2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARKETING RELACIONAL UPCOM LTDA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

I-240-2020

Fecha

29 de marzo de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos por el funcionario respectivo que sirvieron de base para cursar la multa en cuestión, los que gozan de presunción de veracidad, no excediendo las funciones el fiscalizador, actuando dentro de sus facultades, sin ser desproporcionada la cuantía de la multa cursada. TERCERO: Que en la audiencia monitoria celebrada, fueron llamadas las partes a conciliación, la que no prosperó, fijándose como hechos no controvertidos los siguientes: 1. Que la trabajadora Cynthia Von Schutlzendorrff Vuskovich mantiene vínculo vigente con la empresa reclamante desde el día 22 de noviembre de 2018 desempeñando la función de ejecutiva de atención al cliente. 2. Que la trabajadora objeto de la multa desempeñó servicios a través de la modalidad de tele-trabajo a partir de 23 de marzo de 2020, suscribiendo anexo de contrato con fecha 20 de marzo de 2020, encontrándose hasta la fecha en dicha modalidad de trabajo. 3. Que la trabajadora objeto de la multa se negó a suscribir anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de julio de 2020 presentado por su empleador. 4. Que la trabajadora objeto de la multa recibió el pago de la asignación de movilización desde el inicio de sus funciones y hasta el mes de junio de 2020 de manera continua ascendiendo la misma a la suma de $20.000, dejando de percibir dicha prestación a partir del mes de julio de 2020 a la fecha. Que, el Tribunal estimo que no existían hechos sustanciales, ni pertinentes que recibir a causa a prueba, atendido que la discusión se centra más bien en cuestiones jurídicas, conformándose las partes con dicha decisión, dejando la prueba documental que habían digitalizado ambas partes para efectos vivendi del Tribunal. CUARTO: Que apreciadas las alegaciones efectuadas por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios incorporados por los intervinientes al proceso, permiten a este tribunal te

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado don Alfredo León Ramírez, abogado, en representación judicial y convencional de MARKETING RELACIONAL UPCOM LTDA., sociedad de giro de su denominación, representada legalmente por don Guillermo Zedán Abuyeres, todos domiciliados para estos efectos en calle Balmaceda N°1350, comuna de Santiago, deduciendo reclamación en contra de la INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, doña María Leonor Arroyo Funes, domiciliada para estos efectos en calle Moneda N°723, Piso 2, Santiago, por la dictación de la Resolución de Multa N°1209/20/16 de fecha 27 de agosto de 2020, solicitando que sea dejada sin efecto la multa cursada y, en subsidio sea rebajada. Funda su reclamo en que le fue cursada multa por 40 UTM, por infracción a los artículos 7 y 10 del Código del Trabajo, por no dar cumplimiento al contrato de trabajo de la trabajadora doña Cynthia Von Schutlzendorrff Vuskovich, contratada con fecha 22 de noviembre de 2018, argumentando que la empresa adoptó la modalidad de teletrabajo para sus trabajadores, no como una decisión planificada, propia y exclusiva, sino como respuesta al llamado realizado en el mes de marzo del presente año por el Gobierno, relativo a velar por la salud y vida de los trabajadores, ante la crisis sanitaria por Covid-19 que nos ha afectado. Por ello, ha mantenido desde el mes de marzo del presente año, vigentes los contratos individuales de trabajo de todos sus trabajadores, evitando con ello la suspensión de éstos. Así, desde la semana que se iniciara el 23 de marzo de 2.020 los trabajadores de Upcom Ltda., comenzaron a prestar servicios a través de la modalidad de teletrabajo, y para tales efectos, firmaron un anexo de contrato denominado ““Acuerdo de trabajo a distancia por emergencia sanitaria” (COVID-19)”. Asimismo, recuerda que la Ley N°21.220, que incorporó a la legislación laboral la figura de teletrabajo o trabajo a distancia, que comenzó a regir el día 1 de abril de 2020, por lo que dando cumplimiento con las disposiciones legales, con fecha 1 de julio de 2020 Upcom Ltda. actualizó los anexos de teletrabajo conforme a la nueva normativa, mediante un nuevo Anexo del contrato denominado “Modalidad de teletrabajo”. Señala que este último anexo, la trabajadora nombrada en la multa, de manera sistemática se ha negado a firmarlo, pese a que la Empresa lo ha puesto a su disposición por correo electrónico y por correo certificado. Alega que esos nuevos anexos de teletrabajo generados por su representada, denominados “Modalidad de teletrabajo”, de fecha 1 de julio de 2020, cumplen íntegramente con las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo, introducidas por la ley N°21.220, en especial el artículo 152 quáter G de dicho Código, no existiendo incumplimiento alguno al contrato individual de trabajo suscrito con la señora Cynthia Von Schutlzendorrff, quien se encuentra prestando funciones en la modalidad de teletrabajo desde marzo de 2020, por el hecho de no pagar bon

Fallo

se acuerda con los trabajadores el pago de una “Asignación mensual de herramientas para teletrabajo”, la que en el caso de la trabajadora Von Schutlzendorrff, incluye el pago por gastos de energía eléctrica e internet, ya que laEmpresa le entregó para el desempeño de sus funciones un computador. La Empresa no solo ha mantenido vigente los contratos de trabajo de sus trabajadores, sino que, además, a fin de no menoscabar su ingreso líquido mensual, por propia decisión mantuvo los montos de la asignación de movilización que estaban establecidos por contrato, pagándose aquellos a título de asignación mensual de herramientas. De este modo, la trabajadora Von Schutlzendorrff, por contrato de trabajo tenía una asignación de movilización correspondiente a $20.000.-, y en el anexo de teletrabajo de fecha 1 de julio de 2020 (que el fiscalizador tuvo a la vista), se establece asignación mensual de herramientas para teletrabajo por el mismo monto, pese a que a ella le habría correspondido una asignación por este último ítem de $15.000.- por el hecho de que a ella la Empresa le entregó computador. Aquello se hizo precisamente para que no existiera en su caso disminución alguna en sus ingresos mensuales, por lo que no se puede configurar un incumplimiento de contrato de trabajo. Agrega que la trabajadora Von Schutlzendorrff, desde el 1 de julio de 2020, se ha negado a firmar anexo de teletrabajo, no obstante, la empresa ha dado integro cumplimiento a éste. El fiscalizador señor Troncoso,

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Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado don Alfredo León Ramírez, abogado, en representación judicial y convencional de MARKETING RELACIONAL UPCOM LTDA., sociedad de giro de su denominación, representada legalmente por don Guillermo Zedán Abuyeres, todos domiciliados para estos efectos en calle Balmaceda N°1350, comuna d

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