M P C/ PABLO ANDRÉS CARRASCO CARRASCO
Rol
O-4314-2021
Fecha
22 de septiembre de 2021
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS DEL REQUERIMIENTO El día 22 de septiembre de 2021, alrededor de las seis de la mañana, el imputado fue sorprendido en un paradero de la locomoción colectiva ubicado en calle Manuel Rodriguez a la altura del número 195 de la comuna de Talagante, teniendo en su poder un arma blanca sin justificación razonable, a saber se trataba de un arma artesanal confeccionada con una platina puntiaguda con una empuñadora embarrilada con guincha aisladora de color negro de 51 centímetros de largo, la cual tenía en sus manos al momento de concurrir personal policial quien lo hizo alertado por una llamada telefónica de una mujer que señaló sentirse atemorizada por la presencia de esta persona con un machete en sus manos, a raíz de lo anterior el imputado arrojó al suelo el arma que fue levantada e incautada y luego el imputado detenido en el acto. Se procede a dictar sentencia en audio la que consta en su integridad. Dando cumplimiento al artículo 62 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre la regulación de Tribunales que tramitan electrónicamente de fecha 16 de junio de 2016, acta N° 71-2016, se procede a transcribir solo parte resolutiva de la sentencia. Teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15 N° 1, 18, 30, 68, 70 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a don Pablo Andrés Carrasco Carrasco, Chileno, cédula de identidad N° 18.031.372-9, domiciliado en Rivera del Rio sin número, Talagante, a sufrir una pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Porte de arma cortante o punzante, hecho perpetrado el día 22 de marzo del año 2021, en la comuna de Talagante. II.- Que para el pago de la multa impuesta, se conceden al sentenciado plazo, hasta el último día hábil del mes de Noviembre del presente año. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacerla, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pen
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a don Pablo Andrés Carrasco Carrasco, Chileno, cédula de identidad N° 18.031.372-9, domiciliado en Rivera del Rio sin número, Talagante, a sufrir una pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Porte de arma cortante o punzante, hecho perpetrado el día 22 de marzo del año 2021, en la comuna de Talagante. II.- Que para el pago de la multa impuesta, se conceden al sentenciado plazo, hasta el último día hábil del mes de Noviembre del presente año. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacerla, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por el tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. Se deja constancia que no existen abonos que considerar con ocasión de esta causa. III.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado responsabilidad en los hechos materia de requerimiento ahorrando recursos al erario nacional, se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por el Jefe de unidad y causas. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a plazos y recursos legales, se tiene la presente sentencia como firme o ejecutoriada. XYJZWXFPXL Catherine Ivonne Norambuena Gonzalez Juez de garantía Fecha: 23/09/2021 09:18:45 ESTE
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Garantía de Talagante Av. Bernardo O’Higgins N° 2160, Talagante 229166600 Talagante, veintidós de Septiembre de dos mil veintiuno. HECHOS DEL REQUERIMIENTO El día 22 de septiembre de 2021, alrededor de las seis de la mañana, el imputado fue sorprendido en un paradero de la locomoción colectiva ubicado en calle Manuel Rodriguez a la altura del número 195 de la comuna de Talagante, tenie
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