1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ÁLVAREZ/INSTITUTO PROFESIONAL AIEP S.A.

Rol

O-4261-2020

Fecha

26 de marzo de 2021

Materia

Comisiones, Costas, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que les dieron origen, salvo que, por razones técnicas ello no sea posible, caso en el cual deberán ser liquidadas y pagadas conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente. La cláusula que difiera el pago de comisiones al trabajador, infringiendo los límites establecidos en este artículo, se tendrá por no escrita Precisa que la cláusula quinta de su contrato de trabajo expresa: "QUINTO: COMISIONES El trabajador percibirá una comisión por la gestión de venta de actividades de capacitación que el ejecutivo realice a Empresas Clientes de la cartera asignada y una comisión por pago, cuando los clientes paguen las facturas emitidas por actividades de capacitación impartidas a clientes de su cartera. Adicionalmente, el trabajador percibirá un “Bono Trimestral” que obtendrá por el cumplimiento de la meta que AIEP determine por un periodo trimestral. Una vez al año se especificarán las metas trimestrales para los cuatros trimestres siguientes, lo cual deberá constar en un anexo de contrato. Las Comisiones y Bonos estarán en función de lo siguiente: 1. Mensualmente, equivalentes a: a) Un 4.0% por sobre las ventas mensuales por actividades de capacitación a clientes de su cartera. b) Un 4.0% sobre monto total recaudado por los pagos del o de los productos de capacitación vendidos directamente por el a su cartera de clientes asignada. Para su cálculo y pago, se considerará lo siguiente: • La comisión establecida en la letra a) se devengará una vez aprobada la Orden de trabajo (OT) de la actividad de capacitación, por quien corresponda y en la forma que establezcan los procedimientos internos. La comisión establecida en la letra b) se devengará una vez ingresado en caja de la Institución y efectuado el registro contable del pago (recaudación) correspondiente a una Orden de trabajo (OT) de los productos de capacitación vendidos por el ejecutivo. • Las comisiones se pagarán en el mes siguiente a aquel en que se hubiere devengado, junto con su remuneración base.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PATRICIA ÁLVAREZ CHAIGNEAU, domiciliada en avenida Manantiales N° 1440, casa 214, comuna de Con-Con, quien interpone demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de INSTITUTO PROFESIONAL AIEP S.P.A., representada legalmente por Alejandro Sanhueza Tagle, ambos domiciliados en Avenida Santa María N° 0792, comuna de Providencia, a fin de que se condene a la demandada al pago de las comisiones que reclama, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que el 1 de septiembre de 2019 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia personales para la demandada, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, con el objeto de desempeñarse en calidad de Ejecutiva Empresa OTEC. Agrega que con fecha 1 de mayo de 2020, renunció, cumpliendo con las respectivas formalidades legales. Señala que su remuneración se componía por un sueldo base, gratificación, asignación de colación y comisiones al modo que se detallará más adelante. Manifiesta que con fecha 8 de mayo de 2020, suscribo finiquito con reserva de derechos, del siguiente tenor: "Me reservo ejercer ante tribunales laborales y ent. adm. mi derecho sobre cobro y pago de comisiones SMU, SAAM, PUCV, UPLA. Mun. Pudahuel, Lo Valledor. Queda pendiente pago de imposiciones abril y pago feriado legal". Agrega que huelga destacar que dicho finiquito solo contemplaba el pago de feriado legal/proporcional por 16.04 días, nada de comisiones debidamente devengadas. Refiere que habida consideración de su intención de no materializar, al menos a ese momento, una demanda o denuncia ante la entidad administrativa, es que tomo contacto con su ex empleador a fin que se incorporen al finiquito las comisiones debidamente devengadas y que fueren señaladas en la reserva de derechos integrada al finiquito, ya transcrita. Alega que como corolario de ello, es que se inician tratativas con la jefatura de remuneraciones de la demandada del siguiente tenor, en orden a que se le remita anexo que contemple las comisiones pendientes: María Gabriela Bravo Albornoz 10 de junio de 2020, 13:35 Para: Patricia Álvarez Cc: Alejandro Sanhueza Tagle , Sebastián Pizarro , Hilda Isabel Vasquez Torres , Juan Ignacio Lehuede Bravo juan.lehuede@aiep.cl Patricia, espero que estés muy bien. Favor confírmame tu domicilio para despachar anexo de finiquito correspondiente a las comisiones pendientes. Una vez que lo recibas, favor firmar ante notario y despachar a mi domicilio José Domingas Cañas 1550, dpto, 302, Ñuñoa, para tramitar la transferencia a tu cuenta bancaria. Atte., María Gabriela Bravo Albornoz Jefe de Remuneraciones +56 232213567 aiep.cl Señala que se le remite por correo a su domicilio tal anexo, cuyo detalle es el que señala. Agrega que dable es concluir lo siguiente: a) La comisión venta revelada como adeudada ($647.200), no abarca lo referente a comisione devengadas respecto de los clientes SMU y Lo Valledor. b) Se le aplican por con

Fallo

por tanto, que el empleador la supedite a una condición suspensiva, esto es, a un hecho futuro e incierto, el cual, mientras no se produzca, suspende el ejercicio del derecho, lo anterior debe entenderse sin perjuicio que la prestación del trabajador, eventualmente, constituya un acto complejo, esto es, una operación cuyo perfeccionamiento se logra a través de la realización de diversas etapas o del cumplimiento de procedimientos reglados, ya sea por el legislador o por la autoridad administrativa en el ejercicio de sus atribuciones. Expone que ahora bien, la ley N° 20.611 (publicada en el Diario Oficial de 08.08.12) que "Modifica el Código del Trabajo en Materia de Protección de las Remuneraciones", recoge lo señalado anteriormente al agregar en el inciso primero del art. 55 lo siguiente: "En caso que la remuneración del trabajador se componga total o parcialmente de comisiones e independientemente de las condiciones de pago que la empresa pacte con el cliente, aquéllas se entenderán devengadas y deberán ser liquidadas y pagadas conjuntamente con las demás remuneraciones ordinarias del período en que se efectuaron las operaciones u ocurrieron los hechos que les dieron origen, salvo que, por razones técnicas ello no sea posible, caso en el cual deberán ser liquidadas y pagadas conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente. La cláusula que difiera el pago de comisiones al trabajador, infringiendo los límites establecidos en este artículo, se tendrá por no escrita Pre

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RIT N° : O-4261-2020 RUC N° : 20-4-0280209-0 MATERIA : COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE : PATRICIA ÁLVAREZ CHAIGNEAU DEMANDADO : INSTITUTO PROFESIONAL AIEP S.P.A. *********************************************************************** Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PATRICIA ÁLVAREZ CHAIGNEAU, domiciliad

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