Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio

BANCO DE CHILE/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO

Rol

I-8-2020

Fecha

26 de marzo de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que esta causa se inició por reclamación judicial de multa administrativa interpuesta por Marcos Parga Yavar, abogado, en calidad de mandatario judicial del Banco de Chile, sociedad anónima del giro de su denominación, Gerente General Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en Ahumada 251, comuna de Santiago en contra de Inspección Comunal del Trabajo de Alto Hospicio, representada legalmente por Néstor Jorquera García, Inspector Comunal, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida La Pampa Nº 3117-3121, local 3, Centro Comercial Rossi, comuna de Alto Hospicio, solicitando se acoja en todas sus partes y, en su virtud, se deje sin efecto la multa aplicada N° 6154/20/18, o bien, se rebaje al mínimo legal, o a la cantidad menor que el Tribunal determine, en consideración de los siguientes argumentos: Con fecha 10 de diciembre de 2020 fue notificado por carta certificada de la resolución de multa N° 6154/20/18, cursada por la reclamada, que establece que el 9 de octubre del mismo año el fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de Alto Hospicio, don José Israel San Martín Figueroa, constató la siguiente infracción, en las dependencias del Banco: “no tener actualizado el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, incluyendo disposiciones referidas a las formas e instrucciones de prevención de higiene y seguridad que deban observarse en la empresa o establecimiento, asociadas al covid-19, hecho verificado en visita inspectiva el día 09/10/2020 en dependencias ubicadas en Avenida La Pampa N°3121, local 7, comuna de Alto Hospicio.” Tales hechos configurarían infracciones a las siguientes normas legales: artículo 14 del DS 40 de 1969 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y artículo 154 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 184 y 506 del mismo cuerpo legal. Atendido lo anterior, se le cursó una multa por 60 UTM, equivalentes, a esa fecha, a $ 3.022.320. Arguye que la única exigencia que realiza la norma supuestamente transgredida refiere a tener un reglamento interno de seguridad e higiene y de mantenerlo al día. Así, el primer error que comete el fiscalizador, es que tal norma hace alusión a un reglamento distinto, al reglamento interno de seguridad e higiene, que no es lo mismo que el reglamento interno de orden, higiene y seguridad al que se refiere el artículo 153 del Código del Trabajo. Por su parte, el artículo 154 del Código del Trabajo alude al contenido del “normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad que deban observarse en la empresa o establecimiento”. Explica que el fiscalizador supone que el Banco estaba en la obligación de incorporar al Reglamento –a la fecha de la fiscalización- las normas sobre prevención del contagio del coronavirus. Esta omisión tendría relación con el artículo 184 del Código del Trabajo, que consagra un deber general de seguridad que el empleador debe cumplir, debiendo informar los riesgos a los trabaj

Fallo

Por tanto, dado que en ambos casos se infringirían las mismas normas que se invocan por la Inspección Comunal de Alto Hospicio en la multa reclamada, y considerando que no se puede fiscalizar y sancionar por separado en cada comuna en que exista una sucursal del Banco por el mismo hecho, por cuanto se trata de un solo documento que rige para todas ellas, se ha transgredido la prohibición de doble sanción que subyace al principio aludido. En subsidio, alega que la multa interpuesta ha sido avaluada en el máximo posible para empresas grandes, siendo que sólo se alega la falta de actualización respecto de un tema en específico, por lo que no resulta proporcional al hecho sancionado. Por tal razón, solicita se impongan las multas en su mínimo legal, es decir, en 3 UTM. Por todo lo anterior, solicita se acoja la reclamación judicial y se deje sin efecto la multa N° 6154/20/18 o, en subsidio, se rebaje al mínimo legal, o a la cantidad que el Tribunal estime conveniente, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 22 de marzo de 2021, se llevó a cabo audiencia única decretada en autos, oportunidad en que la Inspección Comunal del Trabajo de Alto Hospicio procedió a contestar la reclamación judicial de multa, solicitando su total rechazo, con costas, toda vez que el reclamante formula alegaciones sobre la inexistencia de la sanción realizando una interpretación acomodaticia o a su conveniencia de la normativa infringida, cual es clara en exigir la actualización del reglamento respectivo a

Texto Completo (Preview)

Alto Hospicio, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que esta causa se inició por reclamación judicial de multa administrativa interpuesta por Marcos Parga Yavar, abogado, en calidad de mandatario judicial del Banco de Chile, sociedad anónima del giro de su denominación, Gerente General Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en Ahu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica