Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

TUREO/ VARAS CASTRO SOCIEDAD LIMITADA

Rol

O-122-2020

Fecha

26 de marzo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de haber comunicado la trabadora demandante a su ex empleador su decisión de poner término a la relación laboral. Causal invocada en la carta respectiva y hechos en que se funda, cumplimiento de formalidades. 2. Efectividad de haber incurrido la parte demandada en la conducta señalada en carta de despido 3. Efectividad de adeudarse a la actora las prestaciones que señala en su demanda. CUARTO: Que, en la audiencia de juicio la parte demandante rindió la siguiente probanza: Documental: 1. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, de fecha 28/05/ 2020. 2. Copia de correos de Chile de fecha 4 de mayo de 2020. 3. Certificado de Fonasa de fecha 28 de abril de 2020. 4. Certificado de AFC Chile de fecha 30 de abril de 2020. 5. Certificado de AFP Provida de fecha 30 de abril de 2020. 6. Liquidaciones de sueldo de octubre, noviembre y diciembre de 2019, enero y marzo de 2020. Oficios: 1. Oficio GO-T- N° 8900/2020 de 16 de diciembre de 2020 y GO-T-N° 9394/2020 de 30 de diciembre de 2020, ambos de AFC CHILE 2. Certificado de 10 de noviembre de 2020 de FONASA, que informa lo que indica. Confesional: 1. Carlos Antonio Varas Castro, demandado de autos. QUINTO: Que, en la audiencia de juicio, la parte demandada rindió la siguiente probanza: Documental: 1. Certificado de cotizaciones previsionales del Fondo de Cesantía. 2. Certificados de cotizaciones que dan cuenta de los pagos a FONASA., de fecha 17 de mayo de 2020. 3. Planilla de declaración y pago simultaneo de obligaciones previsionales fuera de plazo de Fonasa (de diciembre 2019 y noviembre de 2019) 4. Planillas de pago de cotizaciones previsionales y depósitos de ahorro voluntario y fondo de pensiones y seguro de cesantía (Documentos que dan cuenta de los pagos efectuados a la AFP PROVIDA de enero, febrero, octubre, noviembre, diciembre y marzo) Oficio: 1. Certificado de 10 de marzo de 2021 de AFP Provida, SEXTO: Que, en mérito de lo establecid

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña STEPHANIE CAROLINA TUREO VASQUEZ, cesante, domiciliada en Población Parrasia block 1265, depto. 12, San Felipe, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex empleador la Sociedad VARAS CASTRO SOCIEDAD LIMITADA, Rut N° 76.136.970-9, representada legalmente por don Carlos Antonio Varas Castro, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Chacabuco Nº 702, San Felipe. Señala que ingresa a prestar servicios para su ex empleador el día 03 de octubre de 2019, con contrato de trabajo escrito, como cajera de local ubicado en Chacabuco Nº 702 de esta ciudad, pudiendo ser trasladada a otra sección o departamento de la Sociedad demandada o de cualquiera de los lugares del empleador, a condición que se trate de labores similares en la misma ciudad. Que la jornada ordinaria de trabajo se desarrollaba de 45 horas semanales según turnos asignados en calendario mensual que se entrega al trabajador cada mes, y la remuneración a la época de término de la relación laboral era equivalente a la suma de $388.614.-. Que el contrato era de duración indefinida. Expone que durante el tiempo que prestó servicios para su empleador, se descontaba de su remuneración lo que señalaba era para pagar las cotizaciones de previsión y seguridad social. Que consultó en las entidades de previsión y seguridad social y descubrió que su empleador, no obstante descontar de sus remuneraciones lo que decía era para pagar cotizaciones, no lo hacía. Indica que pese a sus requerimientos a su empleador para que pagara sus cotizaciones y prestaciones previsionales, decide poner término a su contrato de trabajo a contar del día 4 de mayo de 2020 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, fundado en la causal de derecho del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo esto es – “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo” – enviando las respectivas comunicaciones tanto a su empleador como a la Inspección del Trabajo. Agrega que presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo de San Felipe, realizándose comparendo el 20 de mayo de 2020, ratificando los conceptos reclamados no compareciendo el demandado, limitándose a remitir información mediante correo electrónico. En cuanto al derecho, cita el artículo 171 del Código del Trabajo. Que se puede definir el despido indirecto como un acto jurídico unilateral por el cual el trabajador pone fin al contrato de trabajo, por haber incurrido el empleador en alguna de las causales de caducidad establecidas en el artículo 171 del Código del Trabajo. En relación a este incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, esto es, en su caso particular: el no pago de las cotizaciones de seguridad social, según dispone el inciso 2 del artículo 3 de la Ley 17.322 “Se presumirá de derecho que se han efectuado l

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema, en fallo de unificación de jurisprudencia recaído en causa Rol Nº 15.323-13. Argumenta que artículo 510 inciso 3 señala que “…la acción para reclamar la nulidad del despido, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162, prescribirá también en el plazo de 6 meses contados desde la suspensión de los servicios”, por lo cual la presente acción no se encuentra prescrita, toda vez que la suspensión de los servicios tuvo lugar el día 22 de febrero de 2018. En cuanto al feriado legal o proporcional cita el artículo 67 y 73 del Código del Trabajo. Por lo expuesto y normas legales que cita, pide se tenga por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex empleador Sociedad VARAS CASTRO LIMITADA, representada por don Carlos Antonio Varas Castro, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando: 1.- Que el contrato de trabajo ha terminado por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte de su ex empleador. 2.- Que el despido indirecto no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo para efectos remuneracionales. 3.- En definitiva, que se condene al demandado al pago de las prestaciones que a continuación se detallan o la suma que el Tribunal estime conforme a derecho, sin perjuicio de los reajustes e intereses legales que cor

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San Felipe, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña STEPHANIE CAROLINA TUREO VASQUEZ, cesante, domiciliada en Población Parrasia block 1265, depto. 12, San Felipe, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex em

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