1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RODRÍGUEZ/CORPORACIÓN ¿RED UNIVERSITARIA NACIONAL¿ ¿ ¿REUNA¿

Rol

O-6452-2019

Fecha

27 de marzo de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

visto afectada por la baja de las ventas, intermitente celebración contratos comerciales, y otros aspectos vinculados con el funcionamiento social incidentes en la antedicha gestión. Las circunstancias anteriores también han incidido en aspectos vinculados de naturaleza laboral y previsional de la actora. CUARTO: Que, en audiencia preparatoria, se hizo el llamado a conciliación, el cual no prosperó. Se fijaron como hechos no controvertidos: 1) Existencia de la relación laboral entre la demandante y servicios y asesorías virtuales con fecha de inicio 1 de julio del 2018; y 2) La remuneración ascendía a $515.000, más $65.000 locomoción y $65.000 de colación. Como hechos controvertidos: 1) Hechos y circunstancias, en virtud de los cuales, la demandante puso término a la relación laboral formalidades del mismo; 2) Efectividad debe darse las prestaciones demandadas; y 3) Si las demandadas constituyen un único empleador. QUINTO: Que la demandante, rindió e incorporó las siguientes probanzas: Documental: 1.- Contrato de trabajo entre doña Susana Rodríguez y Servicios y Asesorías U Virtual S.A. 2.- Liquidaciones de sueldo correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2019. 3.- Certificado de cotizaciones emitido por AFP Habitat. 4.- Certificado de FONASA. 5.- Certificado AFC. 6.- Carta auto despido dirigida a empleador. 7.- Recibo del despacho de carta a empleador Correos de Chile. 8.- Carta de auto despido dirigida a Inspección del Trabajo. 9.- Comprobante de activación de fiscalización para ante la Inspección del Trabajo. 10.- Copia de Reclamo para ante la Inspección del Trabajo de fecha 20 de agosto de 2019. 11.- Acta de conciliación ante la Inspección del Trabajo que da cuenta de la no comparecencia de la parte empleadora 05 de septiembre de 2019 Respecto de la Unidad económica. 12.- Estatuto REUNA. 13.- Constitución Uvirtual. 14.- Constitución Educación No Presencial. Oficio: Informe de unidad económica emitido por dirección del trabajo. Confesional: La pa

Fundamentos

considerando precedente. Sin embargo, no se dará lugar a la remuneración del mes de julio, ya que según lo demandado da cuenta que esta no fue incluida en el petitorio, solicitando sólo dos meses de remuneración integra (mayo y junio de 2019). DÉCIMOTERCERO: Que habiéndose concluido la procedencia del despido indirecto por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, procede la indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por un año de servicio, esta última con un 50% de recargo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. Asimismo, no existiendo prueba sobre la compensación del feriado proporcional, se dará lugar a dichas prestaciones, tal y como se dirá en lo resolutivo de la presente sentencia. DÉCIMOCUARTO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo y teniendo a la vista los certificados de cotizaciones previsionales y de salud, sin que la demandada hasta la fecha haya acreditado el pago, teniendo presente que la norma referida impone como obligación del empleador haber enterado las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido para que este produzca su efecto y, considerando que el pago de las cotizaciones es una obligación que le cabe al empleador y, a falta de ella, el legislador prevé una sanción, la cual es procedente en autos,

Fallo

por tanto, no se dará lugar a la demanda en dicho aspecto. DÉCIMO: En cuanto a la acción de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y los hechos que se pueden tener por acreditados: Que, conforme lo dispone el artículo 456 del Código del Trabajo, el Juez debe apreciar la prueba rendida en la audiencia de juicio conforme a las reglas de la sana crítica; Y, al hacerlo, deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. DÉCIMOPRIMERO: Que de acuerdo a la documental legalmente incorporada en la audiencia de juicio y que fueron plasmados como hechos no controvertidos la existencia de la relación laboral entre la demandante y servicios y asesorías virtuales con fecha de inicio 1 de julio del 2018 y el monto de la remuneración, se pueden tener por acreditados los siguientes hechos en virtud de la documental consistente en contrato de trabajo, liquidaciones de remuneraciones y certificados de instituciones de seguridad social, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, se tendrán por tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1) Que con fecha 1 de julio del año

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : O – 6452 - 2019 Ruc : 19-4-0219049-6 Procedimiento : Ordinario Materia : Despido indirecto, declaración de único empleador, nulidad del despido y cobro prestaciones. Demandante : Rodríguez Abarca, Susana del Carmen Demandado : Red Universitaria Nacional y otros. En Santiago, a veintisiete, de marzo de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PR

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