MARTINEZ/RESTAURANTE
Rol
O-8789-2019
Fecha
29 de marzo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece ante este tribunal doña GRACIELA MUÑOZ DE LA PARRA, abogada, cédula de identidad Ne 6.695.584-2, domiciliada en Avenida Neptuno N°868, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana, en representación como mandatario judicial, de don ENDER SEGUNDO MARTINEZ JIMENEZ, cédula de identidad 26.882.676-9, venezolano, empleado, domiciliado en avenida Neptuno N°868, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana, y demanda en Procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de la demandada LOS MANZANOS S.A, RUT: 76.296.041-9, representada legalmente por don SEBASTIAN VANELLA MUÑOZ, RUT: 13.673.330-3, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Vitacura N°9191, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Funda su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Con fecha 12 de agosto 2018, mi representado fue contratado por la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para cumplir funciones como Garzón. Su representado trabajó continua e ininterrumpidamente durante 1 año y 3 meses para la demandada, hasta la fecha de su despido el 11 de noviembre de 2019, siendo su Contrato de Trabajo de carácter indefinido. 1. - La jornada de trabajo, según lo estipulaba el contrato, era de 45 horas semanales. 2. - La remuneración que tenía era $301.000.- La demandada no realizó el pago de gratificación legal, durante todo el periodo trabajo, y adeuda el monto de $1.128.750.- La demandada adeuda cotizaciones previsionales en las siguientes instituciones: a) AFC CHILE: agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018; enero a noviembre de 2019. b) AFP MODELO: agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018; enero a noviembre de 2019. c) FONASA: agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018; enero a noviembre de 2019. PESE A QUE TODOS LOS MESES, LA DEMANDADA REALIZO LOS DESCUENTOS CORRESPONDIENTES POR DICHO CONCEPTO, SEGÚN SE ACRE
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre el actor y la demandada los Manzanos S.A, en la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas por éste, monto de la remuneración que percibía durante los últimos tres meses íntegramente elaborados. 2. Fecha, antecedentes y circunstancias del término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo. 3. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del actor. 4. Procedencia de los feriados que reclama, como también del pago de la gratificación y horas extras. SEGUNDO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Copia de Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 28 de noviembre de 2019. 2. Copia de Acta de Comparendo de fecha 09 de diciembre de 2019. 3. Contrato de trabajo suscrito entre ambas partes. 4. Carta de aviso con fecha 11 de noviembre de 2019. 5. Liquidaciones de Sueldo de los meses de junio, septiembre y octubre de 2019. 6. Certificado de Cotizaciones AFP Modelo con fecha 13 diciembre 2019. Confesional: No comparece a prestar declaración, por lo la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento Como se pide, no habiendo comparecido la parte demandada a rendir confesional y en los términos previstos en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, en sentencia definitiva podrán tener por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda, salvo que los mismo se vean comprometidos con algún medio de prueba acompañado en el juicio. Testimonial: Previo juramento declaran: 1. Yennifer Carolina Valera Hernández, Rut N° 27.073.296-8, domiciliada en Carmen N°418, comuna de Santiago Centro, Profesión un oficio Licenciada en Educación Integral. TERCERO: Que, al haberse contestado la demanda, negando la existencia de la relación laboral y todos los hechos que configuran el libelo pretensor, de conformidad a lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, es de cargo del demandante, acreditar, en primer lugar, la existencia de la relación laboral que reclama, su fecha de inicio y de término, remuneraciones percibidas, así como las circunstancias de hecho que rodearon el término de los servicios, y la procedencia de las prestaciones reclamadas. CUARTO: Que, analizada la prueba conforme las reglas que ilustran la sana critica, en especial la lógica y las máximas de la experiencia, y en atención a su concordancia, multiplicidad y ausencia de prueba suficiente en contrario, se logra tener por acreditado los siguientes hechos: 1.- Que el actor suscribió contrato de trabajo con la demandada para prestar servicios de salonero en el local denominado picola Italia ubicado en calle Ricardo Lyon, comuna de providencia, firmando el contrato de naturaleza indef
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se rechaza, la demanda por despido injustificado, deducida por doña GRACIELA MUÑOZ DE LA PARRA, en representación de don ENDER SEGUNDO MARTINEZ JIMENEZ, y en contra de la sociedad LOS MANZANOS S.A, ambos ya individualizados, en todas sus partes; II.- Que, habiendo obrado con motivos plausibles para litigar, cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico, y archívese en su oportunidad procesal. RIT : O-8789-2019 RUC : 19- 4-0239348-6 Pronunciada por don (ña) CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece ante este tribunal doña GRACIELA MUÑOZ DE LA PARRA, abogada, cédula de identidad Ne 6.695.584-2, domiciliada en Avenida Neptuno N°868, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana, en representación como mandatario judicial, de don ENDER SEGUNDO MARTINEZ JIMENEZ, cédula de identidad 26.
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