1º Juzgado de Letras de San Fernando

OSORIO/KOALA ENTIDAD INIVIDUAL DE EDUCACION

Rol

T-17-2020

Fecha

27 de marzo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Bonos, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Cosme Esteban Mellado Sills, abogado, con domicilio en Curalí, número novecientos diez, oficina B, comuna de San Fernando, en representación judicial de doña Melissa Michelle Gaete Cheuquelaf, docente, domiciliada en Javiera Carrera Sur número cuatrocientos ocho, comuna de Chimbarongo; de doña Karina Alicia Vergara Cornejo, fonoaudióloga, domiciliada en Sector la Tuna, camino Las Canchillas número cero diecinueve, comuna de Placilla; de doña Camila Andrea Meza Lorca, docente, domiciliada en Población Manuel Rodríguez, Las Araucarias número cero uno, comuna de Chimbarongo; de doña Estefania Andrea Lorca Vidal, asistente de educación, domiciliada en Aníbal Pinto sin número, comuna de Chimbarongo; de doña Catalina Andrea Cordova Donoso, asistente de educación, domiciliada en Sector El Porvenir, Villa Nueva número cero cinco, comuna de Chimbarongo; y de doña Catiushka Ines Osorio Diaz, docente, domiciliada en Población Manuel Rodríguez, Las Araucarias número dos, comuna de Chimbarongo, quien en procedimiento de aplicación general interpone demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, y en subsidio de despido injustificado o improcedente, en ambos casos con cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de Koala Entidad Individual de Educación, RUT 65.158.081-1, del giro de su denominación, representada por doña Claudia del Carmen Valdés Lecaros, de quien ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas en Miraflores N° 1003, comuna de Chimbarongo, en conformidad a los siguientes fundamentos. Sostiene que doña Melissa Michelle Gaete Cheuquelaf, comenzó a prestar servicios para la demandada, en calidad de docente, el 21 de agosto de 2018, en base a una remuneración mensual de $633.732; doña Karina Alicia Vergara Cornejo, como Fonoaudióloga, el 1 de marzo de 2016, en base a una remuneración mensual de $500.000; doña Camila Andrea Meza Lorca, como docente, el 26 de febrero de

Fundamentos

fundamentos antes dichos, interpone demanda de despido injustificado, la nulidad del despido y el cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, y solicita se declare improcedente la aplicación de la causal prevista en inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, y en consecuencia se condene a la demandada a pagar: 1. Los Bonos Proporcionales Mensuales BMP 80% variables, según recursos de Leyes 19.410, 19.933, BRP por título y mención de Leyes 19.728 y 20.158; Bono de Excelencia Académica según la Ley 19.410; y Bono SAE 2’% variable, no pagadas a cada una de las demandantes durante la vigencia de la relación laboral y hasta la fecha de convalidación. 2. Las remuneraciones del sueldo base adeudadas a cada una de la demandantes durante de la vigencia de la relación laboral y hasta la fecha de convalidación. 3. Indemnización sustitutiva de aviso previo. 4. La indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, para cada una de las demandantes. 5. Feriado proporcional para cada una de las demandantes, durante la vigencia de la relación laboral. 6. Cotizaciones correspondientes a seguridad social, seguro de cesantía y salud no pagadas a cada una de las demandantes durante la vigencia de la relación laboral y hasta la fecha de convalidación, según liquidación que practique el tribunal. 7. Indemnización por años de servicio que el tribunal determine, para cada una de las demandantes. 8. Recargo del cincuenta por ciento de las indemnizaciones por años de servicio. 9. En el caso de doña KARINA ALICIA VERGARA CORNEJO, se pague el recargo el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a 1.000.000 pesos. 10. Las que deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162° del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos”, según liquidación a practicar. 11. Todo lo anterior junto con los reajustes e intereses legales que corresponda, más las costas de la causa. AUDIENCIA PREPARATORIA: SEGUNDO: Con fecha 11 de febrero de 2021, se desarrolla audiencia preparatoria, con la sola asistencia de la parte demandante, y en la que además se tiene por evacuado el trámite de la contestación en rebeldía de la demandada. Acto seguido, y atendido la no comparecencia de la demandada, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Luego, se fijan como hechos a probar, los siguientes: Respecto de la acción de tutela de derechos fundamentales: 1. Efectividad de que la demandada ha incurrido en conductas atentatorias de los derechos consagrados en el artículo 19, N° 1, 9 y 16 de la Constitución Política de la República y artículo 485 inciso 3 del Código del Trabajo. Hechos y circunstancias. 2. Efectividad de adeudar la demandada las indemnizaciones, recargos y prestaciones reclamadas en la demanda. Respecto de la acción de despido improcedente. 1. Efectividad de que las demandantes fueron despedidas de manera injustificada. Hechos y circunstancias. 2. Efectividad de que la deman

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 161, 162, 168, 184, 453, 454, 489, 495, todos del Código del Trabajo, y demás normas aplicables, se RESUELVE: I. Que se acoge la demanda de tutela de derechos fundamentales, solo en cuanto se declara que la demandada Koala Entidad Individual de Educación, representada por doña Claudia Del Carmen Valdés Lecaros, atentó en contra del derecho a la integridad física, previsto en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, de doña Catiushka Inés Osorio Díaz, y de doña Camila Andrea Meza Lorza, todas ya individualizadas. II. Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 495 N° 3 del Código del Trabajo, como medida correctiva la demandada deberá informar a todas sus actuales dependientes un procedimiento de trabajo seguro, como asimismo entregar los elementos de protección personal adecuados, en relación a la pandemia provocada por el COVID-19, dentro de tercero día hábil, desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Ofíciese a la Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua, para la fiscalización de la presente medida, la cual deberá ser cumplida bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 492 del Código del Trabajo. III. Que se rechaza en todas sus partes, la acción subsidiaria de despido improcedente. IV. Que no se condena en costas a la demandada, por no resultar totalmente vencida. Se ordena el registro de esta sentencia, su notificación por correo electrónico y el archiv

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San Fernando, veintisiete de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Cosme Esteban Mellado Sills, abogado, con domicilio en Curalí, número novecientos diez, oficina B, comuna de San Fernando, en representación judicial de doña Melissa Michelle Gaete Cheuquelaf, docente, domiciliada en Javiera Carrera Sur número cuatrocientos ocho, comun

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