Juzgado de Garantía de Calama.

MP C/ JUAN SANCA MORALES

Rol

O-2144-2021

Fecha

24 de septiembre de 2021

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 13 de Abril, minutos antes e las 19 horas, en la sección OS7 se recibió una llamada telefónica de una persona cuya identidad se mantiene en reserva, quien indicó ser taxista y haber sido contratado vía telefónica para realizar un traslado de sujetos desde El Abra hacia Calama, concurriendo al lugar y recogiendo a 2 sujetos extranjeros, los cuales evidenciaban cansancio y uno de ellos portaba una mochila, agregando que debían ser trasladados a calle Federico Errázuriz, sin entregar mayor detalle. Comunicado lo anterior a Funcionarios Policiales, en el cruce de Radomiro Tomic, personal de OS7 realizó señales para que se detuviera el vehículo y ante esto, intentaron bajarse del mismo siendo observado lo anterior por Carabineros quien fiscalizó, encontrando en los pies de TELLES SULLCA una mochila con 6 paquetes de clorhidrato de cocaína y peso de 6 kilos y 300 gramos y resultando ser SANCA MORALES quien contrató los servicios del testigo protegido para realizar el transporte. Los imputados aceptan el procedimiento abreviado y el Tribunal resuelve: Calama, veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 1, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 22, 30, 50, 68, 69, 70, 76, 77 del Código Penal, artículos 1, 36, 45, 47, 53, 93 letra i, 295 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 1 y 3 Ley 20.000, Decreto supremo 867 del 19 de febrero de 2008 Ministerio del Interior, Ley 18.216, artículo 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se resuelve: I. Que, se condena a JUAN SANCA MORALES, cedula de identidad N° 0025104109-1 Y a JUAN JOSE TELLES SULLCA, cedula de identidad N° 0014879911-3, ambos ya individualizados, a la pena de pena tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 Unidad Tributaria Mensual, y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios MZTPWJBXJE Maria Jose Salas Campos Juez d

Fallo

se resuelve: I. Que, se condena a JUAN SANCA MORALES, cedula de identidad N° 0025104109-1 Y a JUAN JOSE TELLES SULLCA, cedula de identidad N° 0014879911-3, ambos ya individualizados, a la pena de pena tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 Unidad Tributaria Mensual, y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios MZTPWJBXJE Maria Jose Salas Campos Juez de garantía Fecha: 24/09/2021 14:56:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de Tráfico ilícito de drogas, establecido en el artículo 3º en relación al 1 de la Ley 20.000, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 13 de abril de 2021. II. Que se concede al sentenciado JUAN JOSE TELLES SULLCA la pena sustitutiva de EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL ya que se reúnen los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216, para estos efectos ofíciese al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior para que lleve a cabo la implementación de

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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO RIT : 2144 - 2021 RUC : 2100360129-0 FECHA : veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno HORA INICIO : 10:10 hrs. HORA TÉRMINO : 10:50 hrs. DELITO : Trafico ilícito de drogas (Art. 3). JUEZ : MARIA JOSE SALAS CAMPOS FISCAL : HECTOR LOPEZ LOPEZ DEFENSOR : CLAUDIA PAMELA LEMUS GALLEGUILLOS IMPUTADO 1 : JUAN SANCA MORALES RUT : 0025104109-1 DOMICILIO (

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