2º Juzgado de Letras de Ovalle

HUERTA/SELIM DABED SPA

Rol

O-53-2019

Fecha

29 de marzo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos con el objeto de obtener un beneficio pecuniario, desdiciéndose de sus propias palabras, sin que proceda el pago de indemnización por años de servicio, ni menos aún, la indemnización sustitutiva del aviso previo, tampoco el incremento, por haberse aplicado correctamente la causal, y en relación al feriado proporcional, el demandante hizo uso de su periodo de vacaciones de manera adelantada, entre los días 26 de agosto de 2019 y 07 de septiembre de 2019, por lo que la suma demandada por ese concepto es improcedente, reiterando que su parte no ha despedido de manera verbal al demandante, que ha efectuado todos los trámites que corresponden para proceder al despido de forma legal, y que no es responsable del pago de prestación o indemnización alguna, debiendo ser rechazada la demanda en todas sus partes, con costas. QUINTO: Que efectuada en la audiencia preparatoria el llamado a conciliación, para efectos de poner término anticipado a la presente causa, ésta no se produce, por lo que se recibe la causa a prueba, fijándose como hechos controvertidos los siguientes: 1) Existencia de una relación laboral entre las partes bajo subordinación y dependencia, funciones contratadas, remuneración pactada y fecha de inicio y término de la misma; 2) Efectividad que el empleador dio cumplimiento a las formalidades legales para proceder al despido del trabajador. Hechos y circunstancias que así lo acreditarían; 3) Efectividad que al término de la relación laboral, la parte demandada se encontraba al día en el pago del feriado proporcional del trabajador correspondiente al año 2019. Hechos y circunstancias que así lo acreditarían; y, 4) Efectividad que al término de la relación laboral, la parte demandada hizo pago al trabajador de las prestaciones laborales. Hechos y circunstancias que así lo acreditarían. SEXTO: Que, en la audiencia de juicio, la parte demandante rinde e incorpora la prueba documental consiste en: 1) Constancia ante la Inspección Provincial del Trabajo de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 16 de octubre de 2019, comparece ante este Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, don GUILLERMO EDUARDO HUERTA GALLARDO, con domicilio en calle Única s/n, La Torre, comuna de Ovalle, representado por su abogado don Boris Manuel Monárdez Elgueta, deduciendo demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido indebido o incausado y cobro de prestaciones laborales, en contra de SELIM DABED SPA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT No. 81.515.100-3, representada legalmente por don ROBERTO SELIM DABED ÁLAMO, empresario, cédula nacional de identidad No. 4.982.367-3, ambos domiciliados en calle Benavente No. 516, comuna de Ovalle. SEGUNDO: Que la demanda se fundamenta en que el actor ingresa a prestar servicios bajo vínculo subordinación y dependencia, a cambio de una remuneración para la demandada, con fecha 09 de febrero de 2016, para realizar labores de guardia de seguridad, en el establecimiento Barraca Maderas y Ferretería, ubicado en calle Benavente No. 516, de Ovalle. Indica que la remuneración pactada es la suma de $250.000.-, no obstante, su última remuneración mensual es de $453.350.-, suma que debe considerarse para el pago de todas las prestaciones que se reclaman. Afirma que la jornada laboral se pacta de lunes a viernes de 8:30 a 12:00 horas y de 14:00 a 18:30 horas; y los días sábados de 8:30 a 13:30 horas, según turnos establecidos por la empresa. TERCERO: Que, respecto al término de la relación laboral, sostiene que con fecha 09 de septiembre de 2019, concurre normalmente a su trabajo, cuando alrededor de las 9:30 horas, don Samuel López, jefe administrativo, le informa verbalmente que se encuentra desvinculado de la empresa, por no tener el curso de guardia de seguridad para seguir desempeñando sus funciones, razón por la cual, con fecha 10 de septiembre de 2019, concurre a la Inspección del Trabajo del Limarí, a dejar constancia de haber sido despedido verbalmente y a presentar el reclamo respectivo, en atención a los derechos y prestaciones laborales que no le habían reconocido y que su empleador le adeuda, con la intención de llegar a alguna conciliación y evitar llegar a la instancia judicial. Agrega que con fecha 23 de septiembre de 2019, se celebra el comparendo de conciliación en la Inspección del Trabajo, donde la demandada reconoce la relación laboral, quedando consignado en dicho instrumento que registra el ingreso a sus labores el día 09 de septiembre de 2019, a las 9:13 horas, agregándose la frase que “No registró salida”, lo que no hizo, por haber sido despedido verbalmente. Añade que su empleador manifiesta haberlo desvinculado conforme lo dispuesto por el artículo 160 No. 3 del Código del Trabajo, por ausentarse sin causa justificada de sus labores los días 10 y 11 de septiembre de 2019, en circunstancias que había sido despedido verbalmente, y por eso se ausentó los días 10 y 11 de septiembre de 2019, ya que si hubiese faltado los referidos días como al

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 inciso 1°, 7, 9, 10, 11, 73, 160 No. 3, 162, y artículo 450 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la demanda por despido indebido o incausado, interpuesta con fecha 16 de octubre de 2019, por el trabajador don GUILLERMO EDUARDO HUERTA GALLARDO, en contra de la demandada SELIM DABED SPA, representada legalmente por don ROBERTO SELIM DABED ÁLAMO, y en consecuencia, se declara que el despido que afectó al trabajador, ocurrido el día 13 de septiembre de 2019, por la causal imputable a su persona del artículo 160 No. 3 del Código del Trabajo, de no concurrencia del trabajador a sus labores, sin causa justificada, durante dos días seguidos, es justificado y sin derecho a indemnización alguna, en razón de haber faltado a sus labores los días martes 10 y miércoles 11 de septiembre 2019, sin tener una causa justificada para ello. II.- Que SE RECHAZA la acción de cobro de prestaciones laborales, por feriado proporcional, correspondiente al periodo del 09 de enero de 2019 al 09 de septiembre de 2019, por la suma de $218.685.-, por haberse acreditado y establecido que al demandante don GUILLERMO EDUARDO HUERTA GALLARDO, le fue adelantado parte del feriado correspondiente al periodo 2019-2020, con remuneración integra, desde el 26 de agosto del 2019, hasta el 07 de septiembre de 2019, ambas fechas inclusive. III.- Que no se condena en costas al demandante don GUILLERMO EDUARDO HUERTA D

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27 “Huerta Gallardo, Guillermo Eduardo con Selim Dabed Spa.” RIT O-53-2019 Despido Indebido o Incausado y Cobro de Prestaciones Laborales. Ovalle, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 16 de octubre de 2019, comparece ante este Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, don GUILLERMO EDUARDO HUERTA GALLARDO, con domicilio en calle Única s/n, La

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