Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

FLORES/RENDIC HERMANOS S.A

Rol

M-120-2021

Fecha

26 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 120-2021, comparece VIVIANA ISABEL FLORES SANHUEZA, chilena, casada, domiciliada en camino a Labranza km 11 s/n, cédula de identidad número 17.983.121-K, he interpone demanda laboral en procedimiento Monitorio, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, RENDIC HERMANOS S.A, rol único tributario número 81.537.600-5, representado legalmente por don GERARDO SALINAS MENDOZA, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad número 13.684.226-9, o por quien la represente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, domiciliados en calle Javiera Carrera Nº1610, Temuco. Funda su pretensión en que con fecha 14 de diciembre de 2.011, ingresó a trabajar a RENDIC HERMANOS S.A, desempeñando diversas funciones relativas a todo supermercado y el último cargo fue el de ayudante frutas y verduras. La remuneración a la época del despido ascendía a un sueldo de $604.510.- y una jornada laboral correspondía a 45 horas semanales, en sistema de turnos rotativos. En cuanto al término del contrato señala que el demandado, procedió a despedirla telefónicamente haciendo llegar de manera posterior carta de despido en la cual se señalaba que con fecha 23 de febrero de 2021, se ponía término a la relación laboral en virtud de la causa del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Señala que si bien la carta de despido, contiene

Fundamentos

fundamentos de hecho, estos son insuficientes y en extremo genéricos. Sólo se funda en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa y afirma lo siguiente “La empresa, de acuerdo con un análisis económico y en pos de mejorar resultados operacionales, se ha visto en la necesidad de racionalizar y optimizar los recursos disponibles con el fin de modernizar y mejorar la gestión de la compañía, adecuarse a las nuevas condiciones de mercado actuales a nivel nacional y mantener la competitividad del negocio”, sosteniendo que nos e entiende como su ex empleador RENDIC HERMANOS S.A, acredita la causal invocada, haciendo necesaria su desvinculación, si los hechos en que se funda son los siguientes: 1.”En pos de mejorar resultados operacionales” 2.“Adecuarse a las nuevas condiciones de mercado” 3. “Mantener la competitividad del negocio” Que, adicionalmente afirman generalidades tales como: “la industria del Retail ha sufrido modificaciones en la productividad debido a los cambios en las condiciones de mercado, variación en el comportamiento de compras de los clientes, aumentos en los costos de manufacturas y servicios, modificaciones en la legislación que afectan no solo a esta industria si no que al mercado laboral en general, todas condiciones externas que hace necesario aplicar un plan de optimización y restructuración que afecta a la zona e implica eliminar posiciones y/o reducir el número de trabajadores que se desempeñan en el local en el cual usted presta servicios…” Así las cosas, de la mera lectura de los antecedentes que invoca el demandado, es manifiesto que no desarrolla. En cuanto a las prestaciones e indemnizaciones, señala que con fecha 05 de marzo de 2021, suscribió finiquito con la respectiva reserva de derechos, detallando los item pagados y su monto y agrega que en dicho instrumento se le realiza un descuento de $853.571.-, por concepto de aporte al seguro de cesantía y un descuento “Sobregiro” sin especificar motivo alguno por la suma de $28.861.- por lo que procede su devolución. Desarrolla los fundamentos de derecho en cuanto a la acción por despido injustificado y sus fundamentos en relación a la causal aplicada y los razonamientos por los que no sería aplicable en la especie y debe declararse su despido como injustificado, asimismo desarrolla los fundamento que sustentan la petición de devolución de los montos descontados por AFC, ya que consideran que el despido es injustificado. Por lo tanto, no procede tal imputación que refiere la Ley N°19.728 en su artículo 13, pues el espíritu de tal artículo era favorecer a los empleadores en casos en que se ve enfrentado a problemas en relación a la subsistencia de la empresa. Y claramente, tal no es el caso en comento, desarrollando jurisprudencia en apoyo de sus alegaciones. Por lo que en mérito de los fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de

Fallo

por tanto el despido procedente y justificado, declarándose en definitiva: Nada se debe por incremento del 30%, por encontrarse justificada la causal de despido; Declararse que nada se debe por descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía sin perjuicio de la excepción de finiquito opuesta, ni suma alguna por otro concepto y nada se adeuda por descuento por concepto de sobregiro. En subsidio que se resuelva que el aporte al seguro de cesantía fue descontado en forma legal o en subsidio, se les exima de pagar costas por haber litigado con motivo plausible. TERCERO: Que, atendido lo expuesto en la audiencia, habiendo fracasado el llamado a conciliación, se fijaron como hechos no controvertidos los siguientes: 1.- La existencia de la relación laboral, la fecha de inicio y de término. 2.- Las labores contratadas y cumplidas a la época del término del contrato. 3.- La remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- Que a la suscripción de finiquito con reserva de derechos se verificó un descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía por la suma de $853.571, y que asimismo se verificó un descuento por concepto de sobregiro por la suma de $28.861.- 5.- Que se cumplieron con las formalidades de comunicación del despido. Por lo que lo controvertido radica en determinar los siguientes hechos a probar: 1.- La efectividad de configurarse en la especie la causal de necesidades de la empresa conforme a los hechos señalados en la respectiva c

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Temuco, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 120-2021, comparece VIVIANA ISABEL FLORES SANHUEZA, chilena, casada, domiciliada en camino a Labranza km 11 s/n, cédula de identidad número 17.983.121-K, he interpone demanda laboral en procedimiento Monitorio, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex em

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