Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

BECERRA/LEVI STRAUSS CHILE LIMITADA

Rol

O-1322-2020

Fecha

26 de marzo de 2021

Materia

Costas, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar y rindiendo la parte demandante prueba documental consistente en liquidaciones de remuneraciones de noviembre de 2019 a julio de 2020; reclamo ante la Inspección del Trabajo; acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo; y constancia ante la Inspección del Trabajo realizada por la empresa. Y además, solicitó la exhibición del contrato de trabajo y anexos suscritos por el actor y la carta de despido con sus respectivos comprobantes de envíos. Y la parte demandada incorporó documental consistente en contrato de trabajo de 1 de septiembre de 2013; anexos de contrato de 1 de diciembre de 2015, 1 de octubre de 2016, 9 de enero de 2020, 20 de marzo de 2020, 9 de abril de 2020 y 11 de mayo de 2020; liquidaciones de remuneraciones de Francisco Becerra de diciembre de 2019 a julio de 2020; carta de término de contrato de fecha 6 de agosto de 2020; comprobante de envío por Correos de Chile; comprobante de término de contrato de la Dirección del Trabajo; certificados de saldo aporte empleador al seguro de cesantía de las empresas Levi Strauss Chile Ltda. y TJC Chile S.A.; carta de fecha 20 de agosto de 2020; comprobante de envío por Correos de Chile; constancia en la Dirección del Trabajo; y certificado suscrito por don Pedro Matamala Souper. CUARTO: Que no existiendo controversia entre las partes y de conformidad, además, a los antecedentes aportados al juicio por las partes, especialmente contrato de trabajo, anexos y carta de despido con sus respectivos comprobantes de envío, se tendrá por establecido que el demandante prestó servicios para la demandada desde el 1 de febrero de 2012, cumpliendo labores de gerente de tienda; y sin perjuicio que debido a la pandemia que afecta al país, la tienda fue cerrada desde el 18 de marzo de 2020, el actor continuó prestando servicios de diversa naturaleza para la demandada, hasta el 6 de agosto de 2020, fecha en que fue despedido de su trabajo por aplicación de la causal contemplada en el artículo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don FRANCISCO JOSÉ BECERRA DAVAGNINO, domiciliado en Lord Cochrane N°2891, departamento 403, Quilpué, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de LEVI STRAUSS CHILE LIMITADA, representada por doña Constanza Masoli Lertora, cuya profesión ignora, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 4499, piso 5, Las Condes, Santiago. Funda la demanda en que prestó servicios para la demandada desde el 1 de febrero de 2012, mediante contrato indefinido, cumpliendo funciones de gerente de tienda, percibiendo para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, como remuneración promedio la suma de $1.047.698 (un millón cuatrocientos setenta mil seiscientos noventa y ocho pesos), lo que se desprende de las liquidaciones de sueldo de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, en cuyos períodos trabajó los meses completos, pues los meses de mayo, junio y julio de 2020 la tienda se encontraba cerrada, sin atención a público, sin poder trabajar; en el mes de enero de 2020 hizo uso de feriado legal, quedando algunos días pendientes, y en febrero y parte del mes de marzo 2020 tuvo licencias médicas, Agrega que el 18 de marzo de 2020 el Mall Marina Arauco cerró, pero siempre existió una comunicación efectiva con la empresa, debiendo concurrir en varias oportunidades a la tienda para cumplir labores administrativas y también a efectos de preparar la apertura de la tienda, lo que no pudo concretarse, siendo informados que la remuneración del mes de mayo correspondería únicamente al sueldo base establecido en el contrato, sin proporcional de ventas cómo había ocurrido los meses anteriores, añadiendo que siempre existió la voluntad de trabajar, aun aceptando la rebaja en sus remuneraciones, sin que fueran suspendidos sus contratos, realizando además labores mediante teletrabajo, para finalmente el 6 de agosto de 2020 ser despedido por la causal de desahucio, presentando el correspondiente reclamo ante la Inspección del Trabajo, sin llegar a acuerdo, y sin que hasta la fecha exista finiquito ni pago alguno de parte de la demandada. Solicita entonces se declare que la base de cálculo de sus indemnizaciones es de $1.047.698 o la cantidad que S.S. estime, y se ordene a la demandada el pago de la indemnización por falta de aviso previo equivalente a $1.047.698, o la suma que S.S. estime; indemnización por años de servicio, equivalente a $9.429.282, o la cantidad que S.S. fije; feriado proporcional por la suma de $261.925 o la cantidad que S.S. estime, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que la demandada contesta la demanda, reconociendo la existencia de relación laboral con el señor Becerra desde el 1 de febrero de 2012, siendo originalmente contratado por la empresa Battery Street S.A., en el cargo de subjefe de tienda. Posteriormente, el 1 de noviembre de 2016 fue traspasado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4o del Código del Trabajo, como trabajador a la empresa TJC Chile S.

Fallo

por tanto no se generaron comisiones, lo que habría sido aceptado por el actor. OCTAVO: Que a fin de resolver la cuestión sometida a la decisión de este Tribunal, ha de tenerse presente que, en términos generales, las indemnizaciones por término contrato que corresponde percibir a los trabajadores, ya sea porque la causal invocada por el empleador conlleva el pago de éstas o bien por la improcedencia de la causal, tienen como finalidad principal el intentar mantener la vigencia del vínculo laboral al encarecer el despido y resarcir el perjuicio que representa para el trabajador el quedar desempleado, pero además y de alguna forma representan una especie de reconocimiento del esfuerzo y dedicación del trabajador durante toda su trayectoria laboral. De otra parte, el artículo 172 del Código del Trabajo entrega una regla especial para los efectos de determinar el monto de las indemnizaciones y ésta se basa en incluir en la base de cálculo toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador, siempre que tenga alguna periodicidad y no se trate de prestaciones periódicas o que se otorguen una vez al año. Y por último, en aplicación del principio in dubio pro operario y frente a diversas interpretaciones posibles, debe preferirse aquella que más beneficie al trabajador, la que en la especie está dada por dar una interpretación amplia y omnicomprensiva de los conceptos de “última remuneración mensual” o “promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario”,

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don FRANCISCO JOSÉ BECERRA DAVAGNINO, domiciliado en Lord Cochrane N°2891, departamento 403, Quilpué, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de LEVI STRAUSS CHILE LIMITADA, representada por doña Constanza Masoli Lertora, cuya profesión ignora, ambos domiciliados

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