SOCIEDAD EJECUCIÒN DE PROYECTOS DE INGENIERIA LIMITADA O ELECTRIGAS LIMITADA/INSPECCIÓN P DIRECCION
Rol
I-3-2021
Fecha
26 de marzo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1.- Si la reclamada incurrió en error el la Resolución Ord. N° 37 de 22 de enero de 2021. 2.- Recursos Interpuestos por la reclamante en contra de la Resolución de Multa 6061/20/1-1,2,3 y 4. 3.- Para el caso, si la empresa reclamante acreditó la corrección de las infracciones que dieron origen a la multa 6061/20/ 1-1,2,3 y 4. Cuarto: Que la reclamante incorporó la siguiente prueba en apoyo de su pretensión: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 1 de marzo de 2008. 2. Anexo de contrato de fecha 1 de marzo de 2020 3. Liquidaciones de Remuneraciones del trabajador José Sánchez de mes de diciembre de 2019 a mayo 2020. 4. Carta enviada al José Sánchez con copia a la Dirección del Trabajo de fecha 3 de junio de 2020, que da cuenta que, a su fecha, el EX TRABAJADOR no manifestó voluntad o negativa de aceptar suspensión laboral, con su respectivo certificado de ingreso a la Dirección del Trabajo. 5. Carta que da cuenta del pago de horas extraordinarias reclamadas antes la DT de fecha 21 de agosto de 2020. 6. Reconsideración Ord. N° 37 de fecha 22 de enero de 2021. Quinto: Que por su parte la reclamada incorporó como prueba documental: 1. Copia íntegra del Expediente de Fiscalización N° 1302/2020/627 con relación a la multa administrativa N° 6061/2020/1 de fecha 30 de junio de 2020. 2. Copia íntegra del Expediente de Recurso Administrativo con relación a la Multa N° 6061/2020/1 de fecha 30 de junio de 2020. Sexto: Que, sin perjuicio de la confusión que se observa en la reclamación interpuesta, confusión que se plantea cuando la reclamante señala en el cuerpo de la demanda que recurre la resolución N° 6061/20/1-1-,2,3 y 4 y luego en el petitorio pide tener por deducida Reclamación Judicial en contra de la Resolución Ord N° 37 de 22 de enero de 2021 que se pronuncia rechazando la Reconsideración Administrativa de Multa y solicita se deje sin efecto la multa que originó la Reconsideración Administrativa Rechazada, o la rebaje prudencialmente, pu
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece doña Constanza Sáez Flores, Abogada, en representación convencional de SOCIEDAD DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS INGENERÍA LIMITADA O “ELECTRIGAS LIMITADA”, ambos domiciliados para estos efectos en Fuenzalida Urrejola 829, La Cisterna, quien deduce reclamo judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, representada por don Boris Perez Fodich, empleado público, por la de la Resolución Ord N° 37 de fecha 22 de enero, notificada por correo electrónico con fecha 29 de enero, que se pronuncia rechazando la Reconsideración Administrativa de Multa, y solicita se deje sin efecto la multa que originó la Reconsideración Administrativa Rechazada, o la rebaje prudencialmente. Indica que el 27 de julio de 2020 se notificó mediante carta certificada a la reclamante la resolución de multa N° 6061/20/1 cursada por los siguientes conceptos: 1. “No pagar horas extraordinarias” 2. “No actualizar en el contrato de trabajo la remuneración” 3. “No otorgar el trabajo convenido” 4. “No pagar remuneraciones”. Luego relata que con fecha 28 de agosto de 2020, presentó una Reconsideración Administrativa, solicitando se rebaje, se deje sin efecto o se sustituya por capacitación y presentaron la documentación que comprueba que ha subsanado las irregularidades registradas, con la debida diligencia, precisando que en la etapa correspondiente hicieron ver al fiscalizador que habían cumplido la normativa, presentando la correspondiente documentación para cada infracción impuesta. Agrega que, a pesar de haber adjuntado la documentación en la oportunidad debida al ente fiscalizador, con fecha 29 de Enero de 2021, fue notificada mediante correo electrónico, la resolución de la Reconsideración Administrativa, la que señaló: “1.- No pagar Horas Extraordinarias: “Reconoce la conducta infraccional y no aporta antecedentes que acrediten el pago de las horas extras adeudadas.
Fallo
Por lo expuesto, la recurrente no acredita fehacientemente haber efectuado la corrección.” 2.- No actualizar en el contrato de trabajo la remuneración: En este punto el ente Fiscalizador aceptó la sustitución de multa por una capacitación asegurando que se encuentra en la imposibilidad de realizar dicha capacitación al trabajador que dio motivo a esta fiscalización, toda vez que se encuentran en contienda judicial en tramitación, en una próxima audiencia de juicio. 3.- No otorgar trabajo convenido: “Empleador reconoce la conducta infraccional y no aporta antecedentes que la justifiquen, toda vez que no acredita haber otorgado el trabajo convenido al trabajador. Tampoco acompaña pacto de suspensión laboral debidamente suscrito por el trabajador donde exprese su manifestación de voluntad. Se observa que el documento acompañado por el recurrente en su presentación denominado “Anexo contrato de trabajo. Suspensión Vigencia de Contrato Laboral, no se encuentra firmada por ninguna de las partes. Por lo expuesto, la recurrente no acredita fehacientemente haber efectuado la corrección.” 4.- No pagar remuneraciones: “Reconoce la conducta infraccional y no presenta excusa válida para no cumplir con su obligación principal de pagar la remuneración al dependiente. Tampoco acompaña probanza alguna que acrediten el pago de las remuneraciones adeudadas. Por lo expuesto, la recurrente no acredita haber efectuado la corrección”. Sostiene que cada uno de los puntos de infracción impuesto
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Procedimiento : Monitorio Materia : Reclamo de multa administrativa. Demandante : Sociedad de Ejecución de Proyectos Ingeniería Limitada o Electrigas Limitada. Demandada : Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur. RIT : I-3-2021 RUC : 21-4-0319898-3 San Miguel, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, comparece doña Constanza Sáez Flores, Abogada, e
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