Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

CARTES/SERVICIOS INTEGRALES ALFA CHILE SEGURIDAD S Y A LIMITADA

Rol

O-583-2019

Fecha

29 de marzo de 2021

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT O-583-2019: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DEL DENUNCIANTE Comparece en esta causa doña XIMENA ANDREA CARTES LANDAETA, cesante, domiciliado en Dover N° 3357, Hualpén, quien deduce demanda en contra de SCHOFIELD Y ALFARO LIMITADA, del giro servicios de seguridad privada prestados por empresas, representada por doña MARCELA ALFARO LOBOS, empresaria, ambos domiciliados en calle Vicuña Mackenna N°548, Providencia, Santiago, SEGURIDAD AUSTRAL SPA, del giro servicios de seguridad privada prestados por empresas, representada por don SERGIO EDUARDO SCHOFIELD ARAYA, empresario, ambos domiciliados en Vicuña Mackenna N°548, Providencia, Santiago, ALFA CHILE ZONA NORTE SPA, del giro servicios de seguridad privada prestados por empresas, representada por don SERGIO EDUARDO SCHOFIELD ARAYA, empresario, ambos domiciliados en calle Vicuña Mackenna N°548, Providencia, Santiago, SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN SPA, del giro otras actividades de dotación de recursos humanos, representada por don SERGIO EDUARDO SCHOFIELD ARAYA, empresario, ambos domiciliados en calle Vicuña Mackenna N°548, Providencia, Santiago, don SERGIO SCHOFIELD ARAYA, empresario, domiciliado para estos efectos en calle Vicuña Mackenna N° 548, Providencia, Santiago, y doña MARCELA ALFARO LOBOS, empresaria, domiciliada en calle Vicuña Mackenna N° 548, Providencia, Santiago; todos ellos como unidad económica, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 inciso 4° del Código del Trabajo, modificado por la Ley 20.760, fundado en que el día 20 de abril del año 2010 la actora fue contratada por SCHOFIELD Y ALFARO LIMITADA, para prestar servicios como asistente administrativa y auxiliar de aseo, en la oficina central de VIII región, ubicadas en calle Dora Puelma N°237, San Pedro de la Paz. En el mes de noviembre del año 2016, su ex empleador comenzó a funcionar como Alfa Chile Zona Sur, Rut: 76.215.193-6, sin que se realizará anexo de contrato que diera cuenta de dicha modificación. Siguió

Fundamentos

CONSIDERANDO LO QUE SIGUE: PRIMERO: 1. RELACIÓN LABORAL, ESTIPULACIONES PACTADAS Y HECHO DEL DESPIDO: Con el contrato de trabajo de la actora de 20 de abril de 2010, acompañado a los autos, se acreditó que ésta comenzó a trabajar para la demandada SHOFIELD Y ALFARO LIMITADA en la misma fecha, como asistente administrativo y auxiliar de aseo, indefinidamente, para ser despedida el día 12 de enero del año 2019, por carta de 13 de diciembre del 2018, por la causal de necesidades de la empresa contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, según consta de la respectiva carta de despido, remitida por SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN SPA. y del acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de 27 de febrero de 2019. Asimismo, se tendrá por tácitamente admitido en esta sentencia, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, al no haberse contestado la demanda o no haberse negado expresamente en la contestación, que la jornada laboral de la demandante era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 07:30 a 16:30 horas, lo que igualmente figura pactado en su contrato de trabajo. SEGUNDO: 2. DESPIDO IMPROCEDENTE Y PAGO DE INDEMNIZACIONES Ahora, habiéndose despedido a la trabajadora por la causal mencionada de necesidades de la empresa, el empleador estaba obligado a pagarle la indemnización por años de servicios que cobra en su demanda, de conformidad con el artículo 163 del Código del Trabajo, según la base de cálculo, para efectos del artículo 172 del mismo Código, que se dirá a continuación. Al efecto, tal como se lee de las liquidaciones de remuneración acompañadas a la causa, la trabajadora gozaba de una remuneración fija, ascendente al mes de diciembre de 2018, como última remuneración por el mes íntegramente trabajado, a la suma de $475.200, debiendo incluirse los estipendios de anticipo de gratificación, bono de responsabilidad, movilización, colación, colación de seguridad y movilización adm. especial, por cuanto se trata de asignaciones que se le otorgaban todos los meses a la trabajadora y no esporádicamente, según aparece de las mismas liquidaciones. Al respecto en Recurso de Unificación de Jurisprudencia, la Excma. Corte Suprema, en sentencia de fecha 22 de enero de 2018, causa Rol N°33.800-17, se dispuso expresamente que el sentido de la citada disposición es claro en orden a establecer que debe descartarse de la noción de última remuneración mensual, para los efectos a que se refiere, aquellos beneficios o asignaciones que tienen el carácter de ocasionales, esto es, esporádicos o que se solucionan una sola vez en el año. Por lo tanto, corresponde colegir que para que el beneficio o asignación sea incluido en el concepto de última remuneración mensual, es menester, de acuerdo a la disposición especial que rige la materia, que tenga el carácter de permanente. Se explica que la normativa aplicable a la cuestión controvertida da preeminenc

Fallo

por tanto, son quienes ejercen la potestad de mando, esto es, quienes ejercen las facultades disciplinarias, de dirección, organización, y administración, respecto de todos los trabajadores de las distintas empresas que lo conforman, y quienes además tienen la representación legal, administración y uso de la razón social de las sociedades SCHOFIELD Y ALFARO LIMITADA, ALFA CHILE ZONA SUR, ALFA CHILE ZONA NORTE SPA, SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN SPA, ALFA CHILE REGIÓN METROPOLITANA, y son quienes, en definitiva, también, se benefician de las utilidades que se obtienen del holding empresarial “Alfa Chile Seguridad”, existiendo, igualmente, una similitud y complementariedad necesaria entre los servicios prestados. Todos ellos explotaban el mismo giro, destinado a prestar servicios de seguridad, compartiendo el mismo proceso productivo y utilizando los mismos recursos materiales y humanos, compartiendo las oficinas y el personal de recursos humanos y un domicilio laboral común, que en definitiva corresponde a la casa matriz ubicada en calle Vicuña Mackenna N° 548, Providencia. Señala, que la empresa constituida por la persona natural de doña MARCELA ALFARO LOBOS, luego de que se viera ante el escenario de que a mediados del año 2018, las distintas empresas que forman parte del holding han sido demandadas entre otras causas, por no pago de cotizaciones previsionales a sus trabajadores, teniendo por sobre 30 demandas contra empresas del holding, lo que fue llevando a que las diversas

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Concepción, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT O-583-2019: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DEL DENUNCIANTE Comparece en esta causa doña XIMENA ANDREA CARTES LANDAETA, cesante, domiciliado en Dover N° 3357, Hualpén, quien deduce demanda en contra de SCHOFIELD Y ALFARO LIMITADA, del giro servicios de seguridad privada prestados por empresas, representada po

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