NELLY DEL CARMEN MENDEZ BAHAMONDEZ C/ MANUEL ALEJANDRO PEÑA VÁSQUEZ
Rol
O-879-2020
Fecha
21 de septiembre de 2021
Materia
QUEBRANTAMIENTO.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1°, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, 11 n.° 9, 14 Nª 1, 15 n.° 1, 90 Nª 52 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I. Que se condena a ALEJANDRO MANUEL PEÑA VÁSQUEZ, cédula de identidad 14.272.810-9, domiciliado en calle Altona N° 3431 Lan A-2. Comuna de Hualpen, en su calidad de autor y en grado de ejecución consumado por el delito de quebrantamiento de condena, previsto y sancionado en el artículo 90 Nª 5 del Código Penal a una multa de CUATRO (4) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por el el ilicito cometido entre los años 2016 y 2017 en la comuna de Pemuco de esta jurisdición. II. Que en cuanto a la pena pecuniaria que ha sido impuesta de multa, de CUATRO Unidad Tributaria Mensual, se le concede un total de 12 cuotas de (1/3) de Unidad Tributaria Mensual cada una de ellas, con vencimiento el último día hábil del mes siguiente a que esta sentencia quede firme y ejecutoriada. Si el condenado careciere de bienes para efectuar este pago, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, en razón de ocho (8) horas diarias de trabajo por el tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual a la cual hubiere sido condenado y si no estuviese dispuesto a prestar estos servicios o la pena fuese revocada o quebrantada, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por el tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual a la cual ha sido condenado. III.-Que no se condena en costas al sentenciado, en razón a que admitió libre y voluntariamente responsabilidad en este procedimiento simplificado, ahorrándole así recursos al estado, además de estar representado por la defensoría penal pública. En su oportunidad dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, dése copia por correo electrónico. OTRAS OBSERVACIONES
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1°, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, 11 n.° 9, 14 Nª 1, 15 n.° 1, 90 Nª 52 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I. Que se condena a ALEJANDRO MANUEL PEÑA VÁSQUEZ, cédula de identidad 14.272.810-9, domiciliado en calle Altona N° 3431 Lan A-2. Comuna de Hualpen, en su calidad de autor y en grado de ejecución consumado por el delito de quebrantamiento de condena, previsto y sancionado en el artículo 90 Nª 5 del Código Penal a una multa de CUATRO (4) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por el el ilicito cometido entre los años 2016 y 2017 en la comuna de Pemuco de esta jurisdición. II. Que en cuanto a la pena pecuniaria que ha sido impuesta de multa, de CUATRO Unidad Tributaria Mensual, se le concede un total de 12 cuotas de (1/3) de Unidad Tributaria Mensual cada una de ellas, con vencimiento el último día hábil del mes siguiente a que esta sentencia quede firme y ejecutoriada. Si el condenado careciere de bienes para efectuar este pago, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, en razón de ocho (8) horas diarias de trabajo por el tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual a la cual hubiere sido condenado y si no estuviese dispuesto a prestar estos servicios o la pena fuese revocada o quebrantada, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por el tercio (1/3)
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SENTENCIA: Yungay, veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno. PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA. Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1°, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, 11 n.° 9, 14 Nª 1, 15 n.° 1, 90 Nª 52 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I. Que se condena a ALEJANDRO MAN
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