DÍAZ/COMPLEJO INDUSTRIAL MOLYNOR S.A.
Rol
T-16-2019
Fecha
29 de marzo de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Cecilia Díaz Vergara, cedula nacional de identidad número 10.171.686-4, domiciliada para estos efectos en calle Washington Nº2562 oficina 211, Antofagasta, debidamente representada por el abogado Javier Vega Martinovic, deduce denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido y cobro de prestaciones en contra de Complejo Industrial Molynor S.A. RUT 76.016.222-1, representada por don Braulio Cid Díaz, ambos con domicilio en Av. Prolongación longitudinal 6400, comuna de Mejillones. Expresa la denunciante que prestó servicios desde el 02 de agosto de 2017 hasta el 05 de julio de 2019 fecha en que el empleador puso término al contrato por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, cargo Prevencionista paramédico, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración ascendía a $1.555.482. En cuanto a las vulneraciones indica la denunciante que era la única mujer del departamento de seguridad y salud ocupacional, tenía labores de atención de trabajadores enfermos o accidentados, correspondiéndole además realizar capacitaciones, difusiones y levantamientos de puestos de trabajo. Indica que en agosto de 2017 ingresó Jovino Tapia C. siendo tratada desigualmente, expresando molestias por la contratación a plazo indefinido de la denunciante, existiendo una serie de situaciones que implican vulneraciones que han afectado la integridad psíquica y su honra, producto de los constantes y reiterados actos de discriminación y acoso de que fue objeto. Cita normas legales y solicita que se declare: 1. Que la denunciada ha vulnerado los derechos fundamentales de la trabajadora denunciante. 2. Que se condene a la denunciada al pago de los siguientes conceptos: a. $933.289, correspondiente al incremento del 30% de la indemnización por años de servicio. b. $17.110.302, por concepto de 11 remuneraciones mensuales, de conformidad a lo dispuesto en el art. 489 inciso 3 del Código del Trabajo, o la suma que US. estime fijar por este concepto. 3. Que de conformidad a lo prescrito en el art. 495 inciso final del Código del Trabajo, se remita copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro. Todo con reajustes, intereses y costas. En forma subsidiaria, deduce demanda por despido injustificado, daño moral y cobro de prestaciones. Remitiéndose a los antecedentes expuestos, solicita 1. Que se declare que el despido de la trabajadora demandante es injustificado, indebido o improcedente. 2. Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones y/o conceptos: a. $933.289, correspondiente al incremento del 30% de la indemnización por años de servicio. b. $17.110.302, por concepto de daño moral, o la suma que US. estime fijar por este concepto. Todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que el abogado Jorge Leon Rojas por la denunciada contesta denuncia reconociendo la existencia de la relación laboral, expresa que no hubo un trato desigual y discriminatorio en
Fallo
por tanto las vulneraciones a las garantías constitucionales de derechos a la integridad física y psíquica, a la honra, no discriminación o acoso. En cuanto al daño moral alegado, además de indicar que este no existe, señala que dicho concepto debe ser acreditado por quien lo alega. En cuando a la demanda de despido injustificado expresa que la denunciada se encuentra desde el segundo semestre de 2019 en un proceso de reestructuración del área SSO y modernización de su trabajo, el que corresponde al proyecto de Policlínico que implica la incorporación de un Profesional titulado de enfermería y acreditado a través de Mutual, y un proceso de re-perfilamiento de cargos desde los Prevencionistas - Paramédicos que parcialmente ya operan en la Planta a Asesores en Seguridad y Salud Ocupacional, a cargo de liderar proyectos y programas de formación en estas materias. Por todo lo anterior citando normas legales solicita el rechazo integro de la denuncia y demanda subsidiaria con expresa condenación en costas. TERCERO: Que en audiencia preparatoria el Tribunal propone como bases para una conciliación, el pago único a la denunciante por la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos). La parte denunciante acepta las bases ofrecidas por el Tribunal. La parte denunciada ofrece solo pagar el recargo del 30% por el despido, pero la parte denunciante no acepta dicha propuesta, por lo que se tiene por frustrada la conciliación. En cuanto a los hechos no controvertidos, se establecieron:
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Mejillones, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Cecilia Díaz Vergara, cedula nacional de identidad número 10.171.686-4, domiciliada para estos efectos en calle Washington Nº2562 oficina 211, Antofagasta, debidamente representada por el abogado Javier Vega Martinovic, deduce denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido y cobro de pre
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