TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN ALEJANDRO FARÍAS PIZARRO

Rol

O-105-2021

Fecha

24 de septiembre de 2021

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES. Que con fecha 20 de los corrientes se llevó efecto ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrado por los jueces, doña Jessica Cofré Hidalgo, quien presidió, don Mauricio Cuevas Gatica a cargo de la redacción del fallo y don Gustavo Campaña González como tercer Juez integrante, la audiencia del juicio oral en causa RUC 1.900.146.393-7; RIT 105/2021, seguida contra de don RODRIGO ESTEBAN ÓRDENES HENRÍQUEZ, cédula de identidad 18.499.235-3, nacido en El Bosque, el 6 de diciembre de 1993; 27 años de edad, soltero, maestro hojalatero, 4º medio aprobado, domiciliado en José Regidor González, Block 369, Depto. 105, comuna de Melipilla, legalmente representado por el Defensor Penal Licitado, el abogado, don MAURICIO RIVEAUD ORTÍZ. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto de Melipilla, doña CAROLINA MIRANDA GIULIUCCI. Todos los intervinientes señalaron su domicilio y forma de notificación, los que se encuentran registrados en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que el ente persecutor sostuvo la acusación en contra del encartado ÓRDENES HENRÍQUEZ en los términos que se expresan en la motivación segunda del auto de apertura de juicio oral, la que se transcribe literalmente y que es del siguiente tenor: “El día 06 de febrero del año 2019, a las 15:55 horas aproximadamente, fueron sorprendidos a bordo del vehículo placa patente única WC-6051, en el sector de Huilco de la comuna de Melipilla, placa patente que no correspondía al vehículo, (siendo la verdadera la placa patente WY-6128, que mantenía encargo vigente por robo del día 17 de enero del año 2019), asimismo al interior del vehículo se encontró en el piso del asiento trasero, una herramienta conocida como diablo como también ganzúas al interior del mismo vehículo”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran los delitos de Receptación de especies, conducción a sabiendas con placa patente que corresponde a otro vehículo y de Tener en su poder instrumentos destinados conocidamente para efectuar delito de robo, previstos y sancionados en los artículos 456 bis A inciso 1° del Código Penal, art. 192 e) de la Ley 18.290 y Art. 445, del Código Penal, respectivamente, todos en grado de desarrollo de consumado. Respecto de los tres delitos señalados precedentemente, al acusado RODRIGO ESTEBAN ÓRDENES HENRÍQUEZ, se le atribuye participación en calidad de autor ejecutor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. MAURICIO ALEJANDRO CUEVAS GATICA Juez Redactor Fecha: 24/09/2021 17:38:27 JESSICA DEL CARMEN COFRE HIDALGO Juez Presidente Fecha: 24/09/2021 17:40:58 WHSWJXDHL GUSTAVO OSCAR CAMPAÑA GONZALEZ Juez Integrante Fecha: 27/09/2021 08:51:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Respecto de los acusados CRISTIAN ALEJANDRO FARÍAS PIZARRO y VÍCTOR HUGO ROMÁN FARÍAS, se les atribuye participación en calidad de autores ejecutores, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, sólo respecto del delito del Artículo 445 del Código Penal. A juicio del Ministerio Público respecto del acusado RODRIGO ESTEBAN ÓRDENES HENRÍQUEZ, concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. Respecto de CRISTIAN ALEJANDRO FARÍAS PIZARRO y VÍCTOR HUGO ROMÁN FARÍAS, no se invocan circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14, 15, 18, 21, 22, 24, 28, 50, 68, y 456 bis inciso 1° del Código Penal; Art. 192 e) Ley 18.290 Ley de Tránsito, y artículos 259 y siguientes del Código Procesal Pe

Fallo

fallo y don Gustavo Campaña González como tercer Juez integrante, la audiencia del juicio oral en causa RUC 1.900.146.393-7; RIT 105/2021, seguida contra de don RODRIGO ESTEBAN ÓRDENES HENRÍQUEZ, cédula de identidad 18.499.235-3, nacido en El Bosque, el 6 de diciembre de 1993; 27 años de edad, soltero, maestro hojalatero, 4º medio aprobado, domiciliado en José Regidor González, Block 369, Depto. 105, comuna de Melipilla, legalmente representado por el Defensor Penal Licitado, el abogado, don MAURICIO RIVEAUD ORTÍZ. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto de Melipilla, doña CAROLINA MIRANDA GIULIUCCI. Todos los intervinientes señalaron su domicilio y forma de notificación, los que se encuentran registrados en el Tribunal. CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que el ente persecutor sostuvo la acusación en contra del encartado ÓRDENES HENRÍQUEZ en los términos que se expresan en la motivación segunda del auto de apertura de juicio oral, la que se transcribe literalmente y que es del siguiente tenor: “El día 06 de febrero del año 2019, a las 15:55 horas aproximadamente, fueron sorprendidos a bordo del vehículo placa patente única WC-6051, en el sector de Huilco de la comuna de Melipilla, placa patente que no correspondía al vehículo, (siendo la verdadera la placa patente WY-6128, que mantenía encargo vigente por robo del día 17 de enero del año 2019), asimismo al interior del vehículo se encontró en el piso del asiento trasero, una herramient

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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA. MP C/ RODRIGO ESTEBAN ÓRDENES HENRÍQUEZ. RUC 1.900.146.393-7. RIT 105-2021. DELITOS RECEPTACIÓN DE ESPECIES. CONDUCCIÓN A SABIENDAS CON PLACA PATENTE QUE CORRESPONDE A OTRO VEHÍCULO. TENER EN SU PODER INSTRUMENTOS DESTINADOS CONOCIDAMENTE PARA EFECTUAR DELITO DE ROBO. En Melipilla, a veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS

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