12º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CARLOS PATRICIO CORDERO VERGARA

Rol

O-5531-2020

Fecha

23 de septiembre de 2021

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 14 de noviembre de 2020, alrededor de las 01:45 horas, en la vía pública, en el sector de la intersección de Avda. San Gregorio con Avda. Cardenal Raúl Silva Henríquez, comuna de La Granja, el imputado CARLOS PATRICIO CORDERO VERGARA, quien iba a bordo del vehículo P.P.U. BJDW-83, fue sorprendido manteniendo en su poder, sin autorización competente, un arma de fuego, tipo escopeta con doble cañón, marca Lanber, serie 13-03-02182-01-1270, calibre 12, junto a 28 cartuchos balísticos del mismo calibre y 02 vainas de municiones del mismo calibre, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, toda vez que dicha arma de fuego mantenía Encargo vigente, Nº 0198-03-2020, de fecha 13 de marzo de 2020, por el delito de Hurto, generado a partir del Parte Nº 122, de fecha 13 de marzo de 2020, de la Tenencia Chépica, correspondiente a la 2ª Comisaría de Carabineros de Santa Cruz. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 15 N°1, 66 y siguientes del Código Penal; Ley 18216; Ley 17798; artículos 297, 340 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a CARLOS PATRICIO CORDERO VERGARA, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y de inhabilitación absoluta de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, en grado de desarrollo CONSUMADO, hecho acontecido en territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 14 de noviembre del año 2020. II.- Que se ABSUELVE de los cargos formulados en su contra como presunto autor del delito de Receptación, presuntamente acontecido el día 14 de noviembre del año 2020. III.- Que teniendo en consideración el Extracto de Filiación y Antecedentes del imputado y lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 18216, en relación con la Ley 17798, el cumplimiento de l

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a CARLOS PATRICIO CORDERO VERGARA, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y de inhabilitación absoluta de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, en grado de desarrollo CONSUMADO, hecho acontecido en territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 14 de noviembre del año 2020. II.- Que se ABSUELVE de los cargos formulados en su contra como presunto autor del delito de Receptación, presuntamente acontecido el día 14 de noviembre del año 2020. III.- Que teniendo en consideración el Extracto de Filiación y Antecedentes del imputado y lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 18216, en relación con la Ley 17798, el cumplimiento de la pena impuesta es de carácter EFECTIVO, debiendo permanecer bajo la custodia de Gendarmería de Chile por todo el tiempo de la pena. Se reconoce como abono el tiempo que ha permanecido, ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, esto es, desde el día 14 de noviembre del año 2020 hasta la fecha en que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. IV.- Que NO se ordena el comiso del arma de fuego que fuera incautada por tener un legítimo tenedor. V.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber aceptado someterse a la normas de un Procedimiento Abreviado ha liberad

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RESUMEN RIT : 5531 - 2020 RUC : 2001153432-6 MATERIA : PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO / RECEPTACIÓN IMPUTADO : CARLOS PATRICIO CORDERO VERGARA C.I. N° : 0013452857-5 DOMICILIO : PASAJE UNO Nº 2249, QUINTA NORMAL DEFENSOR : MARIO ALBERTO ARAYA FLORES FISCAL : MARCELO PATRICIO APABLAZA VÉLIZ ATENUANTES : ARTICULO 11 Nº9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO CONCURREN RESOLUCIÓN : SENTENCIA PROCEDIMIENTO A

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