Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

FUENTES CON FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO DE LA PURISI

Rol

T-29-2020

Fecha

26 de marzo de 2021

Materia

Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demandante: MARIA JOSE FUENTES HENRIQUEZ, profesora, cédula nacional de identidad número 14.057.752-9, domiciliada en calle San Marcos número 1966, de la ciudad de Chillán Demandada: la FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO DE LA PURÍSIMA CONCEPCIÓN, representada legalmente de conformidad con el artículo 40 del Código del Trabajo por Iván Rafael Parischewsky Urrutia, Profesor, cédula nacional de identidad N°6.183.688-8, ambos domiciliados en Avenida Libertad 952 Chillán. Se deduce denuncia por vulneración de de la garantía de indemnidad con ocasión del despido, con daño moral, interponiendo asimismo en forma conjunta de acuerdo a lo prescrito en el artículo 489 del Código del Trabajo, acción de despido indebido y/o injustificado y cobro de prestaciones y de cotizaciones previsionales. Expone que Ingresó a prestar servicios, para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01-08-2018, bajo un contrato que se extendería hasta el día 28 de febrero del año 2019, el cual se renovó de manera indefinida, razón por la cual seguí trabajando todo el año 2019. Su cargo era el de Coordinadora en pre-básica y básica, en el Colegio de La Purísima Concepción. Fue despedida con fecha 16 de diciembre del año 2019, carta en la cual se le indico que su despido obedecía a término del plazo del contrato de trabajo el cual duraba hasta el 29 de febrero del año 2020. Explica que Comenzó a trabajar el día 27 de febrero del año 2019, días antes de que entraran las niñas al Colegio, en absoluta tranquilidad ya que no sabía si seguía o no en mis funciones, todo decía que sí, ya que en el mes de diciembre del año 2018, no recibió carta diciendo lo contrario, pero igual pensó que algo podía suceder a su regreso, pero no se le dijo nada y empezaron con las respectivas reuniones de comienzo de año, luego del ingreso de las niñas le consultó por su situación a director del colegio quien le dijo “lo vemos más adelante pero tú te quedas acá, indefinido”. Señala que todo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes están de acuerdo en las circunstancias indicadas a continuación: 1.- Fecha de inicio y termino de la relación laboral, la que comenzó con fecha 01 de agosto de 2018 hasta el 16 de diciembre de 2019. 2.- Que la causal invocada para poner término a la relación laboral fue la del artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo. 3.- Que no se firmó un anexo de contrato de trabajo con posterioridad al 28 de febrero de 2019 SEGUNDO: Hechos controvertidos: 1.- Efectividad que el despido de la trabajadora fue una represalia del empleador por la denuncia presentada por ésta en la Inspección del Trabajo y haber declarado como testigo en dos causas laborales contra la Fundación Educacional. 2.- Efectividad que el vínculo laboral que unía a las partes era de carácter indefinido. En la afirmativa, efectividad que el despido se efectuó con la antelación que señala el Estatuto Docente. 3.- Efectividad de adeudarse a la actora las prestaciones laborales reclamadas en la demanda. 4.- Efectividad de ser procedente el daño moral reclamado. TERCERO: Prueba rendida por la demandante: Documental: 1.- Contrato de Trabajo entre la denunciante y la denunciada. 2.- Carta de despido de la demandante. 3.- Denuncia de Vulneración de Derechos Fundamentales ante la Inspección del Trabajo de Chillán por parte de la actora. 4.- Liquidación de sueldo de abril 2019, de la demandante. 5.- Declaración Jurada de la demandante de fecha 11 de junio de 2019, en la Inspección del Trabajo de Chillán. 6.- Acta número 1 de mediación en la Inspección del trabajo, entre las partes. 7.- Citación a Mediación ante la Inspección del Trabajo entre las partes y conclusiones jurídicas. 8.- Carta del Presidente de la Fundación a don Milton Brevis de fecha 21 de septiembre del año 2019. 9.- Correo de fecha 14 de agosto del año 2019 de la actora al presidente de la denunciada y su respuesta. 10.- Informe de Investigación de la Inspección del Trabajo Chillán comisión 1601/2019/981. 11.- Examen de Embarazo de fecha 29 de noviembre de 2019 de la demandante. 12.- Certificado Médico emitido por el doctor Víctor Herrera del Despósito, informe complementario de fecha 26 de diciembre de 2019. 13.- Dato de Atención de Urgencia, DAU, de la demandante en el Hospital Clínico Herminda Martin de fecha 09 de diciembre de 2019, y sus exámenes de respaldo. 14.- Sobre en el cual venia la carta de despido. 15.- Carta enviada a la Fundadora de la Fundación demandada y Superiora de la Congregación fundadora denunciando hechos y su respaldo de fecha 15 de noviembre de 2019. Oficio: A Inspección del Trabajo de Chillan, con domicilio en Avenida Libertad 878 de la ciudad de Chillán fin de que emita el informe de rigor respecto de la vulneración de la garantía de indemnidad que haya sufrido la denunciante doña María José Fuentes Henríquez, cédula de identidad Nº14.057.752-9 respecto de los hechos expuestos en la denuncia de tutela de acuerdo al artículo 486 del Código del Trabajo.

Fallo

Por tanto, el empleador tenía conocimiento de la demanda y del hecho que doña María José Fuentes, fue ofrecida como testigo a favor del demandante y que grabó el audio”. SEXTO: Se hace presente que en virtud el artículo 23 del D.F.L. N° 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1967, Ley Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, se establece lo siguiente: “Los Inspectores del Trabajo tendrán el carácter de ministros de fe de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro de las cuales podrán tomar declaraciones bajo juramento. En consecuencia, los hechos constatados por los Inspectores del Trabajo y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial”. En este caso, los medios de prueba de la demandada no contrarían los hechos señalados anteriormente. SÉPTIMO: Se ha demostrado también, que la relación entre el director del establecimiento y la demandante era, a lo menos, compleja, según se desprende de las comunicaciones enviadas por el Director del Colegio de la Purísima Concepción, don Víctor Brevis, al representante de la Fundación Educacional Colegio de la Purísima Concepción, don Iván Parischewsky. En la primera de ellas, de 21 de septiembre de 2019, se expresa que “con la finalidad de precaver cualquier mal entendido y/o problema cuando vuelva a sus labores doña María José

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela DEMANDANTE: María José Fuentes Henríquez DEMANDADO: Fundacion Educacional Colegio De La Purisima Concepcion RIT: T-29-2020 RUC: 20- 4-0253954-3 ________________________________________/ Chillán, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Demandante: MARIA JOSE FUENTES HENRIQUEZ, profesora, cédula nacional de identidad número 14

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