1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FARMACIAS CRUZ VERDE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO.

Rol

I-189-2020

Fecha

29 de marzo de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece ante este tribunal don MIGUEL MINGUEZ CISTERNAS, abogado, en representación judicial, de FARMACIAS CRUZ VERDE S.A., empresa del giro de su denominación, RUT: 89.807.200-2, ambos con domicilio en Av. El Salto N°4875, comuna de Huechuraba, y conforme a lo dispuesto en los artículos 420 letra e) y 512 inciso 2° del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial en contra de la Resolución N° 8202/20/10, de fecha 25 de Marzo de 2020, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, representada por su Director Regional, don Jorge Antonio Meléndez Córdova, la que resolvió aplicar dos multas a su representada por la suma total de $6.002.520.- por presuntas infracciones a la normativa laboral, solicitando se deje sin efecto; en subsidio, se sirva rebajar la multa a lo que el tribunal estime en justicia corresponder. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: El 18 de Marzo de 2020, en el curso de la fiscalización en terreno efectuada por el fiscalizador don Javier Lucero Torres, se constataron presuntas infracciones a la normativa laboral, a saber, art.° 7, 11, 54 bis y 506, todas del Código del Trabajo, las cuales se tradujeron en multas ascendentes a la suma total de $6.954.220.-, que se desglosaron en la forma señalada a continuación: multas N° 8202/20/10-1; 8202/20/10-2), de fecha 25 de Marzo de 2020. N 1.- NO LLEVAR CORRECTAMENTE EL REGISTRO DE ASISTENCIA DE TIPO ELECTRÓNICO - COMPUTACIONAL, AL NO CUMPLIR CON LAS EXIGENCIAS DEL DICTAMEN N°1140/27 DEL 24 DE FEBRERO DE 2016, AL NO ENTREGAR A LOS TRABAJADORES UN COMPROBANTE DE MARCAJE EN PAPEL O CORREO ELECTRÓNICO DE SU REGISTRO DE ASISTENCIA, EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS MESES DE SEPTIEMBRE DE 2019 A FEBRERO DE 2020. N° 2.- NO CONTENER LAS LIQUIDACIONES DE REMUNERACIONES DE LA TRABAJADORA LORENA OGAZ HERNÁNDEZ UN ANEXO, OUE CONSTITUYE PARTE INTEGRANTE DE LAS MISMAS, LOS MONTOS DE LAS COMISIONES POR VENTAS, JUNTO AL DETALLE DE CADA OPERACIÓN QUE LE DIO

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. En virtud de las resoluciones administrativas N° 8202/20/10-1 y N° 8202/20/10- 2 del 25 de marzo de 2020, se aplicaron dos multas a la Farmacias Cruz Verde ascendente cada una a la suma de $ 3.001.260. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Si el empleador Farmacias Cruz Verde habría cumplido con la obligación de llevar correctamente el registro de asistencia electrónico computacional y de entregar los comprobantes referidos conforme a lo consignado en la resolución administrativa N° 8202/20/10-1. 2. Efectividad que el demandante incurrió en las infracciones que se detallan en la resolución de multa administrativa N° 8202/20/10-2 de fecha 25 de marzo de 2020. 3. Efectividad de haberse incurrido en un error de hecho al imponerse la multa por parte de la autoridad administrativa. 4. Efectividad que la demandante pagó en Tesorería General de la Republica el monto total de las multas impuestas con fecha 09 de julio de 2020. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Resolución de Multa N° 8202/20/10 de fecha 25 de Marzo de 2020, emanada de Javier Lucero Torres, fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago. 2. Print de pantalla de seguimiento de Correos de Chile, respecto del N° 1180966774104, en el cual consta la fecha de entrega de la correspondencia. 3. Print pantalla portal “Mi Espacio”, página www.somoscruzverde.cl, en el cual consta la documentación laboral referente al 54 bis, e instrucciones de ingreso a dicho portal. 4. Ordinarios números: 816 de fecha 20 de febrero de 2013; 3111 de 14.08.2014; 0629 de 5 de Febrero de 2015; 0789/015 de 16 de Febrero de 2015; 1643/015 de 18 de Abril de 2013; 4304 de 4 de Noviembre de 2014; todos de la Dirección del Trabajo del trabajo. 5. Carta informa promedio anual renta variable más favorable para el trabajador e índice de rendimiento histórico, de conformidad a la normativa vigente contenida en el artículo 100 de la ley 20.724, ley de fármacos dirigida a Beatriz Bustamante Díaz, Victoria Avaria Robles, Angélica Plaza Torres, Sandra Silva Brito, Macarena Navarro Ramírez, María Escobar Elgueda, Andrea Quiroz Salgado, todas de fecha agosto de 2014. 6. Carta informa ajustes a la estructura variable de la remuneración del auxiliar de farmacia (Informa promedio anual renta variable más favorable), en el marco de las 2 leyes n°20.850 y 20.895 dirigida a Beatriz Bustamante Díaz, Victoria Avaria Robles, Angélica Plaza Torres, Sandra Silva Brito, Macarena Navarro Ramírez, María Escobar Elgueda, Andrea Quiroz Salgado, todas de fecha marzo 2016. 7. Ordinario N° 5194 de fecha 09 de Octubre de 2018, emanado de la Dirección del Trabajo. 8. Certificado de Ins

Fallo

fallo causa RIT I-210-2014. En lo referente al requisito que la Dirección del Trabajo ha impuesto respecto del cumplimiento de la entrega de este anexo por medios electrónicos, esto es, que para entregar válidamente el anexo de la liquidación a que se refiere el citado artículo 54 bis se requiere de autorización previa y expresa del trabajador y de su parte, ello no es efectivo, puesto que artículo 54 bis del Código del Trabajo en su parte pertinente no lo señala como exigencia legal para tener por cumplida esta obligación. En consecuencia, si la ley no impone esta exigencia de autorización previa del trabajador, no es posible que la Dirección del Trabajo establezca requisitos mediante un acto de interpretación administrativa, menos para cursar una multa. Cita jurisprudencia. Previas citas de los artículos 420 letra e) y 512 inciso 2° y demás atingentes del Código del Trabajo, solicita las deje sin efecto en todas sus partes, declarando que ha existido un error de hecho en las multas, motivando que se acoja la presente reclamación; EN SUBSIDIO, se rebaje prudencialmente a lo menos al 50% de su cuantía, o al monto que en mérito del proceso determine, con costas. Evacuando el traslado de la demanda, la reclamada solicitó su rechazo con costas, en los siguientes términos: Expone que el presente juicio carece de objeto y causa, pues conforme al petitorio de la reclamación judicial, la actora solicita que se deje sin efecto o se rebaje la Resolución de multa Nº 8202/20/10-1- 2.

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece ante este tribunal don MIGUEL MINGUEZ CISTERNAS, abogado, en representación judicial, de FARMACIAS CRUZ VERDE S.A., empresa del giro de su denominación, RUT: 89.807.200-2, ambos con domicilio en Av. El Salto N°4875, comuna de Huechuraba, y conforme a lo dispuesto en los artículos 42

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