MP C/ MANUEL JESÚS CÁCERES MARÍN
Rol
O-4002-2019
Fecha
21 de septiembre de 2021
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 26 de noviembre del año 2019 a eso de las 20:15 horas aproximadamente doña Luz Espinoza Galaz y don Manuel Cáceres Marín se encontraban en el domicilio ubicado en camino largo con cruce camino San Pedro de la comuna de Malloa, momentos en que ambos comenzaron una discusión, estos eran pareja mantienen hijos en común, sin embargo, discusión que subió de tono, comenzando a insultarse por lo cual don Manuel Cáceres Marín se abalanzó en contra de doña Luz y le dio un golpe a la altura de su rostro, posteriormente doña Luz para efectos de evadir dicha agresión también toma un escobillón y comienza a dar golpes a don Manuel Cáceres Marín producto de aquello ambos imputados resultan con lesiones de carácter leve según el dato de atención de urgencia Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 50, 67, 69, 70, 399, del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos pertinentes de la ley 20.066; y pertinentes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que MANUEL JESÚS CÁCERES MARÍN, cédula de identidad N° 07385330-3, domiciliado en PUNTILLA DE SAN PEDRO, CAMINO LARGO S/N°, MALLOA, es CULPABLE de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público, y en consecuencia se CONDENA en calidad de autor del simple delito de lesiones menos graves, cometidos en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de consumado, hecho perpetrado el día 26 de noviembre de 2019, en la comuna de Malloa, a sufrir una pena de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, además se le impone la pena accesoria contemplada en el artículo 9 letra B de la ley 20.066, esto es la PROHIBICION DE ACERCARSE A LA PERSONA DE LA VICTIMA EN TERMINOS HOSTILES POR UN AÑO, a contar de esta fecha. II.- Que la pena de multa impuesta se t
Fallo
SE DECLARA: I.- Que MANUEL JESÚS CÁCERES MARÍN, cédula de identidad N° 07385330-3, domiciliado en PUNTILLA DE SAN PEDRO, CAMINO LARGO S/N°, MALLOA, es CULPABLE de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público, y en consecuencia se CONDENA en calidad de autor del simple delito de lesiones menos graves, cometidos en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de consumado, hecho perpetrado el día 26 de noviembre de 2019, en la comuna de Malloa, a sufrir una pena de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, además se le impone la pena accesoria contemplada en el artículo 9 letra B de la ley 20.066, esto es la PROHIBICION DE ACERCARSE A LA PERSONA DE LA VICTIMA EN TERMINOS HOSTILES POR UN AÑO, a contar de esta fecha. II.- Que la pena de multa impuesta se tiene por cumplida, atendido el mayor tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de estos hechos el día que paso a control de detención, esto es el día 27 de noviembre de 2019. III.- Que se dejan sin efecto medidas cautelares. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por la Jefe de unidad de causas. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efectos firme o EJECUTORIADA.- Téngase a las
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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju
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