FOTOGRÁFICA E INVERSIONES LMTDA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE RANCO (EX IT LA UNION)
Rol
I-246-2020
Fecha
26 de marzo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos constatados, respecto de materias fiscalizadas. 1.- No informar a trabajadores sobre los riesgos laborales: Se exhibe derecho a saber, parcialmente. Respecto del trabajador Pedro Abarca, el señor Aarón Fernández, explica que como el trabajador es el prevencionista de Riesgo de la empresa, y él mismo les habría indicado que no le correspondía tomar esa capacitación. Se cursa infracción. 2.- Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad: No cuenta con todas las materias exigidas por la ley. No contempla puntos sobre la forma de cumplimiento de las leyes de previsión, de servicio militar obligatorio, de cédula de identidad, y, en el caso de menores, de haberse cumplido la obligación escolar, entre otras. Se cursa infracción. 3.- Remuneraciones: Se constata que los trabajadores reciben remuneraciones variables, las que no se encuentran escrituradas en contratos de trabajo, ni en documento anexo, y tampoco se hace entrega del anexo de liquidación. Por lo anterior, no se puede verificar que las remuneraciones se encuentren correctamente pagadas. Se cursa infracción. 4.- Contrato individual de trabajo: No se consignan por escrito las modificaciones al contrato de trabajo o en documento anexo, la estipulación referida al monto, forma y periodo del pago de la remuneración de los trabajadores que se indican. Se cursa infracción. Añade que así entonces, es que producto de la fiscalización, la funcionaria constató las siguientes infracciones a la legislación laboral, por lo que, en ejercicio de sus funciones, las que detalla. Manifiesta que las normas infringidas, en relación a la Multa 1, que es la única reclamada, son aquellas contempladas en los artículos 21 del DS 40 de 1.969 del Ministerio el Trabajo y Previsión Social, en relación a los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo; en cuanto a la Multa 2 son los artículos 154 y 506 del Código del Trabajo; en cuanto a la Multa 3 son los artículos 11 y 506 del Código del Trabajo y en cuanto a la Multa 4 son los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Daniel Espinoza Chávez en representación de WOLFF INVERSIONES SPA, representada legalmente por Gustavo Arndt Urrutia, ambos con domicilio en Avenida El Bosque Norte N° 123, Oficina 1501, comuna de Las Condes, quien interpone reclamación en contra de la DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO, representada legalmente por Lilia Jerez Arévalo, ambos domiciliados en calle Agustinas N° 1253, comuna de Santiago, a fin de que se acoga el reclamo en contra de la resolución N° 61 de 24 de enero de 2020 y consecuencialmente se deje sin efecto la multa respectiva, con costas. Fundando lo anterior señala que la resolución reclamada N° 061 de fecha 24 de enero de 2.020, nunca les ha sido legalmente notificada por la Dirección del Trabajo, pues jamás fue recibida en el domicilio de su representada. Añade que requerido el órgano fiscalizador para que les entregue información del acto de notificación, se ha limitado a enviarles una Guía de Admisión Sisve de Correos de Chile, adjuntando copia de la resolución que resuelve la solicitud de reconsideración, pero sin proporcionarles ninguna información clara y precisa, acerca de cuándo habría sido depositada la comunicación respectiva en la oficina de correos, ni la fecha de su entrega a su representada, ni el domicilio donde ello habría ocurrido, ni qué persona la habría recibido, no obstante que, de acuerdo al artículo 508 del Código del Trabajo, debió tratarse de una carta certificada. Manifiesta que en efecto, transcurrido casi un año desde que fuera presentada la solicitud de reconsideración de 7 de noviembre de 2.019 y sin haber tenido ningún conocimiento sobre sus resultados, luego de infructuosas gestiones para ser atendidos por la Dirección del Trabajo presencialmente, debido a la situación sanitaria que afecta al país, con fecha 17 de septiembre de 2.020 su representada a través de su Jefe de Operaciones, don Guillermo Robledo Pinto hizo llegar a la Dirección del Trabajo el siguiente correo electrónico solicitando dicha información: “De: Guillermo Robledo [mailto:contabilidad@twolff.cl] Enviado el: jueves, 17 de septiembre de 2020 11:31 Para: ictsantiagoriente Asunto: Solicitud de Información Wolff Inversiones Spa Rut: 77.190.950-7 Estimados, Solicito a ustedes puedan otorgarme información sobre multas relacionadas a la empresa en al cual trabajo. Me presente en la dirección del trabajo de Santiago Oriente en la cual me dieron las instrucciones para solicitar aquella. Adjunto: Carta conductora con solicitud formal Muy agradecido me despido cordialmente. Guillermo Robledo Pinto Jefe de operaciones WOLFF INVERSIONES SPA +56966741888” Refiere que la respuesta de la Dirección del Trabajo, de fecha 29 de septiembre de 2.020, haciéndoles llegar copia de la resolución que resuelve la solicitud de reconsideración, Resol. N° 61 de 24/01/2020, es el correo electrónico del siguiente tenor: “De: Gabriela Olave Rodríguez Enviado el: martes, 29 de septiembre de 2020 13:39 Para: Guillerm
Fallo
Por tanto menciona, lo que corresponde es desechar las alegaciones de la reclamante, puesto que no se ajusta a ninguno de los supuestos contemplados en la norma del artículo 511 del Código del Trabajo para dejar sin efecto la multa, o rebajarla, y por lo mismo, ratificar lo determinado en la resolución No 61/2020 de fecha 24 de enero de 2020. CUARTO: Que evacuando el traslado que le fuera conferido la parte demandante solicita el rechazo de la excepción, con costas, expresando que la resolución reclamada jamás les fue legalmente notificada, ya sea de manera personal o por carta certificada, agrega que la carta nunca fue recibida en la empresa. Expone que la Inspección del Trabajo, para entender notificada la demanda se asila en el artículo 508 del Código del Trabajo. Agrega que en todo caso el legislador impone una presunción simplemente legal y de los antecedentes incorporados en la audiencia de juicio no aparece la notificación valida de la resolución, ya que solo acompaña guías de despacho, no estando acreditada la notificación valida de la notificación por carta certificada, lo que debió hacer con el seguimiento de Correos de Chile, solo teniendo conocimiento de la resolución el 29 de septiembre de 2020, dado un correo electrónico enviado por la Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Oriente, que contenía como documento adjunto la resolución reclamada, tomando la empresa recién conocimiento de la resolución en esa fecha. Explica que tener una hipótesis diferente supondr
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RIT N° : I-246-2020 RUC N° : 20-4-0299196-9 MATERIA : RECLAMACION RECONSIDERACION ADMINISTRATIVA DEMANDANTE : WOLFF INVERSIONES SPA DEMANDADO : DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO *********************************************************************** Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Daniel Espinoza Chávez en rep
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