Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ MARCO EMILIO MAZUELO QUINTEROS

Rol

O-305-2020

Fecha

24 de septiembre de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos como constitutivos, respecto del imputado ALAN ALEJANDRO ASTROZA ESCOBAR, de un delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, en el cual cupo la calidad de autor de acuerdo con el artículo 15, número 1, del Código Penal. Como no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público requirió se le impusiera la pena de 541 DÍAS PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, una multa de 10 UTM, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal y costas. (3°) Alegatos de la Defensa y declaración del acusado. El abogado Godoy no controvirtió el hecho de que su cliente estuvo en posesión de una especie de origen ilícito, y esto importaba una colaboración sustancial para el esclarecimiento de los hechos. ALAN ASTROZA ESCOBAR indicó que ese día “carreteaba” con Marcos y luego cada uno se dirigió a su hogar. Durante el recorrido, recordó que dejó su encendedor en el domicilio de su tío y retornó a buscarlo. En el trayecto se encontró nuevamente con Marco Mazuelo a quien saludó. Éste se encontraba en la casa en donde ocurrió el robo y fue ahí mismo que halló un balón entre unos arbustos, sin saber que aquel lo había sustraído del domicilio, pero presumió igualmente su origen ilícito. Nadie deja un cilindro de gas abandonado en la calle, indicó. Luego lo cogió y caminó con él hasta que apareció Carabineros y le preguntó por una persona que dedujo que era Marco, porque se le individualizó con un apodo que él desconocía. Por último, señaló que nunca ingresó a la casa siniestrada y si se le involucró en la ilicitud fue porque la denunciante lo vio junto a Marco esa madrugada. (4°) Hecho punible y su calificación jurídica. La Defensa no cuestionó los presupuestos fácticos descritos en la acusación, consistentes- a grandes rasgos- en: “la madrugada del 5 de agosto de 2019, Carabineros sorprendió al acusado, mientras caminaba por la intersección de avenida Los Andes con pasaje El Monte de Machalí, transporta

Fundamentos

CONSIDERANDO: (1°) Conformación de la sala del Tribunal e individualización de los intervinientes: Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente, don César Torres Mesías y los magistrados, don Óscar Castro Allendes y doña Romina Munro Rivano, se verificó la audiencia del juicio oral de la causa RIT 305-2020, seguida contra ALAN ALEJANDRO ASTROZA ESCOBAR, nacido el 02 de noviembre de 1994, de 26 años, cesante, soltero, cédula de identidad número 18.649.784-8, domiciliado en calle Campo Lindo número 85, de la población El Guindal de Machalí. La acusación del Ministerio Público la sostuvo la fiscal adjunta de Rancagua, doña Lorena Morales Garrido, mientras que la asesoría letrada del acusado estuvo a cargo del defensor penal público, don Cristián Godoy Cruz, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. (2°) Acusación: La acusación, materia de este juicio, se basó en el siguiente hecho: “El día 5 de agosto del año 2019, alrededor de las 01:00 horas, el imputado Marco Emilio Mazuelo Quinteros alias “El Zafrada”, llegó con el propósito de sustraer especies hasta el domicilio de la víctima de iniciales E.B.C.A.S., ubicado en Avenida Las Nieves número 796 Villa cordillera comuna de Machalí, para luego escalar en cierre perimetral del inmueble y una vez en el interior procede a sustraer un cilindro de gas de 15 kg marca Lipigas de color amarillo, dándose a la fuga con la especie en su poder. Es del caso que siendo alrededor de las 01:20 horas, el imputado Alan Alejandro Astroza Escobar fue sorprendido por Carabineros mientras caminaba por la intersección de Avenida Los Andes con pasaje El Monte comuna de Machalí, transportando en sus manos la especie antes indicada, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, ya que al ver la presencia policial suelta el cilindro de gas y sale huyendo del lugar”. La Fiscal calificó los hechos como constitutivos, respecto del imputado ALAN ALEJANDRO ASTROZA ESCOBAR, de un delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, en el cual cupo la calidad de autor de acuerdo con el artículo 15, número 1, del Código Penal. Como no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público requirió se le impusiera la pena de 541 DÍAS PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, una multa de 10 UTM, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal y costas. (3°) Alegatos de la Defensa y declaración del acusado. El abogado Godoy no controvirtió el hecho de que su cliente estuvo en posesión de una especie de origen ilícito, y esto importaba una colaboración sustancial para el esclarecimiento de los hechos. ALAN ASTROZA ESCOBAR indicó que ese día “carreteaba” con Marcos y luego cada uno se dirigió a su hogar. Durante el recorrido, recordó que dejó su encendedor en el domicilio de su tío y retornó a buscarlo. En el trayecto se encontró nuevamente con Marco Mazuelo a quien sa

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11, número 9, 30,432, 446 y 456 bis A del Código penal; artículos 52, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código procesal penal, SE DECLARA: Se CONDENA a ALAN ALEJANDRO ASTROZA ESCOBAR ya individualizado, como autor del delito de RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código penal, hecho ilícito ocurrido el 05 de agosto de 2019, en la comuna de Machalí, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del procedimiento. También se le impone el pago de una MULTA equivalente a CINCO unidades tributarias mensuales, vigentes a la fecha del pago. Si el sentenciado no pagare el monto de la sanción pecuniaria, cumpliría, por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, si consintiere en ello. De no ser así, se aplicaría- por vía de sustitución y apremio- la pena de Oscar Alfredo Castro Allendes Juez Redactor Fecha: 24/09/2021 14:30:05 LLKKWJWSYE Romina Munro Rivano Juez Integrante Fecha: 24/09/2021 15:53:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, I

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: (1°) Conformación de la sala del Tribunal e individualización de los intervinientes: Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente, don César Torres Mesías y los magistrados, don Óscar Castro Allendes y doña Romina Munro Rivano, se verificó la audiencia del

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