020, don GERMÁN ANTONIO GONZÁLEZ VALERIO, abogado, en representación convencional, de don JUAN ARANCIBIA MARTÍNEZ, don ADÁN MUÑOZ SEGOVIA, don MOISÉS FUENZALIDA REYES, doña YAMILETH GONZÁLEZ CASTRO, doña MARÍA MÁRQUEZ CASTILLO, don MARCO GONZÁLEZ MONTECINOS, doña CARMEN FUHRER MANCILLA, don PEDRO SANDOVAL AQUEVEQUE, don CÉSAR SOLIS GUZMÁN, doña CECILIA BRAVO BÓRQUEZ, doña MARGARITA JARAMILLO MAYHUAY, don AMADIEL VILLALOBOS DÍAZ, doña RENEE SALDAÑA ALVARADO, doña MARIELA PINO HERRERA, doña CRISTINA NAVARRO CASTRO, don LORENZO SÁNCHEZ TOLEDO, don MOISÉS HIDALGO TAPIA, doña ROSA ESPINOZA CÉSPEDES, doña ISABEL HUAMASH HUERTA, doña YANETT PERALTA LEYTON, don ELADIO NAGUIL VIDAL, don BENEDICTO MORENO SILVA, don JOSÉ VERGARA BRAVO, don DAVID MORALES CIFUENTES, todos domiciliados para estos efectos en Av. Ramón Pérez Opazo N°3276, comuna de Alto Hospicio; interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general, por declaración de empleador único, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de: CONSTRUCTORA LOGA LTDA., RUT Nº79.799.620-3, representada legalmente por doña MARÍA LORETO RIED UNDURRAGA, Liquidadora titular, ambos domiciliados en Monseñor Sótero Sanz N°100, Oficina 205 comuna de Providencia, Región Metropolitana, en contra de CONSTRUCTORA LOGA S.A., RUT Nº96.812.610-5, representada legalmente por don ÓSCAR ARIAS FERNÁNDEZ, ambos domiciliados en calle Esmeralda N°340 oficina 1310, Iquique y en contra de SERVIU TARAPACÁ, representada legalmente por don EDGARDO ÁLVAREZ DURÁN, ambos con domicilio en Patricio Lynch N°50, Iquique, esta última demandada en su calidad de solidaria o, en su defecto, subsidiaria y solicita se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Que, con fecha 03 de marzo de 2020, se tuvo por contestada la demanda, por la demandada Constructora Loga S.A. Que, con fecha 05 de marzo de 2020, se tuvo por contestada la demanda, por las demandadas Const
Fundamentos
fundamentos del mismo. 2° Efectividad de encontrase debidamente solucionado las cotizaciones de seguridad social. 3° Existencia de unidad económica entre las empresas demandadas Loga Ltda. y Loga S.A. 4° Feriado adeudado de los trabajadores demandantes y cuantía de los mismos. 5° Efectividad de haber realizado descuentos para pagos de créditos en la Caja de Compensación, sin haberlas enterados a la referida institución la empresa demandada. 6° Responsabilidad que asiste a SERVIU Región de Tarapacá. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor de los puntos de prueba decretados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto al vínculo laboral, la demandante indica que: don Juan Rolando Arancibia Martínez comenzó a trabajar para la demandada en el mes de abril de 2008, con un contrato de carácter indefinido, como jefe de obras, bajo el artículo 22 inciso 2º del Código del Trabajo, con una remuneración, de conformidad al artículo 172 del mismo cuerpo legal de $1.944.146.-, para cumplir funciones en Las Quintas 2 y 3, Iquique. Don Adán Muñoz Segovia comenzó a trabajar para la demandada en el mes de junio de 2008, con un contrato de carácter indefinido, como capataz hormigones, con una remuneración, de conformidad al artículo 172 Código del Trabajo de $1.100.000.-, para cumplir funciones en Las Quintas 2 y 3, Iquique. Don Moisés del Rosario Fuenzalida Reyes comenzó a trabajar para la demandada en el mes de diciembre de 2009, con un contrato de carácter indefinido, como auxiliar control interno de obras, con una jornada de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas, con una remuneración, de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo de $726.932.-, para cumplir funciones en Las Quintas 2 y 3, Iquique. Doña Yamileth González Castro comenzó a trabajar para la demandada en el mes de octubre de 2011, con un contrato de carácter indefinido, como jornal aseo, con una jornada de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas, con una remuneración, de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo de $439.656.-para cumplir funciones en Las Quintas 2 y 3, Iquique. Doña María Angélica Márquez Castillo comenzó la relación laboral con la demandada en el mes de febrero de 2008, con un contrato de carácter indefinido, como auxiliar de aseo, con una jornada de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas, con una remuneración, de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo de $537.773.-para cumplir funciones en Las Quintas 2 y 3, Iquique. Don Marcos González Montecinos comenzó a trabajar para la demandada en el mes de junio de 2010, con un contrato de carácter indefinido, como concretero, con una jornada de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas, con una remuneración, de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo de $701.065.-, para cumplir funciones en Las Quintas 2 y 3, Iquique. Doña Carmen Fuhrer Mancilla come
Fallo
POR TANTO, solicita se acoja su demanda y se declare: I.- Que, los demandados CONTRUCTORA LOGA LTDA., y CONSTRUCTORA LOGA S.A., constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales. II.- Dar lugar a la demanda declarando que el despido fue injustificado, por no haber invocado causal legal. III.- Declarar la responsabilidad solidaria o subsidiaria por parte de la empresa SERVIU TARAPACÁ. VI.- Que se le adeudan a cada uno de los demandantes todas y cada una de las prestaciones demandadas. IV.- Que se condene a todos o parte de los demandados solidaria o subsidiariamente al pago de las siguientes sumas y conceptos o bien las sumas que se determine conforme al mérito de autos, más intereses, reajustes, con expresa condena en costas: 1.- Juan Arancibia Martínez: a.- La suma de $1.944.146.- por concepto de Indemnización sustitutiva del Aviso previo o la suma mayor o menor que se determine, conforme a derecho. b.- La suma de $21.385.606.- por concepto de 11 años de servicio o la suma mayor o menor que se determine, conforme a derecho. c.- La suma de $10.692.803.-, por recargo del 50% de la indemnización por años de servicios, conforme el artículo 168 letra b del código del trabajo o la suma mayor o menor que determine conforme a derecho. d) La suma de $3.888.292.- por concepto de feriado anual correspondiente a las vacaciones periodo 2017-2018-2018-2019 o la suma mayor o menor que se determine, conforme a derecho. e) La suma de $1.465.775.- por concepto de d
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N° RIT O-17-2020/VISTA CONJUNTA CON CAUSA RIT O-105-2020 RUC 20-4-0242429-0 ARANCIBIA MARTÍNEZ, JUAN ROLANDO Y OTROS CON CONSTRUCTORA LOGA LTDA. CONSTRUCTORA LOGA S.A. Y SERVIU TARAPACÁ SUBCONTRATACIÓN SENTENCIA Iquique, 29 de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha 09 de enero de 2020, don GERMÁN ANTONIO GONZÁLEZ VALERIO, abogado, en representación convencional, de don JUAN ARANCIBI
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