Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

ROJAS CON PAROT SPA Y OTRA

Rol

M-413-2020

Fecha

29 de marzo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña NATALY DEL CARMEN ROJAS ROJAS, trabajadora, domiciliada en Pasaje Lircay N°0433, Población René Schneider, comuna de Rancagua, interponiendo demanda en Procedimiento Monitorio por despido carente de causa legal y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex empleador PAROT Y CÍA LTDA, indistintamente “PAROT SPA EN LIQUIDACIÓN” del giro de su denominación, representada legalmente por liquidador titular JOSÉ PABLO BERNAL VIAL, con domicilio en Alonso de Córdova N°5870, oficina 1720, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, conforme a la declaración de liquidación dictada con fecha 14 de septiembre de 2020, por el 27° Juzgado Civil de Santiago, causa ROL 12648-2020, asimismo en forma solidaria o subsidiaria según se determine en juicio de conformidad a las normas de subcontratación, en contra de CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL, representada legalmente por ERWIN REVILLARD ARAVENA, administrador zonal Rancagua, ambos con domicilio en Bello Horizonte N°845, torre B, piso 5°, comuna de Rancagua, a fin de que se acoja la demanda en definitiva, y se obligue a las demandadas al pago, de la forma que se determine en juicio, a las indemnizaciones y prestaciones que más adelante señalará, con expresa condenación en costas, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Señala que con fecha 1 de febrero del año 2018, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleador; suscribiendo con esa fecha el respectivo contrato de trabajo, el que se ejecutó conforme a las condiciones que expone. Indica que fue contratada para desarrollar funciones “de operaria en labores de aseo y mantención”, y como tal debía encargarse de las labores de limpieza en el 1° Juzgado Civil de Rancagua, donde desarrolló de manera permanente y durante toda la relación laboral sus funciones, ello en virtud del contrato de ejecución de servicios, suscrito por su empleadora con la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Esta circunstancia quedó establecida en la cláusula primera del contrato de trabajo, sin embargo, en la cláusula segunda se señala que prestará sus servicios para el Juzgado de Letras de San Fernando, lo que nunca ocurrió, dado que siempre prestó servicios en el 1° Juzgado Civil de Rancagua. Agrega que su última remuneración mensual imponible correspondía a $368.000.-, cantidad que debe considerarse como base de cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones que demanda en el presente libelo. En cuanto a su jornada de trabajo, expresa que era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 07:00 a 15:00 horas con una hora de colación no imputable a la jornada de trabajo y los sábados de 08:00 a 13:00 horas. Referente a la naturaleza de la relación laboral, señala que el contrato fue suscrito a plazo fij

Fallo

por estas demandadas, desde hace lo menos 10 años, según declaró el absolvente, don Osvaldo Patricio Herrera Seguel, Encargado de Adjudicaciones y Mantención de la demandada solidaria/subsidiria (CAPJ) quien da cuenta que el servicio de aseo que prestaba la empresa Parot se extendió por muchos años, llevaba mucho tiempo, desde el 2010 le parece, ya que la misma empresa se había adjudicado sucesivamente los contratos respectivos, incluso el último (posterior a abril de 2020), el que en todo caso no se concretó porque la demandada principal no acompañó la boleta de garantía ni suscribió en contrato. Así las cosas, pretender que el fin de un contrato comercial entre las demandadas y que involucra solamente a éstas, tiene implicancias tan graves para trabajadores que prestaron ininterrumpidamente sus servicios para ambas demandadas por prescripción, que no es otra cosa que la pérdida de un derecho por no ejercerlo en forma oportuna, es un equívoco a la luz de lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, que dispone “Los Derechos regidos por este Código, prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles”, en el caso que nos convoca, desde que termino la relación laboral, a saber, el 31 de agosto de 2020, razón por la cual, la excepción de prescripción será rechazada con costas, por manifiesta falta de fundamento. QUINTO: Que, en base a la prueba rendida en esta causa, apreciada de acuerdo a las reglas de la que sana crítica, se

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña NATALY DEL CARMEN ROJAS ROJAS, trabajadora, domiciliada en Pasaje Lircay N°0433, Población René Schneider, comuna de Rancagua, interponiendo demanda en Procedimiento Monitorio por despido carente de causa legal y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex empl

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica